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Judiciales

ART deberá indemnizar a trabajadora de limpieza por estrés laboral y depresión

Además, denunció que fue perseguida y acosada laboralmente cuando su empleadora tomó conocimiento de su voluntad de organizarse sindicalmente.

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Una mujer que cumplía tareas para una empresa de limpieza en Roca deberá ser indemnizada por serias lesiones producto de la actividad repetitiva y sobre esfuerzos realizados durante varios años.

La empresa de limpieza, a su vez, era contratada por otras instituciones, como supermercados, universidades. La demandada y que deberá pagar el resarcimiento es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

En su presentación la trabajadora afirmó que desarrollaba una jornada de ocho horas diarias, de lunes a sábados, realizando tareas de limpieza, lavado y encerado de piso, lavado y limpieza de vidrios, tareas para las cuales requería de escobas, escobillones, secadores, mechudos, baldes, trapos de piso, manipulando cajas y bidones de los productos utilizados.

Estas labores, según expuso, le demandaban reiterados y permanentes esfuerzos físicos, exponiendo su cuerpo a posiciones forzosas, torsiones, gestos repetitivos, esfuerzos y sobre-esfuerzos, en particular de la columna vertebral, manipulando elementos de peso considerable en grandes dimensiones de los espacios a limpiar.

Señaló que siempre se desempeñó con responsabilidad y eficiencia en sus labores, pero no obstante ello, la empleadora, además de las presiones para que se cumplan con la tareas de cada día, comenzó con actos de persecución y acoso laboral, con amenazas de que la iban a echar, que se incrementaron cuando tuvo conocimiento de la voluntad de organizarse sindicalmente.

Refirió que sus tareas se interrumpieron como consecuencia de las graves lesiones y patología que presentaba en su columna vertebral, además del estrés laboral y trastorno depresivo, como consecuencia de las tareas que desarrollaba.

La empleadora dio intervención a la ART, la cual brindó prestaciones médicas a través de sus prestadores, diagnosticando distintas enfermedades lumbares y trastornos depresivos, “todas vinculadas y originadas por las labores”, según expuso.

Agregó que “si bien Asociart reconoció las dolencias y patologías padecidas como consecuencia de las tareas desarrolladas” y le dio algunas prestaciones médicas, “no lo hizo en su totalidad”, debiendo procurarse una mínima atención médica y acudir en forma permanente a la ingesta de medicamentos para paliar algo de los intensos dolores.

Por su parte, la ART aseguró que cuando recibió la denuncia del siniestro, se le realizaron estudios médicos de rigor que evidenciaron la presencia de enfermedad inculpable, lo que fue ratificado por la Comisión Médica.

Las juezas y el juez tuvieron en cuenta distintas pruebas. Por un lado, la perita psicóloga designada en el expediente informó que las lesiones que presenta la actora han repercutido negativamente en su estado de salud psíquica, refiriendo que el cuadro es compatible con depresión reactiva de grado moderado. Afirmó que los síntomas aparecieron luego de las lesiones.

Por su parte, el perito médico constató múltiples patologías en la columna vertebral, en el hombro y codo derecho. Sostiene que el cuadro constatado es compatible con un trastorno depresivo mayor crónico. Finalmente, diagnosticó un porcentaje de incapacidad.

En el proceso también se presentaron testigos que dieron cuenta de la jornada laboral y tipo de trabajo que desarrollaba la demandante.

Tras analizar la totalidad de la prueba y realizar los cálculos pertinentes, la Cámara Primera del Trabajo de Roca resolvió condenar a la ART a abonar más de tres millones y medio de pesos.

Judiciales

Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

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Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

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