Seguinos

Judiciales

Jueces tuvieron que utilizar una lupa para leer algunos párrafos de un contrato de una financiera

La empresa quiso cobrar una deuda con un pagaré insuficiente a un cliente de Roca.

el

La administradora de una tarjeta de crédito pretendió cobrar el saldo deudor de un cliente mediante la ejecución de un pagaré, pero a la hora de mostrar la documentación que respaldara su reclamo presentó constancias incompletas, insuficientes e ilegibles, por lo que la demanda fue rechazada.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca cuestionó que el contrato que la compañía adjuntó como prueba estaba impreso en “una fuente tan pequeña” que los jueces tuvieron que “utilizar una lupa para leer algunos párrafos”. Sobre el resto de la documentación, advirtió que faltaban piezas esenciales, como los resúmenes mensuales de la tarjeta.

El fallo de primera instancia rechazó el intento de juicio ejecutivo con un argumento central: “el pagaré no resulta ser el título ejecutivo válido” para cobrar un saldo de tarjeta de crédito. Ello porque la ley de Tarjetas de Crédito expresamente prevé que si la empresa elige esa vía para reclamar una deuda, debe hacerlo con “el contrato de emisión (de la tarjeta) instrumentado en legal forma y el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales”.

La financiera apeló. Entonces la Cámara advirtió que la poca documentación adjunta en la demanda resultaba “ilegible” y le dio a la empresa cinco días para enviar “los originales”. Le pidió, además, “toda la documentación -contratos, convenio de refinanciación, intimaciones, cartas o correos electrónicos- vinculados al crédito cuya ejecución se pretende” y le advirtió a la empresa que a la hora de resolver consideraría únicamente “la documentación que haya sido adjuntada en original” y que “se interpretará que lo que no se acompañe, no existe”.

La empresa entonces presentó los originales del pagaré, de un resumen de cuenta sin firma ni sello, un certificado de “preparación de la vía ejecutiva” y el contrato de tarjeta de crédito que los jueces debieron leer “con lupa”. Sin embargo, “no adjuntó ni un convenio de refinanciación, ni resúmenes de cuenta mensuales, ni comunicación alguna con el ejecutado”.

Los pagarés, por definición, son títulos autosuficientes para que un acreedor pueda exigir ante la justicia la cancelación de una deuda. Ese reclamo se conoce como “ejecución”. Si el pagaré está completo y es legal, el acreedor puede reclamar el pago prometido sin tener que demostrar cuál fue el negocio o contrato de base que dio origen a su crédito.

Sin embargo, cuando se trata de deudas con entidades financieras, la parte débil del negocio, que es el deudor, está protegida por la Ley de Defensa del Consumidor. Entonces las empresas deben respaldar sus títulos ejecutivos -como los pagarés- con documentación que explique el origen de la deuda, los intereses acumulados y las condiciones de contratación.

Y en el caso de las tarjetas de crédito, los requisitos de la ley son aún más estrictos, porque los resúmenes que se pretendan reclamar por la vía ejecutiva deben respetar más de 20 ítems enumerados expresamente por una ley. En el caso que se juzgó en Roca, el resumen presentado como prueba no cumplía con al menos ocho de esos requisitos legales, especialmente los referidos a las tasas y acumulación de los intereses.

En su defensa la empresa alegó que en verdad usó un pagaré para cobrar un “convenio de refinanciación” que había acordado oportunamente con el deudor moroso, a cambio de no demandarlo. Dijo que al incumplir también aquella refinanciación, la financiera presentó el pagaré a la justicia para tratar de recuperar la deuda total con intereses. Contra esa explicación la Cámara fue drástica: “Permitir así la ejecución importaría habilitar un proceso en fraude a la ley”, pues “a partir de lo manifestado por el propio representante de la ejecutante, más que una ejecución de crédito emergente de un resumen de cuenta de operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito, se pretendería bajo la fachada de éste, cobrar lo que surgiría de un convenio de refinanciación que no se acompañó oportunamente ni tampoco se incorporó tras nuestro requerimiento”.

Judiciales

No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

el

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Continuar leyendo

Judiciales

El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.

El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.

Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.

El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.

El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.

Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.

Continuar leyendo

Judiciales

Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

el

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement