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Judiciales

Libertad de expresión y derecho al honor: usuario increpó a trabajadora de ARSA y el sindicato lo tildó de “violento”

El gremio de trabajadores de Aguas Rionegrinas emitió un duro comunicado contra el cliente, quien consideró que dañaron su honor.

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Un corte de servicio, una situación violenta en la oficina de Aguas Rionegrinas y un comunicado de prensa posterior derivaron en dos fallos donde se debaten límites y alcances de la libertad de expresión, el derecho al honor, la publicación en redes sociales y la práctica de la tutela sindical.

Todo se inició cuando Aguas Rionegrinas cortó el servicio a un usuario en Viedma alegando que la conexión era irregular, ya que no tenía el final de obra. El cliente, según se probó, se dirigió a las oficinas de la empresa estatal e increpó a la jefa de ventas del sector.

Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento emitió un “comunicado de prensa”, que publicó en su Facebook, donde declaró “persona no grata” al usuario, y lo trató de “maltratador y violento”, considerando una “cobarde actitud” hacia “los trabajadores de nuestro sector”.

El cliente inició una demanda porque consideró que la publicación dañaba su honor.

La sentencia civil de primera instancia le hizo parcialmente lugar al planteo del usuario. Pero la Cámara Civil recientemente revocó esa decisión y priorizó la libertad de expresión. Un punto central que analizaron ambas instancias -con soluciones distintas- es si la referencia del comunicado hacia el usuario eran “calificaciones personales y generales” o si se circunscribían a los hechos ocurridos en la oficina pública.

El fallo de primera instancia indicó que “ante un conflicto entre valores o bienes jurídicos contrapuestos, se obliga a los jueces a realizar, en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites”. Concluyó que “la publicación calificó a la persona de “maltrador y violento”, es decir se valió de calificativos personales y generales, no así referidos a las características de las acciones desplegadas o individualizas. La diferencia es endilgar estos adjetivos a una persona en forma amplia, calificando a la persona de una manera disvaliosa y no al acto/actos en particular”.

De esta manera, admitió que “existieron razones para que la Secretaria General (del Sindicato) no apruebe la conducta del actor y otorgue una crítica pública al accionar del mismo, ejerciendo libertad de expresión”, pero “ponderando los derechos en juego, coincido con la doctrina nacional descripta, en cuanto no se puede asumir que la libertad de opinión y prensa amerite la utilización de términos denigrantes contra la persona del actor, más allá que existan razones para desaprobar su actuar”. En definitiva, para la jueza “hubo un exceso en el modo de llevar adelante la práctica de tutela sindical, por el que la demandada debe responder”.

El fallo de Cámara

La sentencia de segunda instancia enmarcó el caso: “subyace en el seno de estos conflictos entre dos derechos de raigambre constitucional, el derecho al honor inherente al sujeto humano, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro, con una particularidad: el último de los mencionados se constituye además en una garantía de igual orden concedida a todos los ciudadanos. Aparte, el ordenamiento acentúa su protección respecto de los dirigentes gremiales y sindicales, ya que bajo un criterio de libertad se organizan y llevan adelante su accionar (art. 1 Ley 23.551), en tanto cumplen una función específica dentro del sistema republicano de Gobierno”.

Recordó que “la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de las indemnidades constitucionales, por lo que bajo la regla interpretativa previamente detallada vale juzgar la racionalidad del análisis realizado al sentenciar respecto del comunicado de prensa en cuestión”.

La Cámara explicó que el conflicto quedó así definido: para el sindicato, “esas expresiones no fueron otra cosa que un reproche duro y vehemente por el accionar violento de un usuario/actor hacia los trabajadores afiliados, especialmente la trabajadora que fue la más afectada”. En cambio, para el usuario “la anunciada libertad no es un derecho absoluto, por lo que cabe responsabilizar a las demandadas por el lesión provocada a su honor y reputación”.

