Judiciales
Panadero será resarcido: no lo registraban correctamente y lo engañaron para que renuncie
La Justicia consideró que fue despedido y no que renunció, por lo que deberán indemnizarlo.

Un trabajador inició una demanda contra la propietaria de una panadería porque tras reclamar en varias oportunidades que lo registraran correctamente y le abonaran lo que estipulaba la norma, le prometieron regularizar su situación si enviaba el telegrama de renuncia. Así lo hizo y a partir de entonces le negaron el trabajo.
Tras considerarse despedido, inició un juicio laboral. Para fijar el monto de indemnización, era necesario saber cuando se inició y cuando terminó el vínculo, si se trató de un despido o una renuncia, el tipo de tarea que cumplía, entre otros aspectos.
El panadero dijo que trabajaba “de lunes a sábado de 6 a 17 hs., en horario corrido durante la temporada baja y de 4 a 18 horas en horario corrido durante los meses de diciembre, enero y febrero, con un día de franco semanal”.
Sostuvo que su categoría profesional era de repostero-pastelero y que en los hechos era el encargado de la totalidad de los panificados de la cuadra.
Cuando se presentó la parte demandada, aseguró que el empleado trabajaba como ayudante de panadero durante 4 horas diarias, que nunca trabajó horas extra y que se desempeñó solo en enero y febrero. Otras veces, fuera de temporada, realizaba changas. Finalmente, afirmó que en invierno cerraban el local.
Ante la falta de acuerdo, comenzó la recolección de pruebas. Una decena de testigos dieron cuenta de lo que conocían sobre el trabajo del demandante en la panadería.
El fallo
Los jueces entendieron, tras escuchar los testimonios, que el empleado trabajó tanto en temporada alta como baja. El empleador intentó argumentar que se trataba de un ayudante de panadería, pero de la prueba colectada quedó expuesto que se desempeñó como repostero también.
El empleado había solicitado que se le abonen la indemnización como jefe de cuadra, sin embargo en los testimonios quedó acreditado que quien daba las órdenes era la pareja de la dueña, por lo que los magistrados laborales desestimaron ese rubro.
De esta manera, los jueces entendieron que debía ser categorizado como medio oficial, “por cuanto no estaba a cargo de la supervisión de tareas como el oficial maestro, pero estaba en condiciones de reemplazarlo temporalmente y de realizar todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos”.
En cuanto al horario de trabajo “si bien la jornada laboral denunciada no ha sido suficientemente acreditada, entiendo que debe tenerse por cierto que se desempeñaba sus tareas en jornada completa y no media jornada como afirma la demandada”.
Por último se abordó la finalización del contrato: “las contradicciones en el relato de la contestación de demanda y la prueba documental aportada por la propia demandada obligan a concluir que toda la cuestión fáctica planteada por la propietaria de la panadería es mendaz”.
En este marco, los jueces entendieron que el telegrama de renuncia del trabajador fue realizado contra su voluntad, por lo que tuvieron “por acreditado que le fue negado el trabajo” y que, por ello comunicó su decisión de considerarse despedido fundado en el silencio de la demandada. En definitiva, consideraron que fue despedido y no que renunció.
“Cabe en consecuencia hacer lugar a la demanda por diferencias salariales y salarios impagos y por indemnización por despido, con más las multas por falta de registración y falta de pago de la indemnización en término”, concluye la sentencia.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








