Judiciales
La Procuración General adquirió un scanner 3D que permitirá capturar una escena de forma rápida y fotorrealista
De esta manera, el órgano judicial continúa equipando las áreas de apoyo técnico científico a la investigación.

Un nuevo Scanner 3D Manual Freestyle 2, único en el país, se suma al equipamiento tecnológico con el que el Ministerio Público de Río Negro continúa reforzando las áreas de investigación con la que fiscales y defensores penales cuentan para obtener evidencia científica de calidad en el marco de las investigaciones de delitos. El nuevo dispositivo está valuado en más de 4 millones de pesos.
De esta forma continúa la inversión en tecnología que fortalece las áreas de apoyo técnico científico a la investigación criminal sosteniendo, tal como destaca el Procurador General, Jorge Crespo, “la calidad e importancia de las pericias científicas que dotan de transparencia y eficacia a las investigaciones penales”.
“En un escenario en donde el delito asume formas cada vez más complejas de consecución, la inversión en tecnología y recurso humano especializado posibilita que la política criminal de Río Negro brinde, a través del Estado, respuestas acordes sostenidas en la actuación interdisciplinaria del Ministerio Público”, expresó Crespo.
En este sentido, el área de investigación cuenta con dispositivos únicos en el país como este nuevo Scanner manual que complementa la información que pueda obtenerse con el Scanner 360° Faro Focus 3D que el área ya posee, con el que se releva el área completa permitiendo reconstruirla de manera virtual. Además la Procuración General adquirió también el equipo DSC5 compuesto por una fuente de luces alternas que permiten revelar rastros o trazas imperceptibles al ojo humano.
El área cuanta además con un microscopio de comparación balística de última generación que permite cotejar vainas y/ o proyectiles secuestrados identificando la huella balística específica y permitiendo determinar de múltiples armas iguales, cuál de todas efectuó el disparo. Finalmente una campana de cianocrilato y una estación de trabajo completan este Laboratorio de investigación Técnico científica que colabora en la investigación de hechos criminales producidos en toda la provincia.
Gran parte de este equipamiento fue adquirido con fondos gestionados por el Consejo Federal de Política Criminal – que desde principio de Noviembre de este año es presidido por el Procurador General- y aportados por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En el marco de las áreas de investigación, que inaugurarán próximamente su sede propia en Viedma, coexisten Licenciados en Criminalística, técnicos en Balística y Arquitectos, a cargos de las unidades operativas, y los Departamentos de Balística y Reconstrucción Virtual. Pero además la integran los laboratorios de Genética Forense y Toxicología, ubicados en Bariloche y Cipolletti respectivamente y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) compuesta por ingenieros y licenciados en informática.
Las Unidades operativas, que cuentan con delegaciones en las cuatro circunscripciones judiciales y el valle medio asisten a requerimiento de los/as fiscal a los distintos tipos de escenas del crimen, con el fin de asesorar y dotar al procesamiento de la escena con insumos y tecnología a fin de proceder a la búsqueda de elementos, rastros e indicios.
Ejecutan las tareas que se les instruye y son los encargados de realizar sugerencias y coordinar la asistencia de otros auxiliares de investigación según las particularidades del caso. Así, junto a los restantes perfiles técnicos que integran el Ministerio Público trabajan de forma activa y coordinada a lo largo de las investigaciones y durante la etapa procesal de acusación llegando incluso a brindan declaraciones durante los juicios para introducir de manera oral la prueba obtenida.
Las características del nuevo equipamiento
El Scanner 3D manual Freestyle 2 de FARO Technologies es un equipo único en Argentina valuado en más de 4 millones de pesos (40.000 dólares). Fue provisto por la empresa Vaccaro Hnos. S.A. y permitirá capturar la realidad 3D de una escena de forma rápida y fotorrealista con casi cualquier nivel de iluminación. Permitiendo además relevar escenas en espacios reducidos y focalizar en los detalles que el Scanner Focus 3D no puede apreciar.
La combinación del equipo FARO Focus 3D existente y el Freestyle 2 permitirá relevar una zona completa y también sus detalles y reconstruirla en 3D para su visualización de forma virtual de manera rápida y precisa.
Judiciales
Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








