Judiciales
Condena por abuso sexual en Roca: «La víctima no simula, el ataque sexual existió»
El sujeto, ex empleado judicial, fue condenado a 6 años de prisión por ingresar intempestivamente a la vivienda de la víctima y cometer abuso sexual con violencia.

Un hombre de Roca fue condenado hoy (05/11) a 6 años de prisión por abusar sexualmente de una mujer luego de irrumpir en su domicilio. Aunque el imputado sostuvo en el juicio que fue una relación consentida y su defensor afirmó que ella hizo la denuncia para “ocultar una infidelidad” a su marido, los jueces concluyeron, por unanimidad, que esa versión fue “pueril y nada creíble”. En contraposición, el Tribunal valoró que el testimonio de la víctima fue “claro, concreto, veraz y no da margen a duda”, y destacó que ella “permaneció incólume” en su relato incluso durante el amplio interrogatorio que le hizo la defensa del acusado.
El imputado es un ex empleado judicial, quien prestaba servicio en la Ciudad Judicial de Roca y fue apartado de sus funciones habituales luego de la denuncia. De acuerdo con la declaración que aportó la mujer en el juicio, cada vez que ella asistía a Tribunales por razones personales, el empleado “aprovechaba su presencia para dirigirse a ella y seguirla por el edificio, con todo tipo de preguntas banales, que le resultaban incomodas y molestas”, a lo que seguían reiteradas comunicaciones por WhatsApp.
Según se tuvo por acreditado, una tarde de septiembre de 2019 el hombre se presentó en la casa de la mujer, ingresó intempestivamente y allí cometió el abuso sexual con violencia física.
La fiscal jefe Teresa Giuffrida pidió para el hombre una condena de 7 años de prisión, en tanto que la defensa particular solicitó la pena mínima, aunque anticipó que recurrirá la sentencia en procura de una absolución.
Hoy los jueces Gastón Martín, Oscar Gatti y Gustavo Quelín le impusieron una pena de 6 años de prisión y una serie de medidas cautelares en tanto el fallo no esté firme. Entre ellas figuran la prohibición de acercamiento a la víctima o a su familia, abstenerse de cualquier acto de hostigamiento hacia ella, ya sea de manea personal o por cualquier medio, y cumplir presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial.
“En estos delitos cometidos entre cuatro paredes, sin testigos, debe ponerse especial atención en los dichos de la víctima; en este contexto el relato de la Sra. ha sido claro, concreto, veraz, no da margen a duda en cuanto a que el hecho existió, quién es su autor y dónde ocurrió”, afirmaron los jueces.
El Tribunal valoró el dictamen del Cuerpo de Investigación Forense del cual surge que “la víctima no simula, que el ataque sexual existió” y que “todos los indicadores de estrés postraumático se encontraban presentes” al momento de entrevistarla.
Para los jueces, la versión que dio el imputado en el juicio “carece de todo viso de realidad”. “Es infantil la historia que cuenta el acusado, es un relato extenso, reiterativo y falaz”. Por el contrario, los jueces concluyeron que el hombre “actuó deliberadamente realizando su accionar violento contra la voluntad de la víctima, la sorprendió y sometió sexualmente con violencia física. Sabía y conocía lo que hacía y ajustó su conducta al logro de su objetivo”.
Sobre la teoría del caso de la defensa, “referida a que ella pretende ocultar una infidelidad denunciando a su amante y afirmando que él la violó, no tiene asidero alguno a la luz de la prueba producida; más aún, el plexo probatorio examinado contradice esa afirmación”, dijo el Tribunal.
“En definitiva, no es sólo el testimonio firme y creíble de la víctima lo que compromete la responsabilidad penal” del acusado, “sino que es un plexo probatorio firme, conteste y suficiente, con prueba científica e indicios corroborantes, los que valorados íntegramente y en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica racional, nos han permitido alcanzar el grado de certeza necesario respecto de la existencia material del hecho y la participación del imputado en carácter de autor”, finaliza el fallo.
Judiciales
Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites
No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.
El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.
Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
Judiciales
Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.








