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No tienen relación con su padre biológico y fueron adoptados por el papá de crianza

El progenitor, que no ve a sus hijos desde que eran bebés, fue citado durante el proceso y aceptó la voluntad de los jóvenes.

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Dos adolescentes de Cipolletti pidieron ser adoptados por el papá de crianza, ya que se sienten identificados con él y con su entorno familiar. Aseguraron que el padre biológico es una persona completamente ajena y extraña a sus vidas. El progenitor, que no ve a sus hijos desde que eran bebés, fue citado durante el proceso y aceptó la voluntad de los jóvenes.

Hace 14 años que los adolescentes no tienen relación con su padre biológico, a pesar de que llevan su apellido. Durante todo ese tiempo, ellos convivieron con su mamá y con el hombre que actualmente es su pareja. Por eso, a fines de 2021 iniciaron un proceso de adopción por integración.

El artículo 619 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere que la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente generando una serie de efectos previstos en la misma normativa.

Los hermanos, que fueron entrevistados por la jueza de familia Marissa Palacios y por el equipo interdisciplinario, aseguraron que el padre biológico es una persona completamente ajena y extraña a sus vidas. Explicaron que se refieren al hombre que convive con su madre como su “papá” y a la familia de él como la “familia paterna”. Es más, hace tiempo que usan su apellido.

El padre biológico fue citado durante el trámite de la adopción y afirmó que él ama a sus hijos y que considera que tanto la madre como el Sr. los han cuidado en debida forma. Sostuvo asimismo que él aceptará la voluntad, porque es el interés de sus hijos. Por todo ello consintió la adopción.

La defensora de menores también presentó un dictamen favorable, basado en las audiencias que mantuvieron tanto con los adultos responsables como con los adolescentes.

La jueza resolvió otorgar la adopción en forma plena y explicó en la sentencia que esta modalidad confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. A su vez en la familia adoptiva, el adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.

En cuanto al cambio de apellido solicitado, la magistrada entendió que hace al derecho de los adolescentes poder emplear el apellido con el que se identifican, el apellido de quien ellos consideran y quien durante todos estos años ha cumplido el rol de padre.

Surge del fallo que la familia ensamblada implica el reconocimiento de una estructura compleja conformada por una multiplicidad de vínculos y nexos, en la cual algunos de sus miembros pertenecen a sistemas familiares originados en uniones precedentes. Por ello se prioriza la noción de socioafectividad sobre el sustrato biológico.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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