Judiciales
La Procuración General adquirió un scanner 3D que permitirá capturar una escena de forma rápida y fotorrealista
De esta manera, el órgano judicial continúa equipando las áreas de apoyo técnico científico a la investigación.

Un nuevo Scanner 3D Manual Freestyle 2, único en el país, se suma al equipamiento tecnológico con el que el Ministerio Público de Río Negro continúa reforzando las áreas de investigación con la que fiscales y defensores penales cuentan para obtener evidencia científica de calidad en el marco de las investigaciones de delitos. El nuevo dispositivo está valuado en más de 4 millones de pesos.
De esta forma continúa la inversión en tecnología que fortalece las áreas de apoyo técnico científico a la investigación criminal sosteniendo, tal como destaca el Procurador General, Jorge Crespo, “la calidad e importancia de las pericias científicas que dotan de transparencia y eficacia a las investigaciones penales”.
“En un escenario en donde el delito asume formas cada vez más complejas de consecución, la inversión en tecnología y recurso humano especializado posibilita que la política criminal de Río Negro brinde, a través del Estado, respuestas acordes sostenidas en la actuación interdisciplinaria del Ministerio Público”, expresó Crespo.
En este sentido, el área de investigación cuenta con dispositivos únicos en el país como este nuevo Scanner manual que complementa la información que pueda obtenerse con el Scanner 360° Faro Focus 3D que el área ya posee, con el que se releva el área completa permitiendo reconstruirla de manera virtual. Además la Procuración General adquirió también el equipo DSC5 compuesto por una fuente de luces alternas que permiten revelar rastros o trazas imperceptibles al ojo humano.
El área cuanta además con un microscopio de comparación balística de última generación que permite cotejar vainas y/ o proyectiles secuestrados identificando la huella balística específica y permitiendo determinar de múltiples armas iguales, cuál de todas efectuó el disparo. Finalmente una campana de cianocrilato y una estación de trabajo completan este Laboratorio de investigación Técnico científica que colabora en la investigación de hechos criminales producidos en toda la provincia.
Gran parte de este equipamiento fue adquirido con fondos gestionados por el Consejo Federal de Política Criminal – que desde principio de Noviembre de este año es presidido por el Procurador General- y aportados por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En el marco de las áreas de investigación, que inaugurarán próximamente su sede propia en Viedma, coexisten Licenciados en Criminalística, técnicos en Balística y Arquitectos, a cargos de las unidades operativas, y los Departamentos de Balística y Reconstrucción Virtual. Pero además la integran los laboratorios de Genética Forense y Toxicología, ubicados en Bariloche y Cipolletti respectivamente y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) compuesta por ingenieros y licenciados en informática.
Las Unidades operativas, que cuentan con delegaciones en las cuatro circunscripciones judiciales y el valle medio asisten a requerimiento de los/as fiscal a los distintos tipos de escenas del crimen, con el fin de asesorar y dotar al procesamiento de la escena con insumos y tecnología a fin de proceder a la búsqueda de elementos, rastros e indicios.
Ejecutan las tareas que se les instruye y son los encargados de realizar sugerencias y coordinar la asistencia de otros auxiliares de investigación según las particularidades del caso. Así, junto a los restantes perfiles técnicos que integran el Ministerio Público trabajan de forma activa y coordinada a lo largo de las investigaciones y durante la etapa procesal de acusación llegando incluso a brindan declaraciones durante los juicios para introducir de manera oral la prueba obtenida.
Las características del nuevo equipamiento
El Scanner 3D manual Freestyle 2 de FARO Technologies es un equipo único en Argentina valuado en más de 4 millones de pesos (40.000 dólares). Fue provisto por la empresa Vaccaro Hnos. S.A. y permitirá capturar la realidad 3D de una escena de forma rápida y fotorrealista con casi cualquier nivel de iluminación. Permitiendo además relevar escenas en espacios reducidos y focalizar en los detalles que el Scanner Focus 3D no puede apreciar.
La combinación del equipo FARO Focus 3D existente y el Freestyle 2 permitirá relevar una zona completa y también sus detalles y reconstruirla en 3D para su visualización de forma virtual de manera rápida y precisa.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.








