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Firma digital: durante febrero el trámite es gratuito para profesionales de la provincia

El año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso una prórroga hasta el 1 de marzo.

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Las y los profesionales de la provincia podrán tramitar gratuitamente la firma digital durante febrero. El año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso una prórroga hasta el 1 de marzo de 2022. La decisión se fundó en la imposibilidad que tienen las Autoridades de Registro para atender toda la demanda.

La Acordada 35/2021 del STJ prorrogó la gratuidad de la tramitación de la firma digital para integrantes de los cuatro colegios de abogados de la provincia e inscriptos en el registro de auxiliares externos. Inicialmente la fecha límite era el 1 de octubre de 2021, pero en atención a la demanda y a la necesidad de que los colegiados cuenten con el certificado se resolvió diferir el plazo.

La tramitación de la firma digital sin costo puede solicitarse a través del turnero en la página web del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar.

El uso de la firma digital será obligatorio a partir del 1 de marzo de 2022. Por ello febrero es el último mes para realizar el trámite bajo esta modalidad. La gratuidad alcanza a profesionales del derecho y a las y los peritos matriculados.

La Acordada 16/2019 determinó el procedimiento para la tramitación de la firma digital para quienes no pertenezcan al Poder Judicial e implementó un arancel en concepto de gastos de tramitación. De todas formas, el STJ entendió oportuno realizar acciones que faciliten el acceso a todos y todas las profesionales sobre todo en el contexto de pandemia. Por eso dispuso la gratuidad de modo excepcional para la primera vez que se vaya a realizar el trámite.

El Poder Ejecutivo también hace trámites

A través de la Agencia Innova, el Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro otorga certificados de firma digital compatibles con los sistemas implementados por el Poder Judicial de Río Negro. La provincia es Autoridad de Registro de la ONTI y de la Secretaría de Modernización, al igual que el Poder Judicial.

En Roca y Viedma ofrecen firma digital remota y firma con token. En Bariloche solo firma digital con token.

Los interesados pueden obtener cita para el trámite a través del turnero que la agencia Innova. Aquí el link: https://innova.rionegro.gov.ar/?contID=70599.

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Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

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El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.

El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).

La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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