Judiciales
Por ejercer violencia económica después del divorcio le quitaron la administración de los bienes gananciales
Un matrimonio de Roca se divorció hace casi 20 años y el hombre continuó administrando los bienes gananciales, por lo que la mujer fue a la Justicia, que falló a su favor.

Un matrimonio se divorció hace casi 20 años. El hombre continuó administrando los bienes gananciales que la pareja había adquirido durante su unión y la mujer dependió todo ese tiempo del dinero que él depositaba en la cuenta judicial del divorcio. Esos depósitos eran, justamente, de la renta generada por los bienes que son propiedad de ambos.
Tras verificar que las rendiciones de cuentas del administrador eran poco transparentes y perjudicaban tanto a la señora como a las hijas del matrimonio, una jueza de Familia de Roca decidió transferir a ella la administración y uso exclusivo de todos los bienes gananciales “hasta tanto se realice la partición definitiva”.
En el mismo fallo, la titular de la Unidad de Familia N° 11 de Roca notificó a todas las personas que alquilan los departamentos que pertenecen a los dos que a partir de ahora sólo deberán pagar el alquiler a la mujer. “En caso de abonar sumas al Sr. B. serán tenidas por no abonadas”, les advirtió.
“Hay conductas desplegadas por el Sr. B. que me permiten apreciar con mayor magnitud que su comportamiento hacia la señora y también hacia sus dos hijas queda configurado como un accionar propio de la violencia económica. Sus reticencias a clarificar sus manejos de dinero y su negativa constante para dar por finalizada la etapa de indivisión postcomunitaria son hechos demostrativos de pretender que la señora continúe sometida a sus decisiones y no pueda disfrutar con libertad el patrimonio que le corresponde en base al carácter ganancial de los bienes en disputa. Esta limitación y su deseo de eternizar este malestar de su excónyuge son configurativos de violencia en los términos previstos en la ley 26.485”, sentenció la jueza.
La magistrada recordó que en la larga historia del conflicto judicializado entre ambos, se tomaron diversas medidas para tratar de transparentar la administración y regularizar los pagos, pero nunca se logró la voluntad del hombre para acordar con la mujer un reparto justo y definitivo de los bienes gananciales.
“Durante muchos años la señora dependía del dinero que el Sr. B. depositaba en las cuentas judiciales para poder subsistir y alimentar a sus hijas”, pero esos depósitos generalmente se atrasaban y la mujer debía pagar todas las cuentas vencidas. La jueza destacó “la cantidad de días y horas” que -antes de existir las transferencias judiciales electrónicas-, debió pasar la señora en los pasillos de Tribunales esperando los cheques que finalmente el juzgado no podía emitirle porque “no había dinero en la cuenta”. En cambio el hombre nunca dependió de esa renta, por tener otros ingresos propios, y así “la dilación de las acciones judiciales nunca le provocaron problemas personales ni pusieron en jaque su economía y subsistencia”.
Tras verificar que la administración a cargo del hombre alimentaba un contexto de violencia económica y patrimonial, la jueza dictó una medida cautelar designando a la mujer como “única administradora de los bienes que componen el acervo ganancial” y la facultó a “hacer uso de estos bienes de manera exclusiva”, tal como autoriza el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, le ordenó rendir cuentas al hombre, de manera semestral, sobre su gestión como administradora.
La medida cautelar tendrá vigencia “hasta que se realice la partición definitiva”, es decir, hasta que se pueda acordar un reparto equitativo y definitivo de los bienes gananciales que adquirieron mientras estuvieron casados.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









