Río Negro
Varadas en un aeropuerto, tuvieron que comprar vuelos de emergencia: La aerolínea deberá indemnizarlas
Por un error de la empresa en las reservas, dos roquenses gastaron 4.000 dólares más para poder continuar su viaje. Ahora deberán devolverles el dinero e indemnizarlas por daño moral y punitivo.

Una compañía aérea deberá indemnizar a dos mujeres del Alto Valle que quedaron varadas en un tramo de su viaje a Europa por un error en las reservas. La empresa deberá devolverles los 4.000 dólares que debieron gastar de emergencia para poder tomar otro vuelo y “salvar” el viaje programado de casi un mes, con todos los demás gastos que ya habían realizado. La aerolínea también deberá pagarles 600.000 pesos en concepto de daño moral y daño punitivo. Por cada rubro, además, deberá pagar los intereses acumulados.
Según el fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°9, las mujeres compraron sus pasajes de ida y vuelta a París a través de la plataforma de la empresa Air France SA. Los vuelos partían desde Santiago de Chile, con escala y trasbordo en Ezeiza.
Listas para partir, en el aeropuerto de Chile, las mujeres descubrieron que “no figuraban en el registro de pasajeros”. La respuesta en ventanilla fue “que la única manera de viajar, era comprando otros pasajes”, por lo que iniciaron una desesperada serie de reclamos telefónicos. La oficina central de Air France para Latinoamérica, que funciona en Chile, estaba cerrada ese día porque era feriado nacional, y desde la oficina central en Francia les dijeron que no podían inmiscuirse en un error que “le correspondía a la central de Latinoamérica”.
Sin más alternativas, usaron sus tarjetas de crédito y compraron dos nuevos pasajes, a 2.000 dólares cada uno. Los pasajes originales les habían costado menos de 850 dólares a cada una.
Al regreso del viaje las mujeres impulsaron todos los reclamos telefónicos, por mail e incluso por carta documento, sin obtener respuestas favorables. El argumento central de la empresa fue que el tramo Santiago – Ezeiza era operado por otra compañía aérea, respecto de la cual no tenía ninguna responsabilidad.
“Fue a la demandada a quien contrataron para el viaje, siendo por tanto responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus tramos, aun cuando alguno de estos sea prestado por otra empresa de navegación”, dijo la Cámara.
En este caso, Air France vendió un único viaje, subdividido en dos tramos, pero en el juicio afirmó que no tenía “ninguna injerencia ni intervención en las operaciones de check in ni transporte aéreo de vuelos operados por otras empresas”. Se refería al tramo Santiago – Ezeiza, que figuraba como operado por la aerolínea KLM – Royal Dutch Airlines.
Sobre ese punto, el Tribunal concluyó que las pasajeras, como el común de la gente, “desconocen cuáles son las relaciones” entre las aerolíneas. Y pese a haber sido intimada para explicar esa relación comercial con KLM, la empresa francesa guardó silencio. “Es de pura lógica que se oculta o esconde aquello que, de ser conocido por el tribunal, perjudicaría la posición de quien así procede”, valoró la Cámara.
Tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara confirmaron que se debían aplicar al caso las normas de Defensa del Consumidor y no el Código Aeronáutico ni las normas del transporte aéreo internacional, como reclamaba la empresa. En ese marco, ambos fallos avalaron la aplicación de la multa por daño punitivo prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
“En el caso que nos ocupa hay absoluta indiferencia y menosprecio por los derechos de las actoras, junto con un abuso de posición de poder”, dijo la Cámara. “Se configura en consecuencia el incumplimiento del deber de información y trato digno” hacia los y las consumidores, “un abuso de poder y aprovechamiento de la mayor vulnerabilidad del consumidor que está en viaje y varado en un aeropuerto fuera del país”. “Lejos de, cuanto menos, pedir disculpas insisten en negar y menospreciar a las actoras y sus derechos”, finalizó el Tribunal.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








