Río Negro
Varadas en un aeropuerto, tuvieron que comprar vuelos de emergencia: La aerolínea deberá indemnizarlas
Por un error de la empresa en las reservas, dos roquenses gastaron 4.000 dólares más para poder continuar su viaje. Ahora deberán devolverles el dinero e indemnizarlas por daño moral y punitivo.

Una compañía aérea deberá indemnizar a dos mujeres del Alto Valle que quedaron varadas en un tramo de su viaje a Europa por un error en las reservas. La empresa deberá devolverles los 4.000 dólares que debieron gastar de emergencia para poder tomar otro vuelo y “salvar” el viaje programado de casi un mes, con todos los demás gastos que ya habían realizado. La aerolínea también deberá pagarles 600.000 pesos en concepto de daño moral y daño punitivo. Por cada rubro, además, deberá pagar los intereses acumulados.
Según el fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°9, las mujeres compraron sus pasajes de ida y vuelta a París a través de la plataforma de la empresa Air France SA. Los vuelos partían desde Santiago de Chile, con escala y trasbordo en Ezeiza.
Listas para partir, en el aeropuerto de Chile, las mujeres descubrieron que “no figuraban en el registro de pasajeros”. La respuesta en ventanilla fue “que la única manera de viajar, era comprando otros pasajes”, por lo que iniciaron una desesperada serie de reclamos telefónicos. La oficina central de Air France para Latinoamérica, que funciona en Chile, estaba cerrada ese día porque era feriado nacional, y desde la oficina central en Francia les dijeron que no podían inmiscuirse en un error que “le correspondía a la central de Latinoamérica”.
Sin más alternativas, usaron sus tarjetas de crédito y compraron dos nuevos pasajes, a 2.000 dólares cada uno. Los pasajes originales les habían costado menos de 850 dólares a cada una.
Al regreso del viaje las mujeres impulsaron todos los reclamos telefónicos, por mail e incluso por carta documento, sin obtener respuestas favorables. El argumento central de la empresa fue que el tramo Santiago – Ezeiza era operado por otra compañía aérea, respecto de la cual no tenía ninguna responsabilidad.
“Fue a la demandada a quien contrataron para el viaje, siendo por tanto responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus tramos, aun cuando alguno de estos sea prestado por otra empresa de navegación”, dijo la Cámara.
En este caso, Air France vendió un único viaje, subdividido en dos tramos, pero en el juicio afirmó que no tenía “ninguna injerencia ni intervención en las operaciones de check in ni transporte aéreo de vuelos operados por otras empresas”. Se refería al tramo Santiago – Ezeiza, que figuraba como operado por la aerolínea KLM – Royal Dutch Airlines.
Sobre ese punto, el Tribunal concluyó que las pasajeras, como el común de la gente, “desconocen cuáles son las relaciones” entre las aerolíneas. Y pese a haber sido intimada para explicar esa relación comercial con KLM, la empresa francesa guardó silencio. “Es de pura lógica que se oculta o esconde aquello que, de ser conocido por el tribunal, perjudicaría la posición de quien así procede”, valoró la Cámara.
Tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara confirmaron que se debían aplicar al caso las normas de Defensa del Consumidor y no el Código Aeronáutico ni las normas del transporte aéreo internacional, como reclamaba la empresa. En ese marco, ambos fallos avalaron la aplicación de la multa por daño punitivo prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
“En el caso que nos ocupa hay absoluta indiferencia y menosprecio por los derechos de las actoras, junto con un abuso de posición de poder”, dijo la Cámara. “Se configura en consecuencia el incumplimiento del deber de información y trato digno” hacia los y las consumidores, “un abuso de poder y aprovechamiento de la mayor vulnerabilidad del consumidor que está en viaje y varado en un aeropuerto fuera del país”. “Lejos de, cuanto menos, pedir disculpas insisten en negar y menospreciar a las actoras y sus derechos”, finalizó el Tribunal.
Judiciales
Una jueza llamó por teléfono a una adolescente para contarle que podrá dejar de usar el apellido paterno
La resolución fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

«Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal». Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una sentencia escrita directamente para una adolescente que pidió suprimir el apellido paterno con el que nunca se identificó. La resolución, redactada en lenguaje claro y dirigida especialmente a ella, fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.
Durante la audiencia en la que fue escuchada, la joven expresó su deseo de conocer la resolución por esa vía y pidió que fuera la propia magistrada quien se la comunicara. Esa tarde, cuando la adolescente salió de la escuela, atendió el teléfono y recibió la noticia que esperaba desde hacía años: el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.
En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio. Desde pequeña pide que no la nombren con ese apellido y que en los ámbitos donde se presenta, escolares o sociales, la identifiquen únicamente con el apellido de su mamá. La demanda presentada por su madre incluyó fotografías de dibujos realizados durante la infancia en los que ya firmaba con el apellido materno.
El proceso judicial incorporó una pericia psicológica y un informe escolar. Ambos señalaron que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales que conforman su vida cotidiana. Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal. Todos coincidieron en que existían «justos motivos» para acceder a la solicitud, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial.
La jueza destacó la participación activa de la adolescente, quien fue oída en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa instancia explicó lo que sentía frente al apellido que la acompañaba en la documentación oficial y el significado que tendría poder usar el que la identifica afectivamente. La magistrada consignó en la resolución que la joven «pudo expresar su opinión y sentimientos» y que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal de su pedido.
En la sentencia, la jueza escribió: «Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos». La frase resume el sentido de una decisión que reconoce la identidad elegida y el derecho a ser llamada del modo en que se reconoce a sí misma.
«La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica», sostuvo la magistrada en otro tramo del fallo, en referencia a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, en cuya Recomendación General Nº 19 se establece que la violencia contra las mujeres y niñas incluye formas simbólicas que afectan su identidad y dignidad.
La sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno. Ordenó al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI que reflejará el cambio. La resolución también reconoció la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles para sus destinatarios y se comuniquen en condiciones que promuevan el respeto y la escucha.
Judiciales
El sueño de los 15: Los abuelos le regalaron un viaje a Disney y un fallo suplió la falta de autorización paterna
La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.

