Judiciales
Ciclista chocó contra un camión mal estacionado en la Ruta 22: Ahora deberán indemnizarlo
El fallo estipula que como la víctima sufrió gravísimas secuelas, debe recibir una indemnización de más de 10 millones de pesos más intereses y un total de 2.250 dólares.

Un ciclista que chocó contra un camión mal estacionado a la vera de la Ruta Nacional N° 22 y sufrió gravísimas secuelas deberá ser indemnizado por el chofer del rodado, el dueño del camión, el dueño del acoplado, la empresa transportista para la que operaban y la compañía de seguros que los cubría. Un fallo de la Cámara Civil de Roca los condenó por el 90% de la responsabilidad en el siniestro y asignó un 10% de responsabilidad a la propia víctima, a quien le corresponderá una indemnización de más de 10 millones de pesos más los intereses acumulados desde que ocurrió el choque. Además, deberán reponerle el valor de su bicicleta de competición, que quedó destruida, el cual asciende a 2.250 dólares más intereses.
El choque ocurrió después del mediodía, en julio de 2014, sobre la banquina norte de la Ruta 22, a la altura del ingreso al barrio Otto Krausse de Chichinales. Después de atravesar el proceso penal, el hombre inició el reclamo judicial por la vía civil, en el que tuvo una primera sentencia desfavorable. Ahora, en la instancia de apelación, la Cámara de Roca reconoció la responsabilidad principal de los demandados y los condenó a indemnizar integralmente al afectado.
La Policía que asistió al lugar del siniestro encontró al camión en marcha, con las luces apagadas y sin balizas, estacionado en un lugar donde, según la cartelería, estaba expresamente prohibido hacerlo. Era el ingreso al barrio y el camión estaba “interponiéndose en la circulación del mentado ingreso”. Atrás del camión encontraron “una bicicleta, la que estaba partida en tres partes”. Y a un lado estaba el ciclista de 43 años, quien necesitó asistencia inmediata por las gravísimas lesiones.
En su defensa, el camionero y los transportistas alegaron que el camión estaba allí por un desperfecto en el motor. Pero los testimonios y pericias revelaron que no había fallas mecánicas. “¿Cómo es esto que el motor se paró y se lo encuentra en marcha? Y si estaba en marcha, ¿por qué no se lo ubicó en otro lugar? La versión de la parte demandada no es creíble”, concluyó la Cámara en su fallo. Además otros testimonios señalaron que el camionero se habría detenido en el lugar porque era oriundo de Chichinales y porque un familiar le había llevado alimentos para que continuara luego su viaje hacia Neuquén.
“El accidente se produce por la pésima ubicación del camión obstaculizando el tránsito y sin la adopción de medidas de aviso. Al respecto, si por caso sostuviéramos que se detuvo porque el motor se paró de imprevisto, debió mantener luces prendidas y balizas”, enfatizó la Cámara.
En tanto que el 10 % atribuido al propio ciclista se basó en que “le era exigible un mayor grado de precaución”. Si “hubiere mirado más seguido hacia adelante, cuanto menos podría haber disminuido la magnitud del impacto. Si bien es propio de ciclismo el modo de conducción, mirando esencialmente hacia abajo”, consideró el Tribunal.
La indemnización incluyó la incapacidad física irreversible del 76% que sufrió el hombre, que lo obligó a jubilarse por invalidez; el tratamiento psicológico; los gastos de movilidad que él y su pareja debieron afrontar para los prolongados tratamientos en Roca, Neuquén y Buenos Aires; el valor de la bicicleta, los gastos médicos, el lucro cesante por los ingresos extra que generaba el hombre fuera de sus dos empleos formales y el daño moral.
En este último rubro, la Cámara fijó uno de los mayores montos de su jurisprudencia. “El impacto de las lesiones en su proyecto de vida, privándole en la plenitud de su vida de continuar su intensa labor profesional, deportiva, de esparcimiento y familiar, lo coloca en un caso similar al de las mayores indemnizaciones que hemos reconocido”, dijo el Tribunal al definir un resarcimiento de 9 millones de pesos -más intereses- exclusivamente por ese rubro.
En este punto, destacó que el hombre logró volver a ponerse de pie con enorme sacrificio varios años después del accidente, que necesita ayuda para las tareas más básicas como comer y asearse, por la grave reducción de la capacidad motora desde el cuello hasta las piernas, y que ha perdido el funcionamiento autónomo del aparato urinario, entre otras secuelas. “Sería insensato no considerar que estas secuelas físicas no han tenido su marca, además del ámbito laboral, en su ámbito social, familiar, personal y privado”, definió el fallo.
Judiciales
Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
Judiciales
Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.