Judiciales
La Procuración General adquirió un scanner 3D que permitirá capturar una escena de forma rápida y fotorrealista
De esta manera, el órgano judicial continúa equipando las áreas de apoyo técnico científico a la investigación.

Un nuevo Scanner 3D Manual Freestyle 2, único en el país, se suma al equipamiento tecnológico con el que el Ministerio Público de Río Negro continúa reforzando las áreas de investigación con la que fiscales y defensores penales cuentan para obtener evidencia científica de calidad en el marco de las investigaciones de delitos. El nuevo dispositivo está valuado en más de 4 millones de pesos.
De esta forma continúa la inversión en tecnología que fortalece las áreas de apoyo técnico científico a la investigación criminal sosteniendo, tal como destaca el Procurador General, Jorge Crespo, “la calidad e importancia de las pericias científicas que dotan de transparencia y eficacia a las investigaciones penales”.
“En un escenario en donde el delito asume formas cada vez más complejas de consecución, la inversión en tecnología y recurso humano especializado posibilita que la política criminal de Río Negro brinde, a través del Estado, respuestas acordes sostenidas en la actuación interdisciplinaria del Ministerio Público”, expresó Crespo.
En este sentido, el área de investigación cuenta con dispositivos únicos en el país como este nuevo Scanner manual que complementa la información que pueda obtenerse con el Scanner 360° Faro Focus 3D que el área ya posee, con el que se releva el área completa permitiendo reconstruirla de manera virtual. Además la Procuración General adquirió también el equipo DSC5 compuesto por una fuente de luces alternas que permiten revelar rastros o trazas imperceptibles al ojo humano.
El área cuanta además con un microscopio de comparación balística de última generación que permite cotejar vainas y/ o proyectiles secuestrados identificando la huella balística específica y permitiendo determinar de múltiples armas iguales, cuál de todas efectuó el disparo. Finalmente una campana de cianocrilato y una estación de trabajo completan este Laboratorio de investigación Técnico científica que colabora en la investigación de hechos criminales producidos en toda la provincia.
Gran parte de este equipamiento fue adquirido con fondos gestionados por el Consejo Federal de Política Criminal – que desde principio de Noviembre de este año es presidido por el Procurador General- y aportados por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En el marco de las áreas de investigación, que inaugurarán próximamente su sede propia en Viedma, coexisten Licenciados en Criminalística, técnicos en Balística y Arquitectos, a cargos de las unidades operativas, y los Departamentos de Balística y Reconstrucción Virtual. Pero además la integran los laboratorios de Genética Forense y Toxicología, ubicados en Bariloche y Cipolletti respectivamente y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) compuesta por ingenieros y licenciados en informática.
Las Unidades operativas, que cuentan con delegaciones en las cuatro circunscripciones judiciales y el valle medio asisten a requerimiento de los/as fiscal a los distintos tipos de escenas del crimen, con el fin de asesorar y dotar al procesamiento de la escena con insumos y tecnología a fin de proceder a la búsqueda de elementos, rastros e indicios.
Ejecutan las tareas que se les instruye y son los encargados de realizar sugerencias y coordinar la asistencia de otros auxiliares de investigación según las particularidades del caso. Así, junto a los restantes perfiles técnicos que integran el Ministerio Público trabajan de forma activa y coordinada a lo largo de las investigaciones y durante la etapa procesal de acusación llegando incluso a brindan declaraciones durante los juicios para introducir de manera oral la prueba obtenida.
Las características del nuevo equipamiento
El Scanner 3D manual Freestyle 2 de FARO Technologies es un equipo único en Argentina valuado en más de 4 millones de pesos (40.000 dólares). Fue provisto por la empresa Vaccaro Hnos. S.A. y permitirá capturar la realidad 3D de una escena de forma rápida y fotorrealista con casi cualquier nivel de iluminación. Permitiendo además relevar escenas en espacios reducidos y focalizar en los detalles que el Scanner Focus 3D no puede apreciar.
La combinación del equipo FARO Focus 3D existente y el Freestyle 2 permitirá relevar una zona completa y también sus detalles y reconstruirla en 3D para su visualización de forma virtual de manera rápida y precisa.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









