Judiciales
Debían una indemnización y el día del remate pagaron una parte: No pudieron evitarlo
El Superior Tribunal de Justicia ratificó la determinación que habían tomado desde la Cámara Laboral de Roca.

Un hombre y una mujer fueron condenados a indemnizar a un trabajador por despedirlo sin justa causa. Como no cumplieron la sentencia de la Cámara Laboral Segunda de Roca, se ordenó la subasta pública de un inmueble que era propiedad del hombre para pagar aquella reparación.
El mismo día del remate, dos horas antes de que comience la subasta, la mujer deudora depositó en la cuenta judicial una parte de lo adeudado y pidió al Juzgado que se suspenda el remate. Con los minutos corriendo, el acreedor se opuso a la suspensión de la subasta y el Tribunal decidió avanzar en la venta pública del inmueble, que consistía en un terreno de más de 220 metros cuadrados, con un local comercial y mejoras, en una zona de creciente valor comercial en Roca. El remate terminó, se labraron todos los documentos que reconocían los derechos al comprador, se depositó el dinero de la venta y la subasta fue aprobada por el Juzgado.
En su pago parcial, previo al remate, habían depositado el capital adeudado y parte de los honorarios. Sin embargo, faltaban los intereses que se habían acumulado por la deuda inicial y que, específicamente, estaban calculados y establecidos en la sentencia.
Más adelante, la deudora reunió el dinero de los intereses y a primera hora del día siguiente al remate presentó en el Juzgado la constancia del segundo depósito, pidiendo que se deje sin efecto la subasta o que se declare su nulidad. Aseguró que al momento del remate el depósito ya estaba hecho, aunque presentó la constancia al día siguiente.
A partir de ese momento la discusión del expediente se centró en establecer cuánto y cómo debe pagar un deudor para poder suspender una subasta y para, en definitiva, librarse de la deuda.
La Cámara Laboral rechazó todos los recursos de la deudora y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que días atrás confirmó el criterio de los jueces laborales de Roca. “Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses”, recordó la sentencia citando textualmente el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por su parte el STJ argumentó que el primer depósito no tenía entidad para suspender el remate “por insuficiente”, pues “no resultó un pago íntegro que pudiera generar su efecto extintivo del crédito y liberador del deudor”. En tanto que el segundo depósito, que sí alcanzaba para cubrir los intereses y las costas adeudados, “fue informado con posterioridad al remate”, por lo que “incumplió el requisito de puntualidad, fue extemporáneo y por lo tanto, inidóneo para generar los efectos extintivos y liberadores del pago”.
El STJ recordó que un pago, para tener todos sus efectos, debe tener cuatro requisitos: “identidad, integridad, puntualidad y localización”, es decir que debe ser idéntico al objeto de la deuda, debe ser total, debe cumplirse en término y debe pagarse en el lugar acordado; de lo contrario, no será apto para liberar al deudor.
En este caso, dijo el STJ, “se encuentra en juego especialmente el principio de integridad del pago”, pues “cuando se deben capital e intereses, debe pagarse todo”.
“La Cámara apreció correctamente que la totalidad de los fondos no estaban depositados antes del día y hora del remate, en tanto debieron ser acreditados ante el Tribunal previamente al momento establecido para llevar a cabo la subasta”, afirmaron los jueces del STJ.
Y “además de haberse afectado el principio de integridad”, con el depósito tardío “se afectó la oportunidad o puntualidad del pago, que es otro de los recaudos que deben cumplimentarse para que el pago tenga el efecto de extinguir el crédito y liberar al deudor”, concluyó.
Deportes
Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores
El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público.
El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.
La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.
El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.
Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.
El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.
También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.
El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.
La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.
Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.
La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro
Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.
La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.
La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.
Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.
La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.
Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Capacitación en escuelas del Alto Valle
En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.
El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.
Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.
A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.
Judiciales
Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación
La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.
Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.
Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.
La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.
A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.
El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.
El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.
Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.
Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.








