Judiciales
Más de 45 millones de pesos para peones rurales que fueron víctimas de vaciamiento de empresas
Se les asignaron indemnizaciones de entre 1 y 4 millones de pesos a cada uno en función de sus diferentes escalafones y circunstancias particulares.

Un grupo de 14 trabajadores rurales deberá ser indemnizado con más de 45 millones de pesos luego de verificarse que perdieron sus empleos por el manejo fraudulento de un grupo de empresas que estaban todas vinculadas entre sí. Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de Roca, que no se encuentra firme, concluyó que las sociedades formaron un “conjunto económico” que llevó adelante “conductas o acciones tendientes a burlar los derechos de los trabajadores”. Algunas de esas acciones fueron cambiarlos reiteradamente de empleador y traspasar bienes -chacras, galpones, etc.- de una sociedad a otra, generando el vaciamiento de la gran empresa original y dejando a los obreros en una empresa sin capital.
La historia de cada trabajador es prácticamente idéntica: comenzaron a mediados de los ’90 o comienzos de la década del 2000 en las chacras que su primer empleador poseía en Villa Regina, Ingeniero Huergo y General E. Godoy. En 2004 ese empleador, junto con su esposa, formaron una SRL y transfirieron allí a todos los empleados para continuar con las mismas tareas. Y en 2005, la misma pareja formó una Sociedad Anónima a la que transfirió más de una docena de chacras, empaque y frigorífico. En esa triangulación empresarial los obreros trabajaron sin inconvenientes durante un tiempo, hasta que en 2009 dejaron de pagarles los aportes. Luego, en 2016 fueron transferidos a una nueva Sociedad Anónima, recién creada y sin capital significativo, la que en 2017 comenzó a interrumpirles los pagos y finalmente dejó de darles tareas. Los trabajadores pidieron por carta documento a la nueva empresa que les aclare su situación laboral y que les asigne trabajo en alguna chacra, pero ante el silencio de la empleadora, a mediados de ese año todos se consideraron despedidos e iniciaron el reclamo judicial.
La demanda fue iniciada por un grupo mayor de trabajadores, pero algunos de ellos alcanzaron acuerdos de conciliación particulares y finalmente 14 obtuvieron la sentencia, que les asignó indemnizaciones de entre 1 y 4 millones de pesos a cada uno en función de sus diferentes escalafones y circunstancias particulares.
La condena a indemnizar fue dictada “en forma conjunta y solidaria” contra el dueño inicial de todas las chacras, su esposa, la SRL y la SA que juntos formaron, la SA que finalmente dejó sin empleo a los obreros, y el representante de esta última empresa, quien había contratado con las otras en carácter de “fiador principal pagador”.
Para la Cámara, las “maniobras fraudulentas” se verificaron en el “funcionamiento del conjunto económico en perjuicio de los trabajadores”, que incluyó la “transferencia de los contratos laborales” a “una empresa vacía de capital” que, por lo tanto, era incapaz “de afrontar los pasivos que podrían llegar a producirse con los trabajadores”. También se vio en la interrupción del pago de las cargas sociales a partir de 2009 y en “la confusión de patrimonios, de administración, de ganancias, gestiones y otros beneficios” entre todas las empresas que estaban relacionadas pero que en definitiva reportaban los beneficios a la misma pareja de empresarios que fundó el “conjunto económico”.
El art. 31 de la Ley de Contratos de Trabajo dice: “Siempre que una o más empresas, aunque estuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria”.
Judiciales
Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido
Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.
El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.
Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.
Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.
La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.
El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.
El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.
La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.
Judiciales
La Justicia Federal aceptó el amparo colectivo por la Ruta Nacional 151
Analizarán los tramos específicos incluidos en la cautelar, para evaluar la necesidad de obras de conservación hasta la sentencia definitiva.

El Juzgado Federal de General Roca, a cargo del juez Hugo Greca, reconoció la acción de amparo colectivo presentada por el gobernador Alberto Weretilneck, intendentes y cámaras empresariales para garantizar la seguridad en la Ruta Nacional N° 151.
En su resolución, el magistrado definió avanzar en los tramos específicos de la ruta incluidos en la cautelar solicitada, para evaluar la necesidad de obras de conservación hasta la sentencia definitiva.
«La fecha de realización del reconocimiento judicial in situ, que deberá ser propuesta de manera conjunta, contando con los medios para el traslado», indica además.
«La participación de peritos de parte, en condiciones de producir luego un examen científico que precise tanto las medidas requeridas como las defensas planteadas por la demandada», agrega.
El fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan, señaló que «es un paso indispensable para dejar en evidencia la gravedad del abandono de la Ruta 151 y exigir medidas urgentes que resguarden la seguridad de los rionegrinos».
A su vez, subrayó que «el propio Estado Nacional reconoció que en dos años no ejecutó obras sustanciales y que lo hecho hasta ahora es claramente insuficiente. Esa confesión deja en claro que la Provincia tenía razón al plantear esta acción judicial», dijo.
Además, el fiscal de Estado sostuvo que «Río Negro no se va a resignar a que la desidia nacional ponga en riesgo vidas humanas. Vamos a seguir insistiendo hasta que se ordenen las obras mínimas de conservación y se cumpla con el deber básico de garantizar rutas seguras».
Finalmente, Pérez Estevan remarcó la necesidad de celeridad en el proceso. «Llevamos meses reclamando medidas mínimas mientras la causa se demora en trámites que no se condicen con la urgencia del caso. El amparo no puede transformarse en un juicio ordinario: la Justicia debe actuar rápido porque está en juego la vida de quienes transitan todos los días esta ruta», concluyó.
Judiciales
Fiscalía de Estado recuperó más de $8.600.000 para el sistema de salud
Una sentencia judicial obliga al responsable de un accidente vial y a su aseguradora a reintegrar los gastos médicos al IPROSS.

La Fiscalía de Estado de Río Negro obtuvo un fallo favorable que ordena la restitución de más de $8.600.000 al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), consolidando su rol central en la defensa del patrimonio público.
El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 13 de Viedma hizo lugar a la demanda presentada por el organismo provincial, que actuó en representación de IPROSS. La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2025, obliga al responsable de un accidente vial y a su aseguradora a reintegrar los gastos médicos y asistenciales afrontados por la obra social estatal en la atención de un afiliado gravemente lesionado sobre la Ruta Nacional N° 3.
La resolución judicial reconoce el derecho de la Provincia a recuperar, mediante acción subrogatoria, los costos generados por la negligencia de terceros. El fallo también subraya la legitimidad del accionar de la Fiscalía de Estado, que promovió la demanda con éxito y aseguró una importante restitución a favor del sistema público de salud.
«Esta acción reafirma nuestro compromiso con la protección del erario provincial y la defensa activa de los recursos del sistema solidario de salud», destacó el Fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan.
El organismo explicó que cada peso recuperado fortalece la capacidad operativa de IPROSS y alivia la carga sobre el sistema público de salud, que no debe asumir costos ajenos a su responsabilidad.
«La estrategia de iniciar acciones judiciales busca precisamente garantizar el recupero de los gastos cubiertos por IPROSS a los afiliados cuando la responsabilidad de los daños corresponde a un tercero y a su aseguradora», destacaron desde el Gobierno.