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Judiciales

Avanza la causa Byron: La defensa pidió la suspensión de juicio a prueba por una suma de dinero

El juez no hizo lugar a la solicitud. El violento hecho ocurrió el pasado 21 de septiembre en la Plaza Belgrano.

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Este mediodía (24/02) se realizó la audiencia que antecede al debate por los actos de crueldad cometidos por un sujeto contra un can llamado Byron, el 21 de septiembre del año pasado en la plaza ubicada frente a la Municipalidad de Roca.

Según la acusación fiscal, “alrededor de las 11 de la noche, en la esquina de Avenida Roca y Mitre, el imputado golpeó brutalmente y de manera deliberada a Byron, un perro de raza terranova. Le dio una patada en la cabeza”, describió la fiscal.

“El hombre siguió caminando y al observar que el can seguía detrás suyo, sin mediar por parte de éste ningún tipo de agresión, regresó y le volvió a propinar otra patada, esta vez en la zona del abdomen, ocasionando que el can cayera al suelo y comenzara a convulsionar”, mencionó el Ministerio Público Fiscal.

“Este accionar causó en Byron sufrimiento y lesiones, que le provocaron la muerte en cuestión de minutos”, concluyó la Fiscalía.

La calificación legal esgrimida en la audiencia es la de “actos de crueldad contra un animal”, delitos previstos en los Artículos 3 inc. 7 de la Ley Nacional N° 14.346 y 45 del Código Penal.

Tal como expresó la Fiscalía en la audiencia realizada por la plataforma Zoom la pretensión punitiva según el delito por el que se le formularon cargos oportunamente, será menor a 3 años, por ello se solicita para el momento de la realización del juicio, un Tribunal Unipersonal.

El fiscal del caso presentó la evidencia recabada hasta este momento y que formará parte de la evidencia que se dará a conocer durante el debate. Es así que mencionó alrededor de 12 testigos, prueba documental, asimismo la filmación de los momentos inmediatamente posteriores al hecho.

La querella, representando al ciudador de Byron, adhirió al pedido fiscal, solicitó que se agregaran algunos testimonios y recortes de medios de la ciudad de Las Heras de la provincia de Santa Cruz.

En tanto que la parte querellante de “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (A.F.A.D.A.), en representación de la víctima no humana, pidió la incorporación de un perito veterinario y de un especialista en artes marciales.

El defensor público penal que asiste al sujeto imputado expresó que su teoría del caso difería de la presentada por la Fiscalía. Concretamente solicitó que se encuadre el hecho en el delito en el Artículo 183 del Código Penal, ya que su asistido no era dueño del perro, y que según esa parte, el articulado habla de cuando la persona es dueña. Además presentó dos nuevas testigos.

El defensor se opuso a parte de la prueba de la querella como también a algunos testigos presentados por la Fiscalía.

Finalmente, la defensa ofreció la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, por una suma determinada de dinero, ya que según esta parte carece de antecedentes penales, sumado a las reglas que el Tribunal dispusiere.

Sin embargo, el fiscal del caso enfatizó que “la ley trata a los animales como víctimas, son sujetos de derechos, por ello es imposible encuadrar la conducta en el Artículo 183. Tampoco vamos a consentir la aplicación de una probation, porque no se da la excepción que se menciona en la Instrucción de la Procuración General (04/20/PG), además esta Fiscalía no justifica ni se acepta la conducta reprochada”. El posicionamiento fiscal fue acompañado por ambas querellas.

Por su parte, el juez de Juicio interviniente resolvió admitir la acusación fiscal en los términos realizados según el hecho y la calificación legal. Admitió la prueba presentada en la jornada de hoy y no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba.

Ahora resta que la Oficina Judicial de General Roca fije la audiencia de juicio para el debate.

Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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