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Ordenan licencia de seis meses para una mamá no gestante que es policía

Aunque el caso llegó a la Justicia, desde la Jefatura de la Policía aclararon que ya se había adoptado la medida que corresponde por Ley.

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Foto: Archivo.

La Justicia informó que la Policía de Río Negro deberá reconocer la licencia plena por maternidad a una trabajadora que reviste la jerarquía de cabo. Ella está en pareja con otra mujer que es comerciante. Ambas se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su proyecto de familia y quien finalmente pudo gestar al bebé fue la mujer que se desempeña de manera independiente. El hijo nació por cesárea hace dos semanas y como la uniformada no fue quien cursó el embarazo, la Policía le autorizó sólo 15 días de licencia.

En este contexto, la mujer interpuso una medida autosatisfactiva ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La medida autosatisfactiva es un instituto jurídico que debe cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, entre ellos la fuerte probabilidad de que la persona solicitante sea titular del derecho que reclama, que sea evidente un perjuicio irreparable o inminente, que exista una urgencia manifiesta y que estén comprometidos derechos subjetivos medulares.

El Tribunal que abordó el caso, que tramitó íntegramente digital, dio curso a la medida.

El régimen de licencia familiar por nacimiento destinado a agentes del sector público – Ley provincial N°5348 – establece en su artículo 2 inciso “c” que “en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as”.

La licencia familiar por nacimiento es de 180 días corridos, según establece la ley.

La mujer policía invocó esa normativa. Adujo que a pesar de ser ella la madre no gestante, acordó con su pareja que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarían a su cargo. Argumentó que la mamá gestante es una trabajadora independiente y difícilmente pueda llevar adelante los cuidados para acompañar el crecimiento del recién nacido.

La suboficial recurrió al Poder Judicial luego de que la Jefatura de Policía le otorgara los 15 días que contempla la Ley 5348 en el artículo 2 inciso “d”, destinada al progenitor/a del niño o la niña, el cónyuge o conviviente del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento.

La Cámara Laboral advirtió que la ley no condiciona el derecho de acordar los 180 días de licencia al hecho de que ambos o ambas progenitores sean agentes de la administración pública. La ley solo impone el requisito de “acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento”. La Cámara recalcó así que la normativa no dice que deban depender ambas de la fuerza policial, por lo que no corresponde imponerles esa condición. Dice el fallo: “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, por lo que resulta “claro e insoslayable que, si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes”.

En función de esos argumentos reconoció el derecho de la policía de usufructuar los seis meses de licencia para cuidar a su hijo, a pesar de que ella no cursó el embarazo.

¿Qué dijeron desde la Policía?

Tras un trabajo en conjunto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y la Jefatura de la Policía de Río Negro en el marco de la perspectiva de género, se revisó una resolución respecto al pedido de una madre no gestante que se desempeña como empleada policial

En razón de ello y adoptando además un criterio de apertura, desde la Jefatura de la Policía de Río Negro, se resolvió otorgar a la mujer, la correspondiente Licencia Familiar por Nacimiento por 180 días con goce de haberes.

La resolución se basa en el Artículo 2, incisos b) y c) de la Ley provincial 5348. Los días de la mencionada licencia  son computables a partir de la fecha en la que se produjo el nacimiento.

La decisión de la Policía de Río Negro se tomó de manera previa a una resolución que se tramitaba de manera paralela  por parte de la Cámara de Trabajo de Cipolletti que se expidió al respecto.

Del análisis jurídico se desprendió que para otorgar la licencia solo es exigible a la empleada: ser agente del sector público provincial; acreditar el nacimiento de un hijo/a, y acreditar la opción del inciso c) respecto de quién de los/ las progenitores/as usufructuará la licencia de 180 días.

En ese sentido, en la resolución se señala que lo que se procura es la concesión de una licencia que atiende al cuidado de la persona recién nacida y que dicho cuidado puede ser perfectamente realizado por cualquiera de los/las progenitores/as, escindidos de la condición de gestación.

Judiciales

Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

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Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

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