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Judiciales

Condenaron a 15 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja durante 3 años

A finales de 2019, cuando supo que sería llevado a juicio, el imputado escapó de la región, pero fue hallado al año siguiente en Tucumán y trasladado a Roca, donde permanece detenido.

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Un hombre que durante más de tres años sometió sexualmente a la hija de su pareja fue condenado hoy a 15 años de prisión. El tribunal de juicio de Roca confirmó además que el agresor permanecerá detenido con prisión preventiva.

De acuerdo con la acusación que probó la Fiscalía en el juicio, los abusos sexuales ocurrieron en la casa que el imputado compartía en Roca con su novia y con la hija de la mujer, desde que la niña tenía 6 años hasta que tuvo 10.

Los ataques ocurrían cuando la madre salía y la víctima quedaba al cuidado del hombre. Pese a que no habría existido acceso carnal, los abusos fueron físicamente dolorosos y en un contexto de amenazas, pues el hombre la amenazaba con “lastimar a su mamá y a sus hermanos” si la niña contaba lo ocurrido. Por eso, los ataques sexuales fueron calificados por la Fiscalía como “perversos, cosificantes, gravemente ultrajantes para la víctima y con entidad corruptora” y por ellos la fiscal Belén Calarco pidió una condena de 16 años de cárcel.

“La defensa no puede ser necia y ciega ante el relato de la víctima y de la prueba que hemos visto.

La defensa tiene que reconocer que existió un ataque sexual”, admitió el defensor particular en el juicio, aunque solicitó una calificación legal menos grave que la propuesta por la parte acusadora y pidió que el hombre sea condenado a 10 años de prisión, que es el mínimo legal. El imputado, por su parte, reconoció parcialmente los hechos y pidió “tratamiento psicológico”.

Tras el juicio oral y público los jueces Emilio Stadler, Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot declararon al acusado culpable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y por las circunstancias de su realización, agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, por el aprovechamiento de la convivencia preexistente y reiterado en un número indeterminado de oportunidades”, sumado al delito de “promoción de la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años, por mediar amenazas y por ser el imputado conviviente”.

Detenido y extraditado

A finales de 2019, cuando supo que sería llevado a juicio, el imputado escapó de la región. Entonces se declaró su rebeldía y se libró la orden de captura a todo el país. En octubre de 2020 fue descubierto en Tucumán y quedó inmediatamente detenido. Se realizó entonces una audiencia penal de extradición interna y el hombre llegó a Roca trasladado por una comisión policial. Desde entonces cumple prisión preventiva. El juicio que lo declaró culpable se realizó en diciembre pasado, en tanto que días atrás se realizó el juicio de cesura para discutir el monto de la pena, que los jueces definieron ayer en 15 años de prisión.

Judiciales

Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

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En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.

El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.

En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.

La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.

El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.

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Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios

La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

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Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.

Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.

Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.

El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.

Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.

De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.

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La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto

El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

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Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.

El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.

Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.

El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.

En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.

Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.

En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.

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