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Tras quiebre de Lucaioli, lo echaron: Ahora deberán indemnizarlo por despido indirecto

La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.

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Un trabajador que se desempeñó durante 12 años como armador de muebles de una empresa dedicada a la venta de artículos para el hogar deberá ser indemnizado por despido indirecto, tras el cierre de la cadena de electrodomésticos.

La sentencia de la Cámara Primera del Trabajo consideró la responsabilidad solidaria de la empresa Casa Humberto Lucaioli y a Juan Angel Lucaioli, no obstante haberse declarado en quiebra, al considerar que “no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante más de doce años” .

“Es evidente que los directores, administradores de la sociedad, no se han comportado como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al trabajador un claro perjuicio violando la legislación laboral vigente”destacaron los jueces en el fallo.

La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.

La causa

El trabajador al presentar su demanda detalló que comenzó a trabajar para la firma Lucaioli S.A. en el año 2004 pero fue registrado por la empresa al año siguiente, con emisión de factura. Su tarea se encuadra como “Auxiliar A”, ello conforme a la legislación laboral vigente. Su trabajo consistía en desarmar y armar, de acuerdo al pedido, los muebles que se comercializaban en el comercio. Se desempeñaba de lunes a sábado. También debía desplazarse a los domicilios de clientes que requerían su servicio para armar los muebles.

La relación laboral se interrumpió cuando en fecha 15 de noviembre del 2017 se presentaron en el local dos apoderadas de la empresa, junto a un escribano, y le comunicaron a todos los empleados, el cierre definitivo del local comercial, aludiendo dificultades económicas. En la ocasión, les explicaron que esta situación se encuadraba en lo que se denomina “falta de trabajo no imputable a la empresa” por lo que se prescindió de sus servicios, y les indicaron que la liquidación final y la indemnización del art 247 LCT con la certificación de servicios serían puestos a su disposición.

Sin embargo, la empresa se presentó en quiebra en el mes de octubre de 2017 y nunca abonó sueldos adeudados y las demás asignaciones Solo cobraron la suma de $ 10.000, monto que debieron aceptar en un acuerdo celebrado ante la delegación de trabajo local. El trabajador que demandó no pudo cobrar este monto, ya que no fue tenido en cuenta.

Por ello remitió telegrama a Paula y Juan Angel Lucaioli intimando su registración laboral. Asimismo detalló que era obligado a emitir facturas, y reclamó diferencias laborales bajo apercibimiento de considerarse despedido y accionar solidariamente a los directores de la empresa.

El trabajador demandante consideró que su situación estaba en desventaja con el resto de sus compañeros, toda vez que estaba marginado de los libros laborales, sin aportes y en forma totalmente precaria.

La empresa, al contestar la demanda, argumentó que la misma se encontraba en concurso preventivo, y luego de negar los hechos sostenidos en la acción, dio su versión, negando la relación laboral. Señaló que el trabajador se desempeñaba como carpintero autónomo, y en ese carácter se le encargaba el armado de muebles. No tenía obligación de horario, ni estaba inserto en la organización empresaria. Solo se le sugería el nombre de los clientes. En otra presentación se detalló el esquema de organización de la empresa y los roles de sus integrantes.

Fundamentos de la sentencia

En primer término el Tribunal analizó si a la empresa demandada y al trabajador los unía una relación típica del derecho del trabajo y las consecuencias económicas derivadas de esa resolución como la responsabilidad solidaria reclamada. Para ello evaluó diversos elementos probatorios. En este marco se mencionaron diversos testimonios. Varios testigos dieron cuenta de las labores que llevaba a cabo.

Tras analizar la prueba, la Cámara concluyó que efectivamente que las partes se encontraban unidas por una relación subordinada típica del derecho del trabajo. “El trabajador se encontraba inserto en la organización empresaria realizando en forma habitual, diaria cumpliendo un horario como el personal registrado e incluso más, sus tareas de armar los muebles en el local que la demanda vendía en su establecimiento y también en los domicilios de los compradores o en la localidad de Comallo”, explica la sentencia. Quedó acreditado además que “en un principio se le pagaba “en negro” y luego se le hizo facturar en forma periódica -semanal- y correlativa a nombre de la demandada conforme los talonarios de facturas reservados en gran cantidad en secretaría del Tribunal”, destacó el fallo.

Solidaridad de los demandados

En relación a éste extremo,previsto en la ley de sociedades, si bien la jurisprudencia entiende que la misma debe ser de carácter restrictivo, la sentencia consignó “entiendo que en este caso se ha efectuado un claro fraude a la ley en relación a la situación del actor que fue marginado de una relación laboral típica, lo que en entre otras causas le impidió que al menos fuera notificado para recibir como el resto del personal la indemnización del art. 247 de la LCT, como de la obra social de la actividad, aguinaldos, vacaciones y de los aportes jubilatorios correspondientes generando al mismo tiempo un enriquecimiento sin causa a los demandados”.

El fallo dice, con respecto al accionar de los socios-administradores, que no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante mas de doce años . “Es evidente que los directores, administradores de la Sociedad, no se han comportado como un buen hombre de negocios como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al actor un claro perjuicio violando también los arts. 62 y 63 ss LCT.”

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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