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Estafas digitales: los bancos deben garantizar seguridad y no otorgar créditos sin controles previos

Es responsabilidad de la entidad financiera detectar posibles engaños y responder ante una estafa.

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Así lo establecen diferentes normativas del Banco Central ampliando la responsabilidad de los bancos por créditos que se otorgan a través de canales electrónicos.

En este sentido, las entidades financieras tienen que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan créditos preaprobados a través de canales electrónicos y realizar un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por la persona usuaria y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

Asimismo, es responsabilidad de la entidad financiera detectar posibles engaños y responder ante una estafa.

¿Qué deben hacer los bancos ante una solicitud de crédito preaprobado?

Ante la solicitud de un crédito por canales electrónicos (Homebanking, App celular o cajero automático) la entidad financiera debe, en primera instancia, utilizar técnicas de identificación positiva. Esto significa, que debe verificar fehacientemente la identidad de la persona y constatar si no se registran modificaciones recientes en los puntos de contacto.

Recién después de la verificación, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto ya verificados– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes.

El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

Este tipo de controles son obligatorios y complementan a los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras también establecidos por el Banco Central, donde dispone, entre otros, que las entidades financieras deben dar respuesta ante casos de engaños.

En Río Negro, el área de Defensa del Consumidor intervino en varios casos de estafas digitales por créditos otorgados por entidades financieras que no cumplieron las normativas de seguridad establecidas por Banco Central.

Recientemente, la Cámara Civil de Viedma respaldó la decisión administrativa, tomada por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, sobre un banco que descontó cuotas de un crédito a una persona que no lo solicitó. La entidad financiera deberá realizar la devolución del dinero por los descuentos realizados y pagar una sanción económica ejemplar.

La denuncia ingresa al área de defensa del consumidor, en donde la persona damnificada desconoce la solicitud de un crédito e informa que las cuotas fueron descontadas en su cuenta bancaria.

Ante este hecho, se dictó medida cautelar para que no se continúe con los descuentos hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que concluyó en una sanción económica en contra de la Entidad Financiera además de restituir el valor deducido, respaldada por el Poder Judicial.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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La Justicia intervino por presunto caso de grooming en la ESRN 116

Una estudiante afirmó haber recibido comunicaciones inapropiadas por parte de un docente.

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Foto: Archivo.

La Fiscalía Nº 5 tomó intervención ante un posible caso de grooming que se habría registrado en la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) Nº 116, ubicada en el barrio Noroeste de General Roca. La denuncia fue de una estudiante hacia un docente.

Según informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF), la investigación está en su etapa inicial y se analizarán los elementos recogidos para definir los pasos procesales a seguir. La comunidad educativa atraviesa un momento de profunda conmoción e incluso los estudiantes realizaron una sentada para manifestar su descontento con lo que describen como falta de respuestas institucionales, y para exigir asimismo que se active el protocolo de protección ante acoso digital.

La denuncia señala que el docente en cuestión habría enviado mensajes digitales inapropiados a una alumna del establecimiento. Ya se entregaron capturas de las conversaciones que la víctima mantuvo con el docente, y afirmaron que las autoridades de la escuela no actuaron cuando los hechos ocurrieron inicialmente.

El delito de grooming está tipificado en el Artículo 131 del Código Penal argentino, el cual establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para quien contacta a un menor vía medios digitales con fines sexuales.

La causa sigue su curso y la Fiscalía aguarda la designación de nuevas medidas de investigación en las próximas horas. Mientras tanto, la comunidad educativa permanece en alerta, reclamando protección y transparencia en el avance del proceso.

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