Una adolescente de Viedma podrá cumplir el sueño de viajar a Disney. El viaje, organizado como un regalo de sus abuelos por sus 15 años, generó una causa judicial ante la imposibilidad de contactar al progenitor, con quien la joven no tiene vínculo desde hace tiempo.
El caso se inició cuando la madre explicó que los abuelos maternos habían decidido obsequiarle a su nieta el viaje soñado a los parques de Orlando y Miami. La adolescente, de 14 años, había esperado ese momento desde hacía años. Sin embargo, para poder concretarlo, era necesario contar con la autorización de ambos padres, tal como exige la normativa vigente. La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.
Ante la falta de comunicación y la urgencia por presentar la documentación ante la empresa de turismo, la mujer acudió al Poder Judicial. La jueza de Familia de Viedma ordenó la publicación de edictos en los boletines oficiales de Río Negro y Neuquén, pero el hombre nunca se presentó. En su lugar, se designó una defensora de ausentes para garantizar el debido proceso y se dio intervención a la Defensoría de Menores.
Durante la audiencia, la adolescente fue escuchada por la jueza, la defensora de menores y una integrante del equipo técnico del fuero. Contó con entusiasmo que quería conocer Disney, explicó los detalles del viaje y manifestó que no mantenía contacto con su padre desde hacía varios años. La defensora coincidió en que se trataba de un pedido legítimo y que estaban cumplidos los requisitos para otorgar la autorización judicial.
La sentencia destacó el esfuerzo de la familia para concretar el viaje, el valor simbólico del regalo y la importancia de garantizar el derecho a la recreación y a las experiencias culturales de la adolescente. En su resolución, la jueza señaló que «la autorización se otorga en beneficio de una joven que desea celebrar sus quince años con un viaje que tiene fecha de ida y regreso, con un propósito recreativo y educativo, y que no implica en modo alguno obstaculizar el contacto con el progenitor».
La autorización se concedió de manera inmediata, sin esperar la firmeza de la sentencia, para que la joven pueda presentar a tiempo la documentación exigida por la empresa organizadora. De este modo, la adolescente podrá viajar entre el 2 y el 14 de diciembre de 2025 a los Estados Unidos, acompañada por el grupo de coordinación de la agencia turística de Bahía Blanca.
Judiciales
Un padre pidió que le fijen una cuota alimentaria para ordenar los pagos que hacía según los gastos que informaba la madre de su hijo
Lo hizo para poder organizar su economía y terminar con el esquema informal de pagos semanales que dependían de los gastos que su ex pareja le informaba.

Sin acuerdo con la madre de sus hijos y con el argumento de tener previsibilidad en sus ingresos, un hombre presentó una demanda en el fuero de Familia de Bariloche para que le fijen una cuota alimentaria. El fallo ordenó una mensualidad equivalente a 3,5 del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Lo hizo, según explicó, para poder organizar su economía y terminar con el esquema informal de pagos semanales que dependían de los gastos que la madre le informaba.
En la demanda, propuso que se establezca una cuota equivalente al 30% de su facturación mensual como prestador independiente en el rubro Seguridad e Higiene. Ofreció además un piso mínimo, con actualización automática en base al SMVM. Requirió que los pagos se canalicen a través de una cuenta judicial y dejó constancia de que, durante años, había cubierto los gastos que le comunicaban, pero sin reglas claras ni previsibilidad.
La pareja tiene cuatro hijos en común, pero al momento de dictarse la sentencia, en noviembre este año, solo uno de ellos es menor de edad. Los tres restantes alcanzaron la mayoría de edad durante el proceso o celebraron acuerdos alimentarios por fuera del juicio. Por eso, la resolución se dictó exclusivamente en beneficio del hijo menor.
La madre rechazó la propuesta del padre. Negó que existiera desorden económico de su parte y sostuvo que la cifra ofrecida resultaba muy por debajo de las necesidades reales del hijo. Aportó una proyección de gastos, incluidos alquiler, alimentos, transporte, colegio privado y servicios, y solicitó una cuota mayor, también basada en el 30% de los ingresos, pero sobre una base declarada diferente.
Durante la etapa de prueba, la jueza interviniente recibió documentación escolar que confirmó que el hijo asistía a una institución privada, cuya cuota mensual, al momento de la evaluación, ascendía a $381.000. Ese pago era cubierto por el padre. También se incorporó una pericia social que describió el entorno de vida del adolescente como inestable, con una vivienda insuficiente para el grupo familiar y un deterioro progresivo en las condiciones materiales.
La unidad procesal tuvo en cuenta el dictamen final de la Defensora de Menores, quien intervino en representación del niño. El informe recomendó dictar sentencia fijando una cuota alimentaria que reflejara la capacidad económica del alimentante y garantizara el desarrollo integral del menor.
Finalmente, el fallo resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el padre y fijó una cuota alimentaria equivalente a 3,5 del SMVM. La suma deberá depositarse entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial asignada en el expediente. El monto se actualiza automáticamente con cada modificación del salario mínimo.









