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Ordenan licencia de seis meses para una mamá no gestante que es policía

Aunque el caso llegó a la Justicia, desde la Jefatura de la Policía aclararon que ya se había adoptado la medida que corresponde por Ley.

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Foto: Archivo.

La Justicia informó que la Policía de Río Negro deberá reconocer la licencia plena por maternidad a una trabajadora que reviste la jerarquía de cabo. Ella está en pareja con otra mujer que es comerciante. Ambas se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su proyecto de familia y quien finalmente pudo gestar al bebé fue la mujer que se desempeña de manera independiente. El hijo nació por cesárea hace dos semanas y como la uniformada no fue quien cursó el embarazo, la Policía le autorizó sólo 15 días de licencia.

En este contexto, la mujer interpuso una medida autosatisfactiva ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La medida autosatisfactiva es un instituto jurídico que debe cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, entre ellos la fuerte probabilidad de que la persona solicitante sea titular del derecho que reclama, que sea evidente un perjuicio irreparable o inminente, que exista una urgencia manifiesta y que estén comprometidos derechos subjetivos medulares.

El Tribunal que abordó el caso, que tramitó íntegramente digital, dio curso a la medida.

El régimen de licencia familiar por nacimiento destinado a agentes del sector público – Ley provincial N°5348 – establece en su artículo 2 inciso “c” que “en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as”.

La licencia familiar por nacimiento es de 180 días corridos, según establece la ley.

La mujer policía invocó esa normativa. Adujo que a pesar de ser ella la madre no gestante, acordó con su pareja que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarían a su cargo. Argumentó que la mamá gestante es una trabajadora independiente y difícilmente pueda llevar adelante los cuidados para acompañar el crecimiento del recién nacido.

La suboficial recurrió al Poder Judicial luego de que la Jefatura de Policía le otorgara los 15 días que contempla la Ley 5348 en el artículo 2 inciso “d”, destinada al progenitor/a del niño o la niña, el cónyuge o conviviente del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento.

La Cámara Laboral advirtió que la ley no condiciona el derecho de acordar los 180 días de licencia al hecho de que ambos o ambas progenitores sean agentes de la administración pública. La ley solo impone el requisito de “acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento”. La Cámara recalcó así que la normativa no dice que deban depender ambas de la fuerza policial, por lo que no corresponde imponerles esa condición. Dice el fallo: “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, por lo que resulta “claro e insoslayable que, si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes”.

En función de esos argumentos reconoció el derecho de la policía de usufructuar los seis meses de licencia para cuidar a su hijo, a pesar de que ella no cursó el embarazo.

¿Qué dijeron desde la Policía?

Tras un trabajo en conjunto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y la Jefatura de la Policía de Río Negro en el marco de la perspectiva de género, se revisó una resolución respecto al pedido de una madre no gestante que se desempeña como empleada policial

En razón de ello y adoptando además un criterio de apertura, desde la Jefatura de la Policía de Río Negro, se resolvió otorgar a la mujer, la correspondiente Licencia Familiar por Nacimiento por 180 días con goce de haberes.

La resolución se basa en el Artículo 2, incisos b) y c) de la Ley provincial 5348. Los días de la mencionada licencia  son computables a partir de la fecha en la que se produjo el nacimiento.

La decisión de la Policía de Río Negro se tomó de manera previa a una resolución que se tramitaba de manera paralela  por parte de la Cámara de Trabajo de Cipolletti que se expidió al respecto.

Del análisis jurídico se desprendió que para otorgar la licencia solo es exigible a la empleada: ser agente del sector público provincial; acreditar el nacimiento de un hijo/a, y acreditar la opción del inciso c) respecto de quién de los/ las progenitores/as usufructuará la licencia de 180 días.

En ese sentido, en la resolución se señala que lo que se procura es la concesión de una licencia que atiende al cuidado de la persona recién nacida y que dicho cuidado puede ser perfectamente realizado por cualquiera de los/las progenitores/as, escindidos de la condición de gestación.

Judiciales

Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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