El fallo recordó que “por esencia, en materia de responsabilidad Civil la conducta culposa o aún riesgosa, que desacredita o deshonra, genera el deber de indemnizar”. Sin embargo, se debe realizar un análisis contextual.

“Los testimonios rendidos a instancia de la demandada exponen que el accionante ingresó en dependencias de ARSA de forma intempestiva, mal predispuesto, faltando el respeto, pese a que su planteo fue abordado fuera de horario de atención, que se escuchaban gritos demostrativos de malos modos por parte del usuario al dirigirse a la empleada”, describió la sentencia.

Una de las partes medulares de la argumentación expresó que “el repudio hacia la actitud del actor “por maltratador y violento”, estuvo en todo tiempo ligado a la situación vivenciada en las oficinas de la empresa Aguas Rionegrinas SA. y así se informa en el parte que en definitiva provoca el litigio en curso”.

En este sentido, la Cámara no advirtió “en la redacción empleada un propósito adrede o meramente culposo de injuriar al referido usuario, sino la intención de defender al personal afectado por los gritos y los malos modos, al grado de exigir la intervención del jefe de servicio”.

También argumentó que “las mujeres en general, y las trabajadoras en particular, ostentan el derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención de Belém do Pará), siendo obligación del Estado respetar y garantizar el compromiso así asumido en el orden internacional”.

Finalmente, tiene en cuenta que si bien un “hombre público no resigna su derecho al honor, a la dignidad personal”, la “exposición obliga a usar parámetros parcialmente distintos a los comunes cuando aparece un posible conflicto entre estos derechos suyos y las libertades que parecen rozarlos y herirlos”.

Judiciales

Violencia de género en Roca: Una joven terminó herida y un hombre quedó detenido

El acusado es el sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

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Una joven fue encontrada herida y en estado de shock durante una intervención policial por un hecho de violencia de género en General Roca. Por el episodio, un hombre de 22 años fue detenido y quedó a disposición de la Justicia. Se trata del sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

El llamado ingresó como una situación de violencia de género y movilizó a efectivos de la Comisaría 3° de Roca. Al llegar al lugar, los policías encontraron a la joven herida, en estado de shock y sin poder mantener un diálogo. Dos vecinas relataron que momentos antes un joven la había sacado por la fuerza hacia la vereda. Mientras la mujer era asistida por personal del SIARME, el sospechoso regresó al lugar.

Los efectivos procedieron a reducirlo, aunque opuso una fuerte resistencia al momento de ser detenido. Durante el cacheo, encontraron un cuchillo entre sus pertenencias.

En principio, la joven presentaba un corte en una de sus piernas. El hombre fue trasladado a la Comisaría 3° y quedó a disposición de la Justicia, en el marco de actuaciones por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

La investigación deberá establecer qué ocurrió dentro de la vivienda y cuál fue la mecánica de la agresión. La víctima todavía no había podido brindar su versión al momento de la intervención debido al estado de shock, mientras que los testimonios de las vecinas forman parte de las primeras actuaciones.

El detenido cuenta además con un antecedente judicial reciente. El 24 de agosto de este año, el juez federal de General Roca, Hugo Greca, dictó su procesamiento en la causa que investiga la muerte de Teo Vázquez, una joven de 19 años fallecida el 31 de enero de 2024.

En esa investigación, el procesamiento consideró, con el grado de probabilidad propio de esa etapa, que el imputado habría suministrado sustancias que, combinadas con alcohol, provocaron el cuadro que terminó con la muerte de la joven. Por esa causa fue procesado por homicidio simple con dolo eventual y suministro gratuito de estupefacientes, además de falsificación de recetas médicas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En julio del 2025, el joven había recuperado la libertad con tobillera electrónica y supuestas estrictas medidas cautelares.

Se trata de dos investigaciones diferentes y será la Justicia la que determine las responsabilidades correspondientes en cada una. Mientras tanto, la joven permanece bajo asistencia médica y continúa la investigación por el episodio de violencia de género.

