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Mediaciones familiares: el 86% de los acuerdos entre las partes se cumplieron

La pandemia había modificado los procesos y la virtualidad implicó hacer un mayor seguimiento de las personas que recurren a la mediación en temas del ámbito familiar.

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La Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos realizó un relevamiento para conocer el resultado de las mediaciones familiares, el primer semestre de 2021. El dato central es que hay un 86% de cumplimiento de los acuerdos.

La necesidad de realizar un relevamiento para conocer los niveles de cumplimiento surgió de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Dimarc). La pandemia había modificado los procesos y la virtualidad implicó hacer un mayor seguimiento de las personas que recurren a la mediación en temas del ámbito familiar.

Los equipos de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) consultaron telefónicamente a partir de los datos consignados en los legajos digitales. En todos los casos quienes realizaron las llamadas fueron las directoras, subdirectora o secretarias.

“La información colectada fue muy alentadora y reconfortante, ya que en principio la gran mayoría de personas consideraron este contacto como un interés por parte del Poder Judicial respecto del cumplimiento de los acuerdos. Por ello se mostraron con predisposición a contestarles y agradecidas por ocuparse”, surge del informe que se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Respecto de los niveles de cumplimiento sobre los 599 procesos relevados, el 86% de acuerdos se concretó (514 de ellos) y el 14% (85 casos) no se cumplieron. Se midió el primer semestre de este año y las consultas fueron dirigidas a las partes que intervinieron en mediaciones de las cuatro circunscripciones judiciales.

“Como conclusión podemos decir que la apuesta a los de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos demuestra seguir siendo adecuada para aportar soluciones pacíficas y una mejora en las relaciones y vínculos, lo que posibilita una gestión de los conflictos familiares que creemos progresista. La flexibilidad que diseños como la mediación y conciliación aportan les permite adaptarse a la diversidad de contextos y realidades que acontecen, sin resentirse ante las contingencias y manteniendo la esencia que promueven”, finaliza el informe.

Los motivos

Algunas de las expresiones transmitidas en las conversaciones telefónicas fueron: “estaban muy conformes con los resultados alcanzados”; “la mediación les resultó una buena oportunidad para mejorar el vínculo con la otra parte”; “esta fue el punto de partida para una mejor comunicación, lo que permitió en algunos casos que aplicaran variantes a los acuerdos, adaptándolos a los cambios necesarios que surgieron con posterioridad al mismo”.

Algunos de los motivos que llevaron al incumplimiento de los acuerdos fueron: “se quedó sin trabajo”; “se dieron cambios familiares”; “cumplía y dejó de hacerlo”.

La mediación en Río Negro tiene un recorrido de más de diez años y en la actualidad el servicio es gratuito y obligatorio para los temas patrimoniales y del ámbito familiar, excepto la violencia de género.

Además, la provincia fue la primera en aprobar un protocolo para continuar prestando el servicio durante la pandemia. Actualmente, el Consejo de la Magistratura se encuentra reforzando la estructura de la defensa pública que interviene en los métodos autocompositivos.

Judiciales

Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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