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Médico policial no atendió el teléfono ni se presentó a trabajar y ahora deberá abonar una multa de $10.000

Además quedó inhabilitado para ejercer el cargo en la fuerza.

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Un hombre que se desempeñaba como médico policial deberá abonar una multa de $10.000 y quedó inhabilitado para ejercer el cargo en la fuerza tras haber aceptado que en diciembre de 2020 no atendió el teléfono ni se presentó cuando fue convocado a trabajar durante un turno que estaba cumpliendo.

De esta manera, la jueza interviniente tuvo por homologado el acuerdo abreviado que presentó la Fiscalía y la defensa penal pública por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que deberá responder a título de autor”, según los Artículos 249 y 45 del Código Penal, y la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro N° 5184, en los Artículos 16, 18 inc. a, b, f, e i .

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho reconocido por el imputado ocurrió “desde las 21.00 del día 26 de diciembre de 2020 y hasta el día 27 de diciembre de 2020 a las 14.40. Durante ese tiempo, el sujeto en su carácter de médico de la Policía de Río Negro, en turno al momento del hecho, omitió el cumplimiento de su deber, conforme la Ley Orgánica de la Policía de Rio Negro, toda vez que se ausentó de su domicilio y no respondió a los reiterados llamados telefónicos que le fueron cursados por personal policial. Su presencia era requerida en un domicilio, donde había sido encontrado el cuerpo de una persona. El funcionario no fue ni justificó en modo alguno su proceder”, explicó el fiscal del caso.

Como en todo procedimiento abreviado, el imputado reconoció en la audiencia su participación en el hecho, también la calificación legal y las pruebas que fueron mencionadas, además aceptó la condena.

Judiciales

Este viernes se define si Emiliano Gatti va tras las rejas o sigue con tobillera electrónica

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes con contenido de abuso sexual infantil.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del periodista Emiliano Gatti, y de esta manera, el condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes con contenido de abuso sexual infantil podría finalmente quedar tras las rejas.

Cabe recordar que Gatti actualmente se encuentra residiendo en Bahía Blanca, monitoreado con una tobillera de control satelital. El máximo tribunal de la Provincia adujo en su rechazo que los abogados defensores presentaron tarde el pedido para dar marcha atrás con la sentencia contra el ex conductor de televisión.

Es por ello que mañana viernes (21/03), a las 12.30 horas, se llevará adelante la audiencia de modificación/revocación de la medida cautelar en la Sala 5 de la Ciudad Judicial de Roca. De esta manera, la Justicia podría determinar la detención del acusado.

Cabe recordar que los recientes cambios en el Código Procesal de Río Negro establecen que «los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle».

Las modificaciones agregan además que «las acusadoras podrán requerir fundadamente la prisión preventiva de la persona condenada a pena del cumplimiento efectivo cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local. La medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena».

Actualmente, el imputado cumple en Bahía Blanca con dos presentaciones diarias en la Comisaría de su domicilio, una por la mañana y otra por la tarde. Además, tiene una tobillera electrónica que monitorea las 24 horas que no salga fuera de los límites del ejido urbano.

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Deberá pagarle 10 millones de pesos a su tío por agredirlo afuera de la escuela

Las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.

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Un largo conflicto familiar derivó en un juicio civil por daños y perjuicios que culminó con una condena a un hombre que deberá indemnizar a su tío por una agresión ocurrida en la vía pública. La sentencia ordenó el pago de casi 10 millones de pesos, ya que las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.

El caso se originó en octubre de 2021, cuando el demandante fue golpeado por su sobrino en inmediaciones de una escuela primaria de Viedma. La agresión le provocó una fractura en el pulgar de su mano derecha, lesión que le dejó secuelas permanentes y afectó su desempeño laboral.

El agresor argumentó que actuó en legítima defensa, aseguró que su tío lo había provocado y hostigado durante años. Relató que los conflictos familiares se remontan a 2014, cuando surgieron disputas por una herencia, y que desde entonces sufrió reiteradas agresiones y amenazas. Sin embargo, la jueza civil determinó que no se acreditó una provocación previa que justificara la agresión física.

«Surge acreditado, con los certificados acompañados y la historia clínica remitida por el Hospital Artémides Zatti de Viedma, que el actor fue atendido en dicho centro médico y luego fue sometido a estudios, tratamiento kinesiológico, y cirugía», dice el fallo.

La sentencia destacó que el acusado tuvo la oportunidad de retirarse del lugar sin recurrir a la violencia, pero decidió atacar a su familiar por la espalda, lo que descartó la posibilidad de aplicar el criterio de legítima defensa.

La indemnización fijada por la magistrada contempla las secuelas físicas sufridas por la víctima, así como el impacto emocional que tuvo la agresión, ya que ocurrió en presencia de su hija. Además, se incluyeron los gastos médicos derivados de la lesión y los costos de la mediación obligatoria previa al juicio.

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Homicidio de Segundo Crisolfo Mendez: Avanza el juicio contra el acusado

La defensa del imputado alega que lo mató en defensa propia.

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Ayer (19/03) a la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para el imputado de 45 años por la muerte de Segundo Crisolfo Mendez, ocurrida en junio del año pasado. El hombre asistió a la audiencia cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada oportunamente por la fiscalía.

El representante de la acusación dijo en sus alegatos que «tras haber escuchado a los testigos, entre ellos allegados de la víctima, personal policial interviniente, y teniendo presentes las conclusiones a las que arribaron los especialistas forenses en relación a la autopsia como a la reconstrucción del lugar del hecho por parte del Gabinete de Criminalística, podemos afirmar que Segundo Crisolfo Mendez perdió la vida producto de una puñalada».

«Además, que alrededor de las 7 de la tarde, en la calle Las Petunias al 5600, se encontraban reunidas cuatro personas, cuando el imputado intentó agredir a Mendez con un cuchillo. El hombre se defendió e intervinieron otras dos personas que lograron sacarlo a la vereda», indicó.

«Sin embargo, el agresor salió en su búsqueda y le asestó una puñalada en la zona abdominal con la intención de provocar su muerte», dijo el fiscal del caso.

«El resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense indicó que tras el ataque Mendez sufrió una lesión arterial que generó una hemorragia interna», agregó el representante fiscal.

La calificación legal por la que se solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de homicidio simple, según los Artículos 45 y 79 del Código Penal.

Durante la formulación de cargos, a dos días de ocurrido el hecho, la fiscalía solicitó la prisión preventiva por considerar que el imputado estando en libertad podría entorpecer la investigación, y por ello continúa cumpliendo dicha medida cautelar.

Por su parte, el defensor de confianza del hombre presentó una teoría del caso diferente, y argumentando que su asistido cometió el delito amparándose en la legítima defensa.

El Tribunal Colegiado del Foro de jueces dará a conocer su resolución el próximo 25 de marzo a las 12.00.

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