Judiciales
A punto de jubilarse, descubrió que su nacimiento jamás se había registrado y que su DNI era de otra mujer
Sus dos nombres y su apellido son iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo.

Toda la vida usó la libreta verde del DNI con su foto que le dieron a los 18 años en el Registro Civil y nunca tuvo inconvenientes. Pero cuando inició los trámites para jubilarse, la mujer descubrió una serie de coincidencias, omisiones y errores administrativos que sacudieron su historia desde el comienzo: que sus dos nombres y su apellido eran iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo; que el número de DNI que siempre creyó propio era de aquella otra señora y que su nacimiento, ocurrido en el otoño de 1959, jamás había sido inscripto.
Ahora, la sentencia de una jueza de Familia de Roca ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para “que pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”.
La historia de su vida dio un vuelco cuando la mujer envió a Anses sus papeles para jubilarse y recibió como respuesta que no le correspondía el beneficio porque ya había otra persona bajo el mismo nombre y número de DNI percibiendo la jubilación.
“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido a la Sra. el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, dice el fallo de la jueza Moira Revsin.
“La inscripción del nacimiento garatiza los derechos que están enmuerados en las Constituciones nacional y provinciales y en sendos instrumentos internacionales de igual jerarquía, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicó. Aclaró, sin embargo, que si bien el trámite pudo haberse resuelto en el ámbito administrativo, la sentencia pone fin a la incertidumbre con el objetivo de “no provocar una mayor vulneración de los derechos” de la afectada.
Las madres invisibles
El fallo garantiza que con el nuevo documento, la mujer podrá finalmente jubilarse. Sin embargo la sentencia admite que la registración de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío.
Es que el único papel que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del nombre de la madre.
Según explicó la jueza en el fallo, en aquellos años, e incluso hasta 1985 cuando entró en vigencia la Ley de Filiación (Ley Nacional N°23.264), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el trámite en el Registro. Cuando el padre se encargaba de la anotación sin la presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando vacía la filiación materna. Luego, si la madre conocía la situación, deseaba registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo.
En ese punto, el fallo expone: “No puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijxs. En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”.
Judiciales
Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
Judiciales
Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.








