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Por ejercer violencia económica después del divorcio le quitaron la administración de los bienes gananciales

Un matrimonio de Roca se divorció hace casi 20 años y el hombre continuó administrando los bienes gananciales, por lo que la mujer fue a la Justicia, que falló a su favor.

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Un matrimonio se divorció hace casi 20 años. El hombre continuó administrando los bienes gananciales que la pareja había adquirido durante su unión y la mujer dependió todo ese tiempo del dinero que él depositaba en la cuenta judicial del divorcio. Esos depósitos eran, justamente, de la renta generada por los bienes que son propiedad de ambos.

Tras verificar que las rendiciones de cuentas del administrador eran poco transparentes y perjudicaban tanto a la señora como a las hijas del matrimonio, una jueza de Familia de Roca decidió transferir a ella la administración y uso exclusivo de todos los bienes gananciales “hasta tanto se realice la partición definitiva”.

En el mismo fallo, la titular de la Unidad de Familia N° 11 de Roca notificó a todas las personas que alquilan los departamentos que pertenecen a los dos que a partir de ahora sólo deberán pagar el alquiler a la mujer. “En caso de abonar sumas al Sr. B. serán tenidas por no abonadas”, les advirtió.

“Hay conductas desplegadas por el Sr. B. que me permiten apreciar con mayor magnitud que su comportamiento hacia la señora y también hacia sus dos hijas queda configurado como un accionar propio de la violencia económica. Sus reticencias a clarificar sus manejos de dinero y su negativa constante para dar por finalizada la etapa de indivisión postcomunitaria son hechos demostrativos de pretender que la señora continúe sometida a sus decisiones y no pueda disfrutar con libertad el patrimonio que le corresponde en base al carácter ganancial de los bienes en disputa. Esta limitación y su deseo de eternizar este malestar de su excónyuge son configurativos de violencia en los términos previstos en la ley 26.485”, sentenció la jueza.

La magistrada recordó que en la larga historia del conflicto judicializado entre ambos, se tomaron diversas medidas para tratar de transparentar la administración y regularizar los pagos, pero nunca se logró la voluntad del hombre para acordar con la mujer un reparto justo y definitivo de los bienes gananciales.

“Durante muchos años la señora dependía del dinero que el Sr. B. depositaba en las cuentas judiciales para poder subsistir y alimentar a sus hijas”, pero esos depósitos generalmente se atrasaban y la mujer debía pagar todas las cuentas vencidas. La jueza destacó “la cantidad de días y horas” que -antes de existir las transferencias judiciales electrónicas-, debió pasar la señora en los pasillos de Tribunales esperando los cheques que finalmente el juzgado no podía emitirle porque “no había dinero en la cuenta”. En cambio el hombre nunca dependió de esa renta, por tener otros ingresos propios, y así “la dilación de las acciones judiciales nunca le provocaron problemas personales ni pusieron en jaque su economía y subsistencia”.

Tras verificar que la administración a cargo del hombre alimentaba un contexto de violencia económica y patrimonial, la jueza dictó una medida cautelar designando a la mujer como “única administradora de los bienes que componen el acervo ganancial” y la facultó a “hacer uso de estos bienes de manera exclusiva”, tal como autoriza el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, le ordenó rendir cuentas al hombre, de manera semestral, sobre su gestión como administradora.

La medida cautelar tendrá vigencia “hasta que se realice la partición definitiva”, es decir, hasta que se pueda acordar un reparto equitativo y definitivo de los bienes gananciales que adquirieron mientras estuvieron casados.

Judiciales

La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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