Judiciales
Libertad de expresión y derecho al honor: usuario increpó a trabajadora de ARSA y el sindicato lo tildó de “violento”
El gremio de trabajadores de Aguas Rionegrinas emitió un duro comunicado contra el cliente, quien consideró que dañaron su honor.

Un corte de servicio, una situación violenta en la oficina de Aguas Rionegrinas y un comunicado de prensa posterior derivaron en dos fallos donde se debaten límites y alcances de la libertad de expresión, el derecho al honor, la publicación en redes sociales y la práctica de la tutela sindical.
Todo se inició cuando Aguas Rionegrinas cortó el servicio a un usuario en Viedma alegando que la conexión era irregular, ya que no tenía el final de obra. El cliente, según se probó, se dirigió a las oficinas de la empresa estatal e increpó a la jefa de ventas del sector.
Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento emitió un “comunicado de prensa”, que publicó en su Facebook, donde declaró “persona no grata” al usuario, y lo trató de “maltratador y violento”, considerando una “cobarde actitud” hacia “los trabajadores de nuestro sector”.
El cliente inició una demanda porque consideró que la publicación dañaba su honor.
La sentencia civil de primera instancia le hizo parcialmente lugar al planteo del usuario. Pero la Cámara Civil recientemente revocó esa decisión y priorizó la libertad de expresión. Un punto central que analizaron ambas instancias -con soluciones distintas