Judiciales
Cuatro años de prisión efectiva para Báez
La Justicia unificó la condena por abuso sexual con una anterior dictada en agosto del 2020. Como la pena impuesta aun no está firme, el dirigente de la ODEL permanece detenido cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Un Tribunal de Juicio de Roca condenó hoy (21/12) a dos años y medio de prisión efectiva a un dirigente social de esa ciudad, quien había sido declarado culpable del delito de abuso sexual simple, reiterado, del que resultó víctima una empleada de la organización que él lideraba. La pena fue unificada en un total de cuatro años de prisión efectiva, al acumularse con una condena anterior firme que pesa sobre el acusado.
Debido a que la pena impuesta hoy no se encuentra firme, el hombre permanece detenido cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.
De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio la fiscal del caso y el abogado querellante que representó a la víctima, los abusos sexuales ocurrieron entre comienzos de 2019 y febrero de 2020 y consistieron en tocamientos, rozamientos y comentarios obscenos, todos cometidos contra la voluntad de la mujer, cuando ella se encontraba trabajando en el interior de los locales que pertenecían a la organización conducida por el imputado.
En la sentencia de cesura que se conoció hoy, el Tribunal explicó las circunstancias agravantes y atenuantes que tuvo en cuenta para determinar el monto de la pena.
Como agravantes, la jueza Verónica Rodríguez y los jueces Gastón Martín y Alejandro Pellizzón destacaron que “el delito de abuso sexual simple es un delito sumamente grave” y que es “un delito de género”. “Más allá de la situación de preeminencia y poder del señor Báez respecto de la víctima, ha quedado debidamente acreditado -juicio mediante- el contexto de violencia de género en el cual estos hechos se habrían producido”, precisó el Tribunal.
“Estos tocamientos de carácter sexual en el cuerpo de la víctima fueron reiterados en el tiempo, y uno de ellos fue en presencia de una testigo mujer, constituyéndose en un acto doblemente abusivo por humillante”, agregaron.
El Tribunal consideró que el hombre “abusaba de su situación de poder y de la situación de necesidad de su víctima; abuso que se encontraba naturalizado dentro de la organización tanto por hombres como por las mujeres, a quienes -no tengo dudas-, no les quedaba otra alternativa más que aceptar el denigrante y abusivo trato a cambio de una caja de comida”.
Para los jueces, el imputado la “atacó sexualmente aprovechándose de cada oportunidad que ha tenido para hacerlo, no sólo en soledad sino también frente a terceros. Hasta que finalmente pudo ella denunciar a su agresor, con las consecuencias personales, emocionales y físicas que persisten a la fecha”.
El hombre cumplía una condena de dos años y medio de prisión condicional, dictada en agosto de 2020 por otros delitos. Con la sentencia dictada hoy, aquella primera condena que era “en suspenso” se convirtió en condena “efectiva”, puesto que expresamente se revocó la condicionalidad. Así, ambos antecedentes se acumularon en una pena única de cuatro años de prisión efectiva.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.