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Irá a juicio el hombre acusado de disparar dentro de un céntrico bar de Roca

El hecho ocurrió el 15 de mayo en un bar de calle 9 de Julio. El acusado cumple prisión preventiva desde la formulación de cargos.

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La causa contra un hombre acusado de efectuar disparos dentro de un bar de General Roca avanzó hacia la etapa de juicio oral y público, luego de que la Fiscalía y la defensa presentaran la prueba con la que cuentan. El hecho ocurrió el 15 de mayo, alrededor de las 4 de la madrugada, en un bar ubicado sobre calle 9 de Julio, casi Italia.

Según explicó la fiscal Verónica Villarruel, el imputado primero intentó proponerle a una empleada del lugar llevarla hasta su casa y luego realizó la misma propuesta al encargado del bar. Ante la negativa de ambos, habría extraído una pistola calibre .380, que no contaba con autorización para su portación.

De acuerdo con la acusación, el hombre efectuó al menos dos detonaciones y una de ellas impactó contra el cristal de una heladera.

La situación continuó cuando un efectivo policial que realizaba tareas de prevención se acercó caminando al lugar. El agente advirtió que el imputado empuñaba el arma y lo apuntaba. Tras darle la voz de alto, se abalanzó sobre él y logró quitarle la pistola.

La Fiscalía solicitó avanzar hacia el juicio por abuso de armas, portación ilegal de arma de guerra y atentado contra la autoridad, todo en concurso real.

Entre la prueba incorporada se encuentran informes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) sobre el imputado y el arma, el acta del procedimiento realizado por la Comisaría 3°, la denuncia del encargado del bar, material fílmico analizado, informes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, tareas del Gabinete de Criminalística y el croquis del lugar.

También fueron incorporadas las pericias balística y armera. La Fiscalía anunció que llevará a juicio a la policía que intervino, a los denunciantes y a otros testigos.

Durante la audiencia, las partes acordaron una convención probatoria respecto del arma secuestrada: establecieron que se trataba de un arma de fuego de guerra, que su mecanismo de disparo funcionaba al momento del secuestro y que guardaba correspondencia con las vainas y proyectiles encontrados en el lugar.

Debido a la pretensión punitiva, superior a 3 años de prisión, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el debate sea llevado adelante por un Tribunal Colegiado.

La defensa particular adhirió a la prueba presentada por la Fiscalía y agregó a una persona más como testigo.

Finalmente, el juez Gastón Martin resolvió elevar el legajo a la siguiente etapa procesal. El acusado permanece en prisión preventiva desde la formulación de cargos.

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Caso Iraira: Allanaron una vivienda en Roca y secuestraron un arma y celulares

Durante el allanamiento encontraron un revólver calibre 22 y dispositivos electrónicos que serán sometidos a peritajes.

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Un allanamiento realizado este viernes (18/09) en la zona norte de General Roca terminó con el secuestro de un revólver calibre 22, cuatro teléfonos celulares y una computadora portátil, en el marco de la investigación por la muerte de Maximiliano Iraira.

El procedimiento fue encabezado por personal de la Comisaría 21°. Para garantizar el ingreso seguro a la propiedad ubicada en calle Don Bosco al 2800, también participaron efectivos del Grupo Especial COER, encargados de la irrupción táctica. Durante la inspección de la primera vivienda del predio, los policías encontraron y secuestraron un revólver calibre 22 y dos teléfonos celulares.

En un segundo inmueble ubicado dentro del mismo lote, los agentes incautaron otros dos teléfonos y una computadora portátil, elementos que serán sometidos a los correspondientes peritajes.

El Gabinete de Criminalística realizó las diligencias técnicas para preservar y asegurar la evidencia recolectada durante el procedimiento.

Tras tomar conocimiento de los resultados del allanamiento, el fiscal de turno dispuso el inicio de un nuevo legajo judicial por tenencia ilegal de arma de fuego.

En el marco de esa nueva causa, un hombre de 38 años y una mujer de 29 fueron notificados de la formación del expediente.

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