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Subcomisario condenado por desmantelar un auto secuestrado fue cesanteado: inició juicio pero lo perdió

Había sido condenado por haber desmantelado un Peugeot 504 que estaba secuestrado en un destacamento del Lago Pellegrini.

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Un fallo rechazó el pedido de un ex subcomisario para ser reincorporado a la fuerza. El ex uniformado había sido condenado por haber desmantelado un Peugeot 504 que estaba secuestrado en un destacamento del Lago Pellegrini.

Tras una denuncia penal, mediante juicio abreviado, fue condenado en Cipolletti a dos años de prisión en suspenso. Estando firme esa condena siguió cumpliendo tareas como subcomisario durante un año y medio más. Finalmente, terminado el sumario interno, fue declarado cesante de la Policía de Río Negro.

Contra esa cesantía el hombre realizó la demanda judicial. El punto central que argumentó es que recibió una condena de ejecución condicional, sin inhabilitación para ejercer cargos públicos. Entonces, según su criterio, la Policía no podría apartarlo de sus filas. También invocó que la Resolución de la Policía no respetó los principios de “razonabilidad y proporcionalidad” que debe cumplir todo acto administrativo y, en particular, en materia disciplinaria.

Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado justificó la sanción. Recordó que la cesantía fue la conclusión de un sumario iniciado en la Comisaría de Cinco Saltos, cuando al subcomisario se le atribuyó haber desmantelado un auto que estaba secuestrado y en custodia en esa dependencia por orden de un Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recalcó que él mismo reconoció el delito cometido en el juicio penal abreviado y argumentó que la cesantía es el resultado del “ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Administración”, tras la correcta sustanciación del sumario interno.

El fallo

La Cámara Laboral de Viedma enmarcó el caso: “en primer lugar debe advertirse que el actor ha reconocido expresamente y reiteradamente los hechos por los que fuera condenado penalmente y no ha negado la existencia del expediente administrativo y sustanciación del sumario seguido en su contra, ni ha planteado que en su procedimiento no se cumplimentara el debido proceso o se viera impedido del ejercicio de su derecho de defensa”.

Respecto de las facultades de la Policía para fijar sanciones administrativas más allá de la condena penal, la sentencia explicó que “dentro de tales facultades de la Administración, el ejercicio de la potestad disciplinaria es una de ellas”. Señaló que para eso, la Administración tiene facultades para valorar “las conductas merecedoras de sanción, con el adecuado respeto a los principios de legalidad y debido proceso”.

Sobre la objeción de “cosa juzgada” que realizó el ex subcomisiario -ya que la sentencia penal no incluía la inhabilitación-, los jueces labores concluyeron que “del hecho de que una conducta haya sido sancionada penalmente no se sigue que pueda ser también objeto de sanción disciplinaria, pues lo que en dicho ámbito se persigue es la regularidad del servicio de seguridad que presta la Policía, a cuyo fin resultan sancionables las conductas de sus integrantes que no se ajustan a tales fines”.

Por eso, “aunque no se hubiera aplicado sanción de Inhabilitación, -como pena accesoria en materia penal-, no se deriva que la Administración se viera limitada o condicionada en modo alguno a decretar la cesantía del actor”, expresaron.

Finalmente, el fallo abordó el reclamo del ex policía “en cuanto a la posibilidad de aplicar una sanción menor (suspensión)”. En este punto, la Cámara Laboral expresó que “su fijación y graduación entra dentro de la esfera de discrecionalidad de la Administración, sin que corresponda a la jurisdicción suplir la voluntad de dicho poder”.

De esta manera, “la sanción impuesta al actor luce legítima, adecuada a la falta cometida. En efecto, de las constancias del expediente administrativo relacionado se desprende que efectivamente se probó la participación responsable del subcomisario en los hechos atribuidos, y que encuadran en faltas de naturaleza gravísima”.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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