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Judiciales

Ataque al diario Río Negro: Imputaron a Báez por instigar la protesta

El dirigente sindical ya cumple una condena en prisión de cuatro años de prisión por abuso sexual simple.

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Este mediodía (21/03), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos al presidente de la Organización de Desocupados En Lucha (ODEL), Miguel Báez, por los hechos ocurridos en marzo de 2021 en el hall de entrada del edificio donde funciona el diario Rio Negro en General Roca.

Tras la solicitud fiscal y de la querella, en el marco de la audiencia realizada por la Plataforma Zoom, la jueza resolvió la declaración de rebeldía y orden de captura de dos personas que hoy no asistieron a la formulación de cargos. Aun no han logrado notificarlas.

Mientras que se le imputaron los delitos de “turbación de la posesión en carácter de instigación”, en los términos de los Artículos 45 y 181 inc. 3º del Código Penal, a quien habría sido el instigador a cometer los hechos acontecidos. Asimismo se solicitó su prisión preventiva.

Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron alrededor de las 12.30, “circunstancia en la cual el hoy imputado, en su calidad de dirigente de la agrupación ODEL, habría arbitrado los medios logísticos para agrupar a personas de distintas localidades y así conseguir apoyo frente a la formulación de cargos que ese mismo día durante la mañana se llevó adelante en la Ciudad Judicial. Esto para luego acudir a la sede del medio de comunicación, y realizar la turbación de la posesión de las oficinas del diario, habiendo logrado con su accionar que un grupo de manifestantes de aproximadamente cuarenta personas, pertenecientes a ODEL, quienes vestían pecheras de la CTA, entre los que se encuentran algunos de los ya imputados, irrumpieron de manera violenta en el lugar provocando desmanes y disturbios, gritando y amenazando”, se describió en la audiencia.

Cabe recordar que en noviembre pasado se les imputó a cinco personas que “con su accionar impidieron el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan allí, realizaron distintas pintadas con aerosol en las paredes del lugar, y en la mampara del mostrador de recepción de avisos, donde escribieron variadas frases intimidatorias, a la vez que le gritaban al personal del medio gráfico que se encontraba en el entrepiso del edificio”.

Además de lo anterior, dos de esos imputados, “habrían intentado quitarle la cámara a uno de los fotógrafos del medio de comunicación, y lo amenazaron. También increparon a quien en ese momento estaba desempeñándose como recepcionista del lugar, le manotearon su celular y lo dañaron arrojándolo contra la pared”, mencionó la Fiscalía.

El Ministerio Público Fiscal mencionó el sustento probatorio para esta formulación de cargos, en relación al hecho y la autoría.

Asimismo, acompañada de la querella, la fiscal jefe solicitó la prisión preventiva del acusado teniendo presente que registra una condena firme. “Agregamos a los argumentos de este pedido el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación y por ello solicitamos dos meses de prisión preventiva. Además de la prohibición de contacto tanto a través de él como de otras personas o cualquier vía, a testigos de este legajo, como al medio de comunicación. El imputado tampoco podrá mencionar al diario en redes sociales, cuestión que está vigente también para el resto de los involucrados en esta causa”.

De esta manera, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos contra el imputado y resolvió que el hombre cumpla con la prisión preventiva solicitada.

Judiciales

Detuvieron en Madryn al acusado de matar a Sergio Coria en Roca

El hecho ocurrió el pasado 4 de abril y la víctima murió tras permanecer internada.

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El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (05/05) a un hombre por el homicidio agravado de Sergio Emiliano Coria, ocurrido el pasado 4 de abril en General Roca. El acusado había sido detenido en Puerto Madryn y continuará en prisión preventiva.

Según la acusación, la víctima circulaba en su vehículo junto a su pareja, su hijo de un mes, su suegra y una sobrina de 4 años, cuando fue atacada. De acuerdo a la teoría fiscal, el imputado se movilizaba en una motocicleta y, con la intención de causarle la muerte, aprovechó que el vehículo se detuvo para efectuar disparos.

Como consecuencia de las heridas, Coria fue trasladado al Hospital Francisco López Lima, donde finalmente falleció.

La calificación legal provisoria es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.

Entre las pruebas mencionadas se encuentran el acta policial de la Comisaría 21, informes médicos, intervención del 911, pericias del Gabinete de Criminalística, el informe de autopsia del Cuerpo de Investigación Forense, además de testimonios y datos recabados por el Cuerpo de Investigación Judicial y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación. La defensa se opuso tanto a la acusación como a la medida.

Finalmente, la jueza de Garantías dio por formulados los cargos y dispuso que el imputado permanezca detenido por cuatro meses.

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Judiciales

Lola Tours: Formularon cargos contra la dueña de una agencia de viajes de Roca por millonaria estafa

El perjuicio económico supera los 225.000 dólares y más de 116 millones de pesos.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una mujer en Roca por presuntas maniobras defraudatorias vinculadas a la venta de viajes al exterior a través de la agencia Lola Tours, que funcionaba en calle Mitre 930, en pleno centro de la ciudad.

Según la acusación, la imputada habría comercializado paquetes turísticos y pasajes a destinos nacionales e internacionales «sabiendo que no podría cumplir con las obligaciones asumidas ni devolver el dinero recibido», ya que no contaba con capacidad financiera suficiente. Además, se indicó que la firma no tenía habilitación comercial municipal.

La investigación abarca más de 53 denuncias por hechos ocurridos durante 2024 y 2025. El perjuicio económico total estimado asciende a 225.996 dólares y 116.856.052 pesos.

Durante la audiencia, el equipo fiscal presentó un extenso sustento probatorio que incluye denuncias de personas damnificadas y de la empresa Travel Services S.A., comprobantes de transferencias, pagos en efectivo, presupuestos sin membrete y recibos sin validez formal.

También se incorporaron informes de organismos oficiales que indican que la empresa no estaba inscripta formalmente, documentación de entes tributarios y bancarios, y una nota del Municipio que acredita la falta de habilitación comercial. A esto se sumó la intervención de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo, que dio de baja a la agencia en febrero de este año.

La calificación legal provisoria es la de «defraudación» en distintas modalidades, entre ellas abuso de confianza, uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito y retención indebida.

La defensa penal pública no formuló objeciones formales, aunque aclaró que ello no implica aceptar los hechos ni la calificación.

Finalmente, la jueza de Garantías dispuso un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y prorrogó las medidas cautelares vigentes.

La imputada deberá mantener domicilio, tiene prohibida la salida del país, continúa con inhibición de bienes, bloqueo de cuentas bancarias y presentaciones periódicas ante Fiscalía.

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Deportes

Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

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Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público. 

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.

La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.

El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.

Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.

El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.

También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.

El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.

La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.

Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.

La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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