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Panadero será resarcido: no lo registraban correctamente y lo engañaron para que renuncie

La Justicia consideró que fue despedido y no que renunció, por lo que deberán indemnizarlo.

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Un trabajador inició una demanda contra la propietaria de una panadería porque tras reclamar en varias oportunidades que lo registraran correctamente y le abonaran lo que estipulaba la norma, le prometieron regularizar su situación si enviaba el telegrama de renuncia. Así lo hizo y a partir de entonces le negaron el trabajo.

Tras considerarse despedido, inició un juicio laboral. Para fijar el monto de indemnización, era necesario saber cuando se inició y cuando terminó el vínculo, si se trató de un despido o una renuncia, el tipo de tarea que cumplía, entre otros aspectos.

El panadero dijo que trabajaba “de lunes a sábado de 6 a 17 hs., en horario corrido durante la temporada baja y de 4 a 18 horas en horario corrido durante los meses de diciembre, enero y febrero, con un día de franco semanal”.

Sostuvo que su categoría profesional era de repostero-pastelero y que en los hechos era el encargado de la totalidad de los panificados de la cuadra.

Cuando se presentó la parte demandada, aseguró que el empleado trabajaba como ayudante de panadero durante 4 horas diarias, que nunca trabajó horas extra y que se desempeñó solo en enero y febrero. Otras veces, fuera de temporada, realizaba changas. Finalmente, afirmó que en invierno cerraban el local.

Ante la falta de acuerdo, comenzó la recolección de pruebas. Una decena de testigos dieron cuenta de lo que conocían sobre el trabajo del demandante en la panadería.

El fallo

Los jueces entendieron, tras escuchar los testimonios, que el empleado trabajó tanto en temporada alta como baja. El empleador intentó argumentar que se trataba de un ayudante de panadería, pero de la prueba colectada quedó expuesto que se desempeñó como repostero también.

El empleado había solicitado que se le abonen la indemnización como jefe de cuadra, sin embargo en los testimonios quedó acreditado que quien daba las órdenes era la pareja de la dueña, por lo que los magistrados laborales desestimaron ese rubro.

De esta manera, los jueces entendieron que debía ser categorizado como medio oficial, “por cuanto no estaba a cargo de la supervisión de tareas como el oficial maestro, pero estaba en condiciones de reemplazarlo temporalmente y de realizar todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos”.

En cuanto al horario de trabajo “si bien la jornada laboral denunciada no ha sido suficientemente acreditada, entiendo que debe tenerse por cierto que se desempeñaba sus tareas en jornada completa y no media jornada como afirma la demandada”.

Por último se abordó la finalización del contrato: “las contradicciones en el relato de la contestación de demanda y la prueba documental aportada por la propia demandada obligan a concluir que toda la cuestión fáctica planteada por la propietaria de la panadería es mendaz”.

En este marco, los jueces entendieron que el telegrama de renuncia del trabajador fue realizado contra su voluntad, por lo que tuvieron “por acreditado que le fue negado el trabajo” y que, por ello comunicó su decisión de considerarse despedido fundado en el silencio de la demandada. En definitiva, consideraron que fue despedido y no que renunció.

“Cabe en consecuencia hacer lugar a la demanda por diferencias salariales y salarios impagos y por indemnización por despido, con más las multas por falta de registración y falta de pago de la indemnización en término”, concluye la sentencia.

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Denuncian a falsa médica por ejercicio ilegal de la medicina

Una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de Roca y Regina el presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de General Roca y Villa Regina por presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

La medida se fundamenta en la detección de irregularidades en la documentación que la mujer presentó ante la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria para obtener su registro profesional.

Salud ya había procedido a la suspensión preventiva de la matrícula provincial en marzo. Esta acción se tomó luego de que se iniciara una investigación al detectar inconsistencias en el título de Médico Cirujano y la correspondiente convalidación, supuestamente otorgados por la Universidad de Los Andes (ULA), en Mérida, Venezuela.

«El Ministerio continuará colaborando con la Justicia aportando toda la documentación del legajo personal para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes», destacaron desde la cartera de Salud rionegrina.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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