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Sociedad

El EPRE puso un tope a la pretensión de EdERSA y fijó un nuevo cuadro tarifario

La aplicación de la Revisión Tarifaria Ordinaria asciende al 23,3% si se lo compara con la tarifa vigente en noviembre de 2021.

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A través de la Resolución 364/21, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) de Río Negro aprobó el nuevo cuadro tarifario para la distribuidora EdERSA hasta 2026, que pone un freno a la pretensión de la empresa de obtener un 81,7% de incremento.

El tope fue aplicado al monto de rentabilidad que se redujo en aproximadamente 6.500 millones de pesos en el quinquenio.

La nueva tarifa es sustentable, dado que contempla costos operativos y montos destinados a la inversión que permitirán a la empresa operar una red eficiente y realizar a su vez los reemplazos de bienes, como así también las obras necesarias para abastecer el incremento de demanda proyectada para los próximos cinco años.

Las novedades que surgen de la resolución fueron explicadas por la presidenta del EPRE, Isabel Tipping, quien destacó que “se iniciarán durante el quinquenio los trabajos preparatorios para que la Provincia pueda convocar a un Concurso Público Internacional para la venta del paquete accionario mayoritario de la distribuidora EDERSA, en el marco del procedimiento denominado Periodo de Gestión”.

También apuntó que “habrá un seguimiento trimestral de todas las inversiones que la empresa deberá ir completando con carácter de declaración jurada, lo cual permitirá el seguimiento de los recursos reconocidos en tarifa para inversiones”.

“Comenzará la implementación de medidores inteligentes en etapas, a partir de lo cual surgirá una nueva categoría tarifaria relacionada con la Gestión Eficiente de Energía Eléctrica (GEE)”, adelantó la funcionaria.

Del repaso de los aspectos destacados de la resolución del EPRE surge además que se simplificó la segmentación tarifaria, a partir de una petición que fue formulada por la Defensoría del Pueblo de Río Negro.

En cuanto al incremento de la tarifa media, resultante de la aplicación de la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), Tipping informó que “asciende al 23,3% si se lo compara con la tarifa vigente en noviembre de 2021”.

A continuación se muestra el impacto de la RTO en los principales segmentos tarifarios (sin impuestos):

La resolución también responde una por una las exposiciones efectuadas durante la audiencia pública, que por primera vez y por la pandemia que atravesamos, se realizó en forma virtual en julio pasado. “Todo ello fue incluido en un apartado que como anexo forma parte de la resolución y puede consultarse públicamente, donde se verá que se ha respondido caso por caso”, manifestó la titular del organismo regulador.

Mayores costos laborales

Durante el mes de noviembre la empresa y los sindicatos firmaron una nueva paritaria donde se acordaron incrementos salariales para los trabajadores de la distribuidora. En este caso, la normativa vigente prevé un procedimiento especial para el reconocimiento tarifario de mayores costos laborales, por lo que en diciembre se incorpora en la tarifa el incremento de sueldos de diciembre y el retroactivo de noviembre.

El impacto que tienen en la tarifa final los aumentos salariales mencionados sobre la tarifa promedio es del 3%, elevándola del 23,3% al 26,3% considerando lo resuelto por la RTO.

El incremento tarifario total se aplicará en dos tramos, uno en diciembre y el restante en enero según se expresa en el siguiente cuadro, que toma como referencia el ejemplo anterior (valores expresados sin impuestos):

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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