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Judiciales

Jueces tuvieron que utilizar una lupa para leer algunos párrafos de un contrato de una financiera

La empresa quiso cobrar una deuda con un pagaré insuficiente a un cliente de Roca.

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La administradora de una tarjeta de crédito pretendió cobrar el saldo deudor de un cliente mediante la ejecución de un pagaré, pero a la hora de mostrar la documentación que respaldara su reclamo presentó constancias incompletas, insuficientes e ilegibles, por lo que la demanda fue rechazada.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca cuestionó que el contrato que la compañía adjuntó como prueba estaba impreso en “una fuente tan pequeña” que los jueces tuvieron que “utilizar una lupa para leer algunos párrafos”. Sobre el resto de la documentación, advirtió que faltaban piezas esenciales, como los resúmenes mensuales de la tarjeta.

El fallo de primera instancia rechazó el intento de juicio ejecutivo con un argumento central: “el pagaré no resulta ser el título ejecutivo válido” para cobrar un saldo de tarjeta de crédito. Ello porque la ley de Tarjetas de Crédito expresamente prevé que si la empresa elige esa vía para reclamar una deuda, debe hacerlo con “el contrato de emisión (de la tarjeta) instrumentado en legal forma y el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales”.

La financiera apeló. Entonces la Cámara advirtió que la poca documentación adjunta en la demanda resultaba “ilegible” y le dio a la empresa cinco días para enviar “los originales”. Le pidió, además, “toda la documentación -contratos, convenio de refinanciación, intimaciones, cartas o correos electrónicos- vinculados al crédito cuya ejecución se pretende” y le advirtió a la empresa que a la hora de resolver consideraría únicamente “la documentación que haya sido adjuntada en original” y que “se interpretará que lo que no se acompañe, no existe”.

La empresa entonces presentó los originales del pagaré, de un resumen de cuenta sin firma ni sello, un certificado de “preparación de la vía ejecutiva” y el contrato de tarjeta de crédito que los jueces debieron leer “con lupa”. Sin embargo, “no adjuntó ni un convenio de refinanciación, ni resúmenes de cuenta mensuales, ni comunicación alguna con el ejecutado”.

Los pagarés, por definición, son títulos autosuficientes para que un acreedor pueda exigir ante la justicia la cancelación de una deuda. Ese reclamo se conoce como “ejecución”. Si el pagaré está completo y es legal, el acreedor puede reclamar el pago prometido sin tener que demostrar cuál fue el negocio o contrato de base que dio origen a su crédito.

Sin embargo, cuando se trata de deudas con entidades financieras, la parte débil del negocio, que es el deudor, está protegida por la Ley de Defensa del Consumidor. Entonces las empresas deben respaldar sus títulos ejecutivos -como los pagarés- con documentación que explique el origen de la deuda, los intereses acumulados y las condiciones de contratación.

Y en el caso de las tarjetas de crédito, los requisitos de la ley son aún más estrictos, porque los resúmenes que se pretendan reclamar por la vía ejecutiva deben respetar más de 20 ítems enumerados expresamente por una ley. En el caso que se juzgó en Roca, el resumen presentado como prueba no cumplía con al menos ocho de esos requisitos legales, especialmente los referidos a las tasas y acumulación de los intereses.

En su defensa la empresa alegó que en verdad usó un pagaré para cobrar un “convenio de refinanciación” que había acordado oportunamente con el deudor moroso, a cambio de no demandarlo. Dijo que al incumplir también aquella refinanciación, la financiera presentó el pagaré a la justicia para tratar de recuperar la deuda total con intereses. Contra esa explicación la Cámara fue drástica: “Permitir así la ejecución importaría habilitar un proceso en fraude a la ley”, pues “a partir de lo manifestado por el propio representante de la ejecutante, más que una ejecución de crédito emergente de un resumen de cuenta de operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito, se pretendería bajo la fachada de éste, cobrar lo que surgiría de un convenio de refinanciación que no se acompañó oportunamente ni tampoco se incorporó tras nuestro requerimiento”.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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