Seguinos

Judiciales

Jurados populares: ¿Sos alguna de las 2.300 personas sorteadas para los juicios de 2022?

1.150 mujeres y 1.150 varones que resultaron sorteados del padrón electoral provincial.

el

Un total de 2.300 personas de toda la provincia integran la lista de potenciales jurados para los años 2022 y 2023. Son 1.150 mujeres y 1.150 varones que resultaron sorteados del padrón electoral provincial, en un acto público realizado en abril de 2021. El sorteo, tal como indica el Código Procesal Penal, fue supervisado por el Tribunal Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro.

Todas esas personas están siendo contactadas desde las Oficinas Judiciales Penales de cada Circunscripción para brindarles la información que necesiten.

Qué hacer si fuiste sorteado

Los listados de personas sorteadas están disponibles en la página web del Poder Judicial, en el link https://www.jusrionegro.gov.ar/web/gobierno-abierto/juicio-por-jurado/sorteo-publico.php.

Las listas están organizadas por Circunscripción y divididas en nóminas femeninas y masculinas.

En las nóminas de la Primera Circunscripción figuran 250 mujeres y 250 hombres que, de acuerdo con el padrón electoral, tienen sus domicilios en Viedma, Conesa, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Valcheta, Guardia Mitre, Arroyo Ventana, Sierra Pailemán, Cona Niyeu, San Javier y Ramos Mexía. Quienes aparezcan en ese listado y aún no han sido contactados por la Oficina Judicial, pueden comunicarse al teléfono (02920) 44-1000 interno 1012 o enviar un mail a [email protected], donde responderán a todas sus inquietudes.

En las listas de la Segunda Circunscripción figuran 400 mujeres y 400 hombres con domicilio en cualquiera de las siguientes localidades: Roca, Villa Regina, Choele Choel, Río Colorado, Allen, Cervantes, Chichinales, Chimpay, Pomona, Belisle, Luis Beltrán, Darwin, El Cuy, Gral. E. Godoy, Mainqué, Ing. Huergo, Lamarque, Los Menucos, Cerro Policía, Maquinchao y Sierra Colorada. Quienes figuren allí podrán evacuar todas sus dudas comunicándose al teléfono (0298) 4439900 int. 561 o escribiendo a [email protected].

En las listas de la Tercera Circunscripción aparecen 250 mujeres y 250 hombres sorteados, cuyos domicilios del padrón electoral figuran en Bariloche, Dina Huapi, El Bolsón, Jacobacci, Comallo, El Caín, El Manso, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Río Chico. Las personas sorteadas pueden consultar al (0294) 474-6000 int. 200 o al correo electrónico [email protected].

Por último, las listas de la Cuarta Circunscripción tienen a 250 mujeres y 250 varones con domicilio en las localidades de Cipolletti, Fernández Oro, Catriel, Cinco Saltos, Campo Grande y Contraalmirante Cordero. Toda la información que necesiten pueden solicitarla al teléfono (0299) 5678300 int. 707 o al correo [email protected].

Seguridad

Los funcionarios y funcionarias de las Oficinas Judiciales Penales que se contactan con las personas sorteadas se identifican formalmente y no les solicitarán ningún dato relacionado con cuentas bancarias, tarjetas de crédito o claves digitales de ningún tipo.

Toda la información que solicitan las Unidades de Juicios por Jurados de las Oficinas Judiciales es proporcionada por las personas sorteadas y se vuelca a un formulario de declaración jurada. Con esa primera información que aporten, que se resguarda de manera confidencial, se hará un primer filtro del listado general y se quitará a quienes presenten incompatibilidades legales o impedimentos concretos para integrar un tribunal popular. Del listado depurado que se obtenga, saldrán finalmente los y las integrantes de los Jurados Populares para los juicios que se realicen en el año judicial 2022 y también en 2023.

Más información sobre el sistema de juicios por jurado en Río Negro: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/gobierno-abierto/juicio-por-jurado/.

Judiciales

Inicio el juicio contra el ex policía Muñoz, acusado de amenazar al ministro Jara

El hecho habría ocurrido en 2023 en un conocido supermercado de Roca. En ese momento, Jara aun no era funcionario del Gobierno.

el

Durante el día de ayer (18/03) se concretó el debate contra el ex agente policial Rubén Ángel Muñoz por el delito de amenazas simples que le habría proferido al actual ministro de Seguridad y Justicia Daniel Jara. La Fiscalía solicitó que se lo declare responsable penal, de este hecho ocurrido en junio de 2023 en un local comercial. La defensa penal pública, en cambio, pidió su absolución.

La representante del Ministerio Público Fiscal expresó en sus alegatos de clausura «que hay formas y métodos que constituyen delitos, no podemos convivir con situaciones de este tipo y dejar que la sociedad caiga en caos. Como auxiliares del Estado debemos evitar que esto suceda para proteger a los ciudadanos. Además debemos recordar dónde estamos: en un juicio donde el imputado habría amenazado al denunciante».

«Con sólo ver el video corroboramos la actitud hostil y agresiva de parte del imputado, que observaron los dos testigos que declararon en esta audiencia», agregó la Fiscalía.

«No hay nada que nos haga suponer que el denunciante haya mentido, a la par que tuvo que modificar hábitos por el temor que le provocaron estas amenazas», mencionó la fiscal .

«La motivación que tiene el imputado la vimos expresada tal como describió el director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) -dependiente de Procuración General-, que explicó que se realizó un resguardo remoto de evidencia digital, puntualmente se trató de una publicación en la red social Facebook que habría hecho el imputado en su perfil acerca de la víctima y el episodio que se está tratando en este juicio», detalló la Fiscalía.

«Una cosa es la lucha por los derechos y otra son acciones que constituyen delitos, como en este caso», concluyó.

Por su parte, el defensor penal público expresó «que no ha sido probada la supuesta amenaza, ninguno de los testigos traídos por la fiscalía escuchó nada de lo que aparentemente habría dicho mi asistido. Afirmamos que en ningún momento esto ocurrió, sumado a que el video es sin sonido, y no podemos negar el conflicto de larga data entre las partes».

«No configura para esta defensa una amenaza, sino que se trata de un reclamo, como empleado policial en su momento y después ex empleado, a la Jefatura, ¿cómo va a realizar esto mi asistido frente a todos, sabiendo que están las cámaras de seguridad? Mientras que sí lo hacía por los medios que él tenía. No se lo puede condenar por un delito que no ha sido probado, por ello solicitamos su absolución», concluyó el defensor.

Cabe recordar que la Fiscalía formuló cargos por el hecho que ayer se discutió en la sala de audiencias. Habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas Muñoz habría amenazado a Jara de manera verbal.

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado es amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1er párrafo del Código Penal.

Durante la audiencia prestaron declaración Muñoz, el empleado del comercio, el ingeniero de la OITEL, una allegada del denunciante y otra del imputado.

El veredicto del Tribunal unipersonal del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial se dará a conocer el próximo viernes 21 de marzo a las 12.00.

Continuar leyendo

Judiciales

Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual

El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

el

El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.

El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.

En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.

Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.

Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.

El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.

Continuar leyendo

Judiciales

La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas

El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

el

Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.

El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.

En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».

Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.

Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.

Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.

El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.

Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.

Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement