Judiciales
Panadero será resarcido: no lo registraban correctamente y lo engañaron para que renuncie
La Justicia consideró que fue despedido y no que renunció, por lo que deberán indemnizarlo.

Un trabajador inició una demanda contra la propietaria de una panadería porque tras reclamar en varias oportunidades que lo registraran correctamente y le abonaran lo que estipulaba la norma, le prometieron regularizar su situación si enviaba el telegrama de renuncia. Así lo hizo y a partir de entonces le negaron el trabajo.
Tras considerarse despedido, inició un juicio laboral. Para fijar el monto de indemnización, era necesario saber cuando se inició y cuando terminó el vínculo, si se trató de un despido o una renuncia, el tipo de tarea que cumplía, entre otros aspectos.
El panadero dijo que trabajaba “de lunes a sábado de 6 a 17 hs., en horario corrido durante la temporada baja y de 4 a 18 horas en horario corrido durante los meses de diciembre, enero y febrero, con un día de franco semanal”.
Sostuvo que su categoría profesional era de repostero-pastelero y que en los hechos era el encargado de la totalidad de los panificados de la cuadra.
Cuando se presentó la parte demandada, aseguró que el empleado trabajaba como ayudante de panadero durante 4 horas diarias, que nunca trabajó horas extra y que se desempeñó solo en enero y febrero. Otras veces, fuera de temporada, realizaba changas. Finalmente, afirmó que en invierno cerraban el local.
Ante la falta de acuerdo, comenzó la recolección de pruebas. Una decena de testigos dieron cuenta de lo que conocían sobre el trabajo del demandante en la panadería.
El fallo
Los jueces entendieron, tras escuchar los testimonios, que el empleado trabajó tanto en temporada alta como baja. El empleador intentó argumentar que se trataba de un ayudante de panadería, pero de la prueba colectada quedó expuesto que se desempeñó como repostero también.
El empleado había solicitado que se le abonen la indemnización como jefe de cuadra, sin embargo en los testimonios quedó acreditado que quien daba las órdenes era la pareja de la dueña, por lo que los magistrados laborales desestimaron ese rubro.
De esta manera, los jueces entendieron que debía ser categorizado como medio oficial, “por cuanto no estaba a cargo de la supervisión de tareas como el oficial maestro, pero estaba en condiciones de reemplazarlo temporalmente y de realizar todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos”.
En cuanto al horario de trabajo “si bien la jornada laboral denunciada no ha sido suficientemente acreditada, entiendo que debe tenerse por cierto que se desempeñaba sus tareas en jornada completa y no media jornada como afirma la demandada”.
Por último se abordó la finalización del contrato: “las contradicciones en el relato de la contestación de demanda y la prueba documental aportada por la propia demandada obligan a concluir que toda la cuestión fáctica planteada por la propietaria de la panadería es mendaz”.
En este marco, los jueces entendieron que el telegrama de renuncia del trabajador fue realizado contra su voluntad, por lo que tuvieron “por acreditado que le fue negado el trabajo” y que, por ello comunicó su decisión de considerarse despedido fundado en el silencio de la demandada. En definitiva, consideraron que fue despedido y no que renunció.
“Cabe en consecuencia hacer lugar a la demanda por diferencias salariales y salarios impagos y por indemnización por despido, con más las multas por falta de registración y falta de pago de la indemnización en término”, concluye la sentencia.
Judiciales
La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.
Judiciales
Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca
Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.
Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.
De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.
«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.
Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.
También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.
La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.
Judiciales
Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca
La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.
Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.
Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.
Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.
Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.
El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.
Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.
Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.
También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.
El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.
Los planteos de las partes
Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.
El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».
Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.
La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.
«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.
La acusación
El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.
Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.
Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.
El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.









