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El juez roquense Barotto presidirá el STJ a partir de febrero

Será la segunda vez que ejerza la presidencia del máximo Tribunal rionegrino; ya lo había hecho en el año 2014.

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El juez Sergio Barotto presidirá el Superior Tribunal de Justicia a partir del 1 de febrero de 2022. Así lo decidió el máximo órgano judicial de la provincia en el Acuerdo Institucional desarrollado ayer (13/12).

La Carta Orgánica establece que “la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el Juez o la Jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento”.

También se dispuso, en el Acuerdo, quienes serán las juezas y jueces delegados del STJ en cada una de las Circunscripciones. En la Primera, la labor recaerá sobre la jueza Liliana Piccinini; en la Segunda, Sergio Ceci; en la Tercera, continuará la jueza Cecilia Criado y en la Cuarta, Ricardo Apcarián, que finalizará en la presidencia del cuerpo el 31 de enero.

El orden de subrogancias en la presidencia dispuso en primer término a la vocal Liliana Piccinini, en segundo a Sergio Ceci, en tercero a Cecilia Criado y en cuarto a Ricardo Apcarián.

En cuanto a las representaciones institucionales, se dispuso que Sergio Barotto continúe en la Escuela de Capacitación Judicial, Liliana Piccinini en la Oficina de Derecho Humanos y Género, Sergio Ceci será el representante titular ante el Foro Patagónico de Tribunales de Justicia y en el Centro de Documentación Jurídica, Cecilia Criado será delegada en los Juzgados de Paz, Ricardo Apcarian continuará en el Comité de Informatización de la Gestión Judicial. La presidencia también representará al STJ en la Jufejus.

Será la segunda vez que el juez Barotto ejerza la presidencia del máximo Tribunal rionegrino. Ya lo había hecho en el año 2014.

Sergio Barotto es Magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bologna, Italia. También Profesor de grado y posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. Además, es profesor de la carrera de Licenciatura en Comercio Exterior de la Universidad Nacional de Río Negro, actualmente en uso de licencia.

Fue profesor de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional del Sur y también Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.

Presidió el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia y es Miembro de número de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional, del Instituto Paraguayo de Derecho Constitucional y del Instituto para el Desarrollo Constitucional.

Además, es autor de capítulos de libros, de publicaciones en revistas especializadas y conferencista en campos del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional.

Judiciales

Condenaron a 6 años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista siguió la lectura de la sentencia por Zoom.

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Foto: Archivo.

Este mediodía (16/09), el Tribunal integrado por los jueces Verónica Hernández, Emilio Stadler y Luciano Garrido condenó al periodista Emiliano Gatti a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

El periodista siguió la sentencia vía Zoom, desde Bahía Blanca. También lo hicieron de forma virtual la fiscal Graciela Etchegaray y la abogada querellante por la Asociación Madres que Rompen el Silencio, Gabriela Prokopiw.

Gatti fue declarado culpable del delito de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil en junio pasado.

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado 8 años de prisión y la querella 10 años de prisión efectiva.

Ampliaremos.

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No pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio: Recibirá una compensación económica tras el divorcio

Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos.

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En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido. Luego del divorcio, quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos.

Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa «el vínculo matrimonial y su ruptura».

«Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más», indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.

En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre «nunca le permitió» trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, «el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa» cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.

Ante esa contradicción la jueza definió. «Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo».

La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, «los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables», lo que agrava la desventaja.

Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.

El aporte mensual facilitará que la mujer «se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento». Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión «y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación».

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Acoso laboral: 84 denuncias en lo que va del año

La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

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En lo que va de 2024, el Poder Judicial tramitó 84 denuncias por acoso laboral. La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

La Ley de Procedimiento Laboral 5.631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, el artículo 72 establece que se puede promover un juicio sumarísimo cuando dentro del ámbito laboral las personas dependientes sean víctimas de acoso.

La norma incluye a la violencia, el acoso o cualquier comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o acción consumada, por cualquier medio, y que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Las actuaciones se rigen por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. La presentación o denuncia de violencia o acoso laboral se formulan vía digital, electrónica, telefónica o por cualquier otro medio.

La nueva ley de procedimiento laboral es única en el país ya que permite la litigación remota e incorpora capítulos especiales como el de violencia laboral.

Durante el primer semestre de 2024, los ingresos al fuero Laboral acumularon un total de 2.362 expedientes nuevos. En este periodo también se dictaron 2.903 sentencias y se realizaron 1.788 audiencias, número que incluye a las conciliaciones y a las vistas de causa.

Los datos surgen del informe estadístico elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El fuero Laboral de la provincia está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus expedientes a través de las Oficinas de Tramitación Integral. El nuevo modelo implica la separación de la tarea jurisdiccional de la administrativa y de mero trámite. La Oficina de Tramitación Integral ofrece todo el soporte administrativo que requiere cada proceso y tiene a su cargo los trámites de ejecución de sentencias, honorarios, acuerdos homologados, pagos y transferencias.

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