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Judiciales

Deberán indemnizar a cinco obreras rurales que sufrieron violencia de género laboral

El Tribunal fijó una indemnización de casi $60.000 para cada una por daño moral, más los intereses que se acumulen hasta el momento efectivo del pago.

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Cinco mujeres deberán ser indemnizadas por la empresa frutícola de la cual fueron despedidas por discriminación de género. La Cámara Laboral Segunda de Roca concluyó que todas sufrieron “tratos discriminatorios por motivos de género, tanto del lado de la empresa como de la cara visible y autoridad de la empleadora en la chacra, el encargado”. El Tribunal fijó una indemnización de casi $60.000 para cada una por daño moral, más los intereses que se acumulen hasta el momento efectivo del pago.

Los testigos ofrecidos por la empresa afirmaron que los despidos, que se produjeron todos el mismo día, respondieron a “falta de rendimiento” y “ausentismo”. Sin embargo, la empresa no presentó ninguna prueba que justificara aquellos dichos. Por el contrario, se probó que sus tareas como podadoras y cosechadoras en las chacras de Guerrico se veía permanentemente interrumpida por órdenes del capataz, quien las mandaba a limpiar los baños químicos, a recoger la basura de toda la chacra o a asear las gamelas donde vivían los trabajadores temporarios. “Eran interrumpidas en sus tareas, para asignarles tareas adicionales que no eran para las que fueran contratadas, mermando así su rendimiento” y, en consecuencia, su remuneración, verificó el Tribunal.

Para probar la supuesta ineficacia de las mujeres, la empresa “bien pudo acreditar la evaluación de rendimiento que se hizo de todo el personal de las chacras”, y hubiese aportado así “una visión comparativa de que (el despido) no respondió a su condición de mujeres”, pero no lo hizo. Tampoco presentó planillas de asistencias, legajos personales ni certificados que eventualmente pudieran probar el supuesto ausentismo injustificado del cual las acusaron.
Por otra parte, la Cámara dio por acreditado “el trato discriminatorio y misógino de quien comandaba al personal de la chacra”. “Se demostró su continuo destrato a las mujeres, los insultos y maltrato verbal, la asignación de tareas de limpieza de distinto tipo por su condición de género”.

Sobre este punto, la empresa reprochó por qué ellas “no denunciaron o informaron sobre los malos tratos” inmediatamente. El argumento tuvo respuesta del Tribunal: “es sabido que las víctimas de violencia o discriminación callan y toleran situaciones en el ámbito laboral por el temor cierto e implícito al despido”.

El fallo explicó que la OIT define a la violencia en el lugar de trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante lo cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”. Bajo ese parámetro “es evidente que las actoras sufrieron violencia de género a lo largo de la relación laboral” y que la misma materializó en la asignación de tareas de limpieza que no les correspondían, la entrega de herramientas más viejas o de menor rendimiento que las utilizadas por los varones y en el pago de remuneraciones inferiores.

Además, todo se agravó “en el día a día con la convivencia cotidiana con el encargado”, quien “en un cuestionable obrar ilícito, maltrataba a las mujeres, impidiendo su desarrollo profesional, pues siempre les asignaba trabajos inferiores o denigrantes, a más de los humillantes ataques verbales y burlas que provocaron indudablemente el daño moral reclamado”.

Una de las testigos en el juicio dio una precisa descripción de esa violencia y relató que el capataz “silbaba llamando a una mujer para que viniera y se jactaba, para que se rieran”. También relató que se refería a ellas como “viejas de mierda que no sirven para nada”.

“Es innegable el desgaste emocional, cercenamiento de su paz y tranquilidad de espíritu y la lesión de su honorabilidad frente a sí y a sus compañeros, tener que soportar tratos arbitrarios, destrato y maltrato verbal en el ámbito laboral, todo por necesidad de trabajo, cuando legítimamente, como todo trabajador, tenían derecho a un trato digno e igualitario”, concluyó la sentencia, que lleva las firmas de las juezas María del Carmen Vicente, Gabriela Gadano y Edgardo Albrieu.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Judiciales

Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Judiciales

Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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