Judiciales
«Fue un accidente, le pido perdón a la familia de Facundo”
Ramiro Gutiérrez, acusado de matar a Facundo Castillo, relató su versión de lo sucedido el domingo. La Justicia dictó prisión preventiva por 6 meses, con un plazo de investigación de 120 días.

Por la muerte de Facundo Castillo, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos por homicidio en contra de Ramiro Agustín Gutiérrez, acusándolo de atropellar intencionalmente a la víctima en inmediaciones de Julio Salto y Ruta Nacional N° 22, en Cipolletti. Además, la jueza dispuso que permanezca detenido por los próximos seis meses y un plazo de investigación es de cuatro meses.
El hecho investigado ocurrió alrededor de las 7 de la mañana del domingo (19/12) cuando la víctima se retiraba de una fiesta desarrollada en un predio ubicado en cercanías. En esas circunstancias, según la investigación fiscal, Castillo junto a un grupo de personas esperaban para tomar un taxi que los condujera a Neuquén. El acusado -quien conducía una camioneta BMW X1 e intentaba ingresar a Ruta N° 22- realizó una maniobra antireglamentaria lo que provocó que las personas que allí se hallaran lo insultaran recriminándole su accionar.
De acuerdo a la acusación, una vez que concluyó esa pelea en la que la víctima intentó separar a los bandos contrapuestos , el imputado junto a otras personas volvieron a subir al vehículo de alta gama y comenzó a circular realizando un giro en “U” con intenciones de atropellar deliberadamente al grupo de personas con las que había mantenido el conflicto, chocando a Castillo quien en esos momentos se encontraba de espaldas.
Tras lo anterior, según relataron los testigos presenciales del hecho el acusado habría realizado marcha atrás y tras arrastrar a la víctima por algunos metros lo volvió a arrollar para posteriormente darse a la fuga a gran velocidad por Ruta N° 22 en dirección oeste. Las graves heridas sufridas por Castillo le provocaron la muerte en el hospital local ese mismo día a las 16 horas.
Según indicó el fiscal del caso, el encuadre legal propuesto por la Fiscalía es el de homicidio, siendo el acusado en carácter de autor. Cabe señalar que las penas para este delito tienen un mínimo de 8 años de prisión y son de cumplimiento efectivo.
La querella que representa a familiares de la víctima adhirió a la teoría del caso de la Fiscalía y compartió la calificación legal expresada por el fiscal del caso.
La defensa, pese a que adelantó que no compartía la teoría del caso de la Fiscalía, no se opuso al hecho ni a la calificación legal. El imputado declaró en la audiencia y explicó su versión de descargo mencionando se trató de un accidente y que no atropelló a Facundo de manera intencional.
La jueza de garantías que estuvo a cargo de la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos y por el delito expuesto por los acusadores. En consecuencia, se dio inicio a la etapa de investigación preparatoria por el delito de homicidio doloso.
Prisión preventiva
Tras lo anterior la Fiscalía y la querella solicitaron que el acusado permanezca detenido en prisión preventiva. El fiscal Martín Pezzetta consideró que la misma era procedente no sólo porque en caso de recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo, sino porque existía riesgo de fuga y que en caso de recuperar la libertad el acusado podría intentar entorpecer en la investigación.
Argumentó que además de abandonar el lugar del hecho a toda velocidad, el hombre permaneció más de 40 horas sin poder ser ubicado por las autoridades, que tiene medios económicos para mantenerse oculto y que en los últimos años salió del país en múltiples oportunidades a distintos destinos.
La querella acompañó lo anterior y agregó que la camioneta con la que se cometió el hecho permaneció oculta durante más de un día.
Si bien la defensa se opuso al dictado de la prisión preventiva y propuso medidas alternativas a la misma, la jueza de Garantías Rita Lucía hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prisión preventiva del acusado.
Para ello, la magistrada hizo un pormenorizado análisis de los artículos del Código Procesal Penal relacionados con la prisión preventiva. En primer término, ponderó la verosimilitud de las pruebas expuestas, en segundo lugar expresó que la expectativa de pena supera la posibilidad de ejecución condicional, de manera que se acredita el supuesto que la Legislatura impuso.
Además, argumentó la existencia de un peligro de entorpecimiento de la investigación y también el peligro de fuga, atento a la actitud inmediata al hecho y a las posibilidades económicas del imputado. Finalmente dispuso medidas de atención médica, tras la descripción de la Defensa del estado físico del acusado.
Resolución por identidad de testigos
Se informa que a los fines de evitar la innecesaria exposición de los testigos del caso y posibles perjuicios a la investigación, se resolvió en la audiencia requerir que no se difundan nombres o datos de los mismos.
Quienes reproduzcan material audiovisual de la misma, deberán editarlo u omitir las secciones en las cuales se menciona a personas que no forman parte del proceso.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.