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Ciclista chocó contra un camión mal estacionado en la Ruta 22: Ahora deberán indemnizarlo

El fallo estipula que como la víctima sufrió gravísimas secuelas, debe recibir una indemnización de más de 10 millones de pesos más intereses y un total de 2.250 dólares.

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Un ciclista que chocó contra un camión mal estacionado a la vera de la Ruta Nacional N° 22 y sufrió gravísimas secuelas deberá ser indemnizado por el chofer del rodado, el dueño del camión, el dueño del acoplado, la empresa transportista para la que operaban y la compañía de seguros que los cubría. Un fallo de la Cámara Civil de Roca los condenó por el 90% de la responsabilidad en el siniestro y asignó un 10% de responsabilidad a la propia víctima, a quien le corresponderá una indemnización de más de 10 millones de pesos más los intereses acumulados desde que ocurrió el choque. Además, deberán reponerle el valor de su bicicleta de competición, que quedó destruida, el cual asciende a 2.250 dólares más intereses.

El choque ocurrió después del mediodía, en julio de 2014, sobre la banquina norte de la Ruta 22, a la altura del ingreso al barrio Otto Krausse de Chichinales. Después de atravesar el proceso penal, el hombre inició el reclamo judicial por la vía civil, en el que tuvo una primera sentencia desfavorable. Ahora, en la instancia de apelación, la Cámara de Roca reconoció la responsabilidad principal de los demandados y los condenó a indemnizar integralmente al afectado.

La Policía que asistió al lugar del siniestro encontró al camión en marcha, con las luces apagadas y sin balizas, estacionado en un lugar donde, según la cartelería, estaba expresamente prohibido hacerlo. Era el ingreso al barrio y el camión estaba “interponiéndose en la circulación del mentado ingreso”. Atrás del camión encontraron “una bicicleta, la que estaba partida en tres partes”. Y a un lado estaba el ciclista de 43 años, quien necesitó asistencia inmediata por las gravísimas lesiones.

En su defensa, el camionero y los transportistas alegaron que el camión estaba allí por un desperfecto en el motor. Pero los testimonios y pericias revelaron que no había fallas mecánicas. “¿Cómo es esto que el motor se paró y se lo encuentra en marcha? Y si estaba en marcha, ¿por qué no se lo ubicó en otro lugar? La versión de la parte demandada no es creíble”, concluyó la Cámara en su fallo. Además otros testimonios señalaron que el camionero se habría detenido en el lugar porque era oriundo de Chichinales y porque un familiar le había llevado alimentos para que continuara luego su viaje hacia Neuquén.

“El accidente se produce por la pésima ubicación del camión obstaculizando el tránsito y sin la adopción de medidas de aviso. Al respecto, si por caso sostuviéramos que se detuvo porque el motor se paró de imprevisto, debió mantener luces prendidas y balizas”, enfatizó la Cámara.

En tanto que el 10 % atribuido al propio ciclista se basó en que “le era exigible un mayor grado de precaución”. Si “hubiere mirado más seguido hacia adelante, cuanto menos podría haber disminuido la magnitud del impacto. Si bien es propio de ciclismo el modo de conducción, mirando esencialmente hacia abajo”, consideró el Tribunal.

La indemnización incluyó la incapacidad física irreversible del 76% que sufrió el hombre, que lo obligó a jubilarse por invalidez; el tratamiento psicológico; los gastos de movilidad que él y su pareja debieron afrontar para los prolongados tratamientos en Roca, Neuquén y Buenos Aires; el valor de la bicicleta, los gastos médicos, el lucro cesante por los ingresos extra que generaba el hombre fuera de sus dos empleos formales y el daño moral.

En este último rubro, la Cámara fijó uno de los mayores montos de su jurisprudencia. “El impacto de las lesiones en su proyecto de vida, privándole en la plenitud de su vida de continuar su intensa labor profesional, deportiva, de esparcimiento y familiar, lo coloca en un caso similar al de las mayores indemnizaciones que hemos reconocido”, dijo el Tribunal al definir un resarcimiento de 9 millones de pesos -más intereses- exclusivamente por ese rubro.

En este punto, destacó que el hombre logró volver a ponerse de pie con enorme sacrificio varios años después del accidente, que necesita ayuda para las tareas más básicas como comer y asearse, por la grave reducción de la capacidad motora desde el cuello hasta las piernas, y que ha perdido el funcionamiento autónomo del aparato urinario, entre otras secuelas. “Sería insensato no considerar que estas secuelas físicas no han tenido su marca, además del ámbito laboral, en su ámbito social, familiar, personal y privado”, definió el fallo.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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