Judiciales
ART deberá indemnizar a trabajadora de limpieza por estrés laboral y depresión
Además, denunció que fue perseguida y acosada laboralmente cuando su empleadora tomó conocimiento de su voluntad de organizarse sindicalmente.

Una mujer que cumplía tareas para una empresa de limpieza en Roca deberá ser indemnizada por serias lesiones producto de la actividad repetitiva y sobre esfuerzos realizados durante varios años.
La empresa de limpieza, a su vez, era contratada por otras instituciones, como supermercados, universidades. La demandada y que deberá pagar el resarcimiento es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
En su presentación la trabajadora afirmó que desarrollaba una jornada de ocho horas diarias, de lunes a sábados, realizando tareas de limpieza, lavado y encerado de piso, lavado y limpieza de vidrios, tareas para las cuales requería de escobas, escobillones, secadores, mechudos, baldes, trapos de piso, manipulando cajas y bidones de los productos utilizados.
Estas labores, según expuso, le demandaban reiterados y permanentes esfuerzos físicos, exponiendo su cuerpo a posiciones forzosas, torsiones, gestos repetitivos, esfuerzos y sobre-esfuerzos, en particular de la columna vertebral, manipulando elementos de peso considerable en grandes dimensiones de los espacios a limpiar.
Señaló que siempre se desempeñó con responsabilidad y eficiencia en sus labores, pero no obstante ello, la empleadora, además de las presiones para que se cumplan con la tareas de cada día, comenzó con actos de persecución y acoso laboral, con amenazas de que la iban a echar, que se incrementaron cuando tuvo conocimiento de la voluntad de organizarse sindicalmente.
Refirió que sus tareas se interrumpieron como consecuencia de las graves lesiones y patología que presentaba en su columna vertebral, además del estrés laboral y trastorno depresivo, como consecuencia de las tareas que desarrollaba.
La empleadora dio intervención a la ART, la cual brindó prestaciones médicas a través de sus prestadores, diagnosticando distintas enfermedades lumbares y trastornos depresivos, “todas vinculadas y originadas por las labores”, según expuso.
Agregó que “si bien Asociart reconoció las dolencias y patologías padecidas como consecuencia de las tareas desarrolladas” y le dio algunas prestaciones médicas, “no lo hizo en su totalidad”, debiendo procurarse una mínima atención médica y acudir en forma permanente a la ingesta de medicamentos para paliar algo de los intensos dolores.
Por su parte, la ART aseguró que cuando recibió la denuncia del siniestro, se le realizaron estudios médicos de rigor que evidenciaron la presencia de enfermedad inculpable, lo que fue ratificado por la Comisión Médica.
Las juezas y el juez tuvieron en cuenta distintas pruebas. Por un lado, la perita psicóloga designada en el expediente informó que las lesiones que presenta la actora han repercutido negativamente en su estado de salud psíquica, refiriendo que el cuadro es compatible con depresión reactiva de grado moderado. Afirmó que los síntomas aparecieron luego de las lesiones.
Por su parte, el perito médico constató múltiples patologías en la columna vertebral, en el hombro y codo derecho. Sostiene que el cuadro constatado es compatible con un trastorno depresivo mayor crónico. Finalmente, diagnosticó un porcentaje de incapacidad.
En el proceso también se presentaron testigos que dieron cuenta de la jornada laboral y tipo de trabajo que desarrollaba la demandante.
Tras analizar la totalidad de la prueba y realizar los cálculos pertinentes, la Cámara Primera del Trabajo de Roca resolvió condenar a la ART a abonar más de tres millones y medio de pesos.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








