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Ordenan licencia de seis meses para una mamá no gestante que es policía

Aunque el caso llegó a la Justicia, desde la Jefatura de la Policía aclararon que ya se había adoptado la medida que corresponde por Ley.

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Foto: Archivo.

La Justicia informó que la Policía de Río Negro deberá reconocer la licencia plena por maternidad a una trabajadora que reviste la jerarquía de cabo. Ella está en pareja con otra mujer que es comerciante. Ambas se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su proyecto de familia y quien finalmente pudo gestar al bebé fue la mujer que se desempeña de manera independiente. El hijo nació por cesárea hace dos semanas y como la uniformada no fue quien cursó el embarazo, la Policía le autorizó sólo 15 días de licencia.

En este contexto, la mujer interpuso una medida autosatisfactiva ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La medida autosatisfactiva es un instituto jurídico que debe cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, entre ellos la fuerte probabilidad de que la persona solicitante sea titular del derecho que reclama, que sea evidente un perjuicio irreparable o inminente, que exista una urgencia manifiesta y que estén comprometidos derechos subjetivos medulares.

El Tribunal que abordó el caso, que tramitó íntegramente digital, dio curso a la medida.

El régimen de licencia familiar por nacimiento destinado a agentes del sector público – Ley provincial N°5348 – establece en su artículo 2 inciso “c” que “en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as”.

La licencia familiar por nacimiento es de 180 días corridos, según establece la ley.

La mujer policía invocó esa normativa. Adujo que a pesar de ser ella la madre no gestante, acordó con su pareja que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarían a su cargo. Argumentó que la mamá gestante es una trabajadora independiente y difícilmente pueda llevar adelante los cuidados para acompañar el crecimiento del recién nacido.

La suboficial recurrió al Poder Judicial luego de que la Jefatura de Policía le otorgara los 15 días que contempla la Ley 5348 en el artículo 2 inciso “d”, destinada al progenitor/a del niño o la niña, el cónyuge o conviviente del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento.

La Cámara Laboral advirtió que la ley no condiciona el derecho de acordar los 180 días de licencia al hecho de que ambos o ambas progenitores sean agentes de la administración pública. La ley solo impone el requisito de “acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento”. La Cámara recalcó así que la normativa no dice que deban depender ambas de la fuerza policial, por lo que no corresponde imponerles esa condición. Dice el fallo: “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, por lo que resulta “claro e insoslayable que, si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes”.

En función de esos argumentos reconoció el derecho de la policía de usufructuar los seis meses de licencia para cuidar a su hijo, a pesar de que ella no cursó el embarazo.

¿Qué dijeron desde la Policía?

Tras un trabajo en conjunto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y la Jefatura de la Policía de Río Negro en el marco de la perspectiva de género, se revisó una resolución respecto al pedido de una madre no gestante que se desempeña como empleada policial

En razón de ello y adoptando además un criterio de apertura, desde la Jefatura de la Policía de Río Negro, se resolvió otorgar a la mujer, la correspondiente Licencia Familiar por Nacimiento por 180 días con goce de haberes.

La resolución se basa en el Artículo 2, incisos b) y c) de la Ley provincial 5348. Los días de la mencionada licencia  son computables a partir de la fecha en la que se produjo el nacimiento.

La decisión de la Policía de Río Negro se tomó de manera previa a una resolución que se tramitaba de manera paralela  por parte de la Cámara de Trabajo de Cipolletti que se expidió al respecto.

Del análisis jurídico se desprendió que para otorgar la licencia solo es exigible a la empleada: ser agente del sector público provincial; acreditar el nacimiento de un hijo/a, y acreditar la opción del inciso c) respecto de quién de los/ las progenitores/as usufructuará la licencia de 180 días.

En ese sentido, en la resolución se señala que lo que se procura es la concesión de una licencia que atiende al cuidado de la persona recién nacida y que dicho cuidado puede ser perfectamente realizado por cualquiera de los/las progenitores/as, escindidos de la condición de gestación.

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No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.

El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.

Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.

El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.

El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.

Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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