Judiciales
Ataque al diario Río Negro: Imputaron a Báez por instigar la protesta
El dirigente sindical ya cumple una condena en prisión de cuatro años de prisión por abuso sexual simple.

Este mediodía (21/03), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos al presidente de la Organización de Desocupados En Lucha (ODEL), Miguel Báez, por los hechos ocurridos en marzo de 2021 en el hall de entrada del edificio donde funciona el diario Rio Negro en General Roca.
Tras la solicitud fiscal y de la querella, en el marco de la audiencia realizada por la Plataforma Zoom, la jueza resolvió la declaración de rebeldía y orden de captura de dos personas que hoy no asistieron a la formulación de cargos. Aun no han logrado notificarlas.
Mientras que se le imputaron los delitos de “turbación de la posesión en carácter de instigación”, en los términos de los Artículos 45 y 181 inc. 3º del Código Penal, a quien habría sido el instigador a cometer los hechos acontecidos. Asimismo se solicitó su prisión preventiva.
Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron alrededor de las 12.30, “circunstancia en la cual el hoy imputado, en su calidad de dirigente de la agrupación ODEL, habría arbitrado los medios logísticos para agrupar a personas de distintas localidades y así conseguir apoyo frente a la formulación de cargos que ese mismo día durante la mañana se llevó adelante en la Ciudad Judicial. Esto para luego acudir a la sede del medio de comunicación, y realizar la turbación de la posesión de las oficinas del diario, habiendo logrado con su accionar que un grupo de manifestantes de aproximadamente cuarenta personas, pertenecientes a ODEL, quienes vestían pecheras de la CTA, entre los que se encuentran algunos de los ya imputados, irrumpieron de manera violenta en el lugar provocando desmanes y disturbios, gritando y amenazando”, se describió en la audiencia.
Cabe recordar que en noviembre pasado se les imputó a cinco personas que “con su accionar impidieron el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan allí, realizaron distintas pintadas con aerosol en las paredes del lugar, y en la mampara del mostrador de recepción de avisos, donde escribieron variadas frases intimidatorias, a la vez que le gritaban al personal del medio gráfico que se encontraba en el entrepiso del edificio”.
Además de lo anterior, dos de esos imputados, “habrían intentado quitarle la cámara a uno de los fotógrafos del medio de comunicación, y lo amenazaron. También increparon a quien en ese momento estaba desempeñándose como recepcionista del lugar, le manotearon su celular y lo dañaron arrojándolo contra la pared”, mencionó la Fiscalía.
El Ministerio Público Fiscal mencionó el sustento probatorio para esta formulación de cargos, en relación al hecho y la autoría.
Asimismo, acompañada de la querella, la fiscal jefe solicitó la prisión preventiva del acusado teniendo presente que registra una condena firme. “Agregamos a los argumentos de este pedido el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación y por ello solicitamos dos meses de prisión preventiva. Además de la prohibición de contacto tanto a través de él como de otras personas o cualquier vía, a testigos de este legajo, como al medio de comunicación. El imputado tampoco podrá mencionar al diario en redes sociales, cuestión que está vigente también para el resto de los involucrados en esta causa”.
De esta manera, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos contra el imputado y resolvió que el hombre cumpla con la prisión preventiva solicitada.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








