Judiciales
Un roquense es buscado, acusado de atropellar intencionalmente y matar a un joven en Cipolletti
El hecho ocurrió el pasado domingo en calle Julio Dante Salto, donde hay un conocido salón de eventos.

Durante todo el domingo la Policía de Río Negro y el equipo del Ministerio Público Fiscal trabajó con testimonios y grabaciones de cámaras de seguridad para dar con la camioneta que atropelló y mató a Facundo Castillo cuando salía de una fiesta en Cipolletti. La lujosa y costosísima BMW X1 modelo 2016 no está radicada en Río Negro pero su conductor está identificado, por lo que se emitió una orden de detención en su contra.
La persona buscada y que sería la que conducía la camioneta de alta gama es Ramiro Agustín Gutiérrez, un joven de 24 años que lo apodan ‘Rama’. Junto a su hermano Omar, son pilotos de autos de carrera, corren a nivel regional en la Monomarca Gol, con dos autos pintados exactamente igual y sin ningún tipo de publicidad. Desde hace años, Gutiérrez está radicado en J.J. Gómez.

Últimamente, gente vinculada al ambiente automovilístico, asegura haber visto al joven de 24 años en una camioneta BMW X1, valuada en unos 40 mil dólares, que los testigos señalan como la que arrolló intencionalmente a Castillo luego de una discusión a la salida de una fiesta en el predio de la Finca La Nonnina.
La Fiscalía inició una causa por homicidio y todas las divisiones de la Policía de Río Negro trabajan en la búsqueda del sujeto que se dio a la fuga.
El hecho sucedió a las 7 de la mañana del domingo (19/12), cuando la víctima fatal, -oriunda de Neuquén-, salía de una fiesta en la ciudad de Cipolletti. En ese momento, cuando Facundo y un grupo de amigos caminaba por calle Julio Dante Salto al salir del salón de La Nonnina, fue embestido por el conductor de una camioneta BMW blanca modelo X1, luego de una discusión.
Tras el siniestro, rápidamente llegó una ambulancia del Hospital Pedro Moguillansky que trasladó a Castillo en estado de extrema gravedad. Lamentablemente, el joven de 29 años falleció en horas de la tarde, a pesar del esfuerzo de los profesionales de la salud.
Judiciales
Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia
Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.
En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.
La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.
Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.
El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.
El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.
La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.
Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.
Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.
Judiciales
Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.
Judiciales
Bloquean bienes y cuentas de Cajarabilla, investigado en 15 causas por delitos patrimoniales
Tras dos allanamientos fallidos y numerosas denuncias, la Justicia le aplicó restricciones de movilidad y le congeló activos.

Tras un pedido del Ministerio Público Fiscal, la Justicia ordenó varias medidas cautelares en el marco de 15 legajos que investigan presuntos delitos contra el patrimonio, con múltiples damnificados. El acusado, José Cajarabilla, se presentó en los Tribunales, luego de dos allanamientos fallidos por parte de la Policía.
Este mediodía (19/11), el equipo fiscal informó que la semana pasada se realizaron dos allanamientos, pero en ninguno de los domicilios se encontró al sospechoso. «Esto, sumado a la cantidad de denuncias, lo secuestrado y los montos económicos en los que habrían sido estafadas las personas, nos ubican hoy aquí», señalaron.
Los defensores particulares de Cajarabilla consideraron que las restricciones solicitadas eran excesivas y propusieron alternativas menos gravosas. Sin embargo, tras un cuarto intermedio, el juez de Garantías hizo lugar al planteo fiscal al considerar acreditado el peligro de fuga.
En consecuencia, dispuso que el roquense no podrá salir del país y deberá utilizar un dispositivo electrónico de monitoreo durante cuatro meses, con un radio de circulación limitado a las ciudades de Neuquén capital y General Roca. «A través de su defensa, deberá avisar puntualmente cuándo se movilizará y notificar al sistema de monitoreo, para evitar una causa por desobediencia», explicó el magistrado.
Además, se ordenó el bloqueo de todas las cuentas bancarias, billeteras virtuales y activos en criptomonedas, tanto personales como de la empresa vinculada al acusado. También se solicitará la inhibición general de bienes inmuebles y automotores, tal como pidió la Fiscalía.









