Judiciales
La Procuración General adquirió un scanner 3D que permitirá capturar una escena de forma rápida y fotorrealista
De esta manera, el órgano judicial continúa equipando las áreas de apoyo técnico científico a la investigación.

Un nuevo Scanner 3D Manual Freestyle 2, único en el país, se suma al equipamiento tecnológico con el que el Ministerio Público de Río Negro continúa reforzando las áreas de investigación con la que fiscales y defensores penales cuentan para obtener evidencia científica de calidad en el marco de las investigaciones de delitos. El nuevo dispositivo está valuado en más de 4 millones de pesos.
De esta forma continúa la inversión en tecnología que fortalece las áreas de apoyo técnico científico a la investigación criminal sosteniendo, tal como destaca el Procurador General, Jorge Crespo, “la calidad e importancia de las pericias científicas que dotan de transparencia y eficacia a las investigaciones penales”.
“En un escenario en donde el delito asume formas cada vez más complejas de consecución, la inversión en tecnología y recurso humano especializado posibilita que la política criminal de Río Negro brinde, a través del Estado, respuestas acordes sostenidas en la actuación interdisciplinaria del Ministerio Público”, expresó Crespo.
En este sentido, el área de investigación cuenta con dispositivos únicos en el país como este nuevo Scanner manual que complementa la información que pueda obtenerse con el Scanner 360° Faro Focus 3D que el área ya posee, con el que se releva el área completa permitiendo reconstruirla de manera virtual. Además la Procuración General adquirió también el equipo DSC5 compuesto por una fuente de luces alternas que permiten revelar rastros o trazas imperceptibles al ojo humano.
El área cuanta además con un microscopio de comparación balística de última generación que permite cotejar vainas y/ o proyectiles secuestrados identificando la huella balística específica y permitiendo determinar de múltiples armas iguales, cuál de todas efectuó el disparo. Finalmente una campana de cianocrilato y una estación de trabajo completan este Laboratorio de investigación Técnico científica que colabora en la investigación de hechos criminales producidos en toda la provincia.
Gran parte de este equipamiento fue adquirido con fondos gestionados por el Consejo Federal de Política Criminal – que desde principio de Noviembre de este año es presidido por el Procurador General- y aportados por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En el marco de las áreas de investigación, que inaugurarán próximamente su sede propia en Viedma, coexisten Licenciados en Criminalística, técnicos en Balística y Arquitectos, a cargos de las unidades operativas, y los Departamentos de Balística y Reconstrucción Virtual. Pero además la integran los laboratorios de Genética Forense y Toxicología, ubicados en Bariloche y Cipolletti respectivamente y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) compuesta por ingenieros y licenciados en informática.
Las Unidades operativas, que cuentan con delegaciones en las cuatro circunscripciones judiciales y el valle medio asisten a requerimiento de los/as fiscal a los distintos tipos de escenas del crimen, con el fin de asesorar y dotar al procesamiento de la escena con insumos y tecnología a fin de proceder a la búsqueda de elementos, rastros e indicios.
Ejecutan las tareas que se les instruye y son los encargados de realizar sugerencias y coordinar la asistencia de otros auxiliares de investigación según las particularidades del caso. Así, junto a los restantes perfiles técnicos que integran el Ministerio Público trabajan de forma activa y coordinada a lo largo de las investigaciones y durante la etapa procesal de acusación llegando incluso a brindan declaraciones durante los juicios para introducir de manera oral la prueba obtenida.
Las características del nuevo equipamiento
El Scanner 3D manual Freestyle 2 de FARO Technologies es un equipo único en Argentina valuado en más de 4 millones de pesos (40.000 dólares). Fue provisto por la empresa Vaccaro Hnos. S.A. y permitirá capturar la realidad 3D de una escena de forma rápida y fotorrealista con casi cualquier nivel de iluminación. Permitiendo además relevar escenas en espacios reducidos y focalizar en los detalles que el Scanner Focus 3D no puede apreciar.
La combinación del equipo FARO Focus 3D existente y el Freestyle 2 permitirá relevar una zona completa y también sus detalles y reconstruirla en 3D para su visualización de forma virtual de manera rápida y precisa.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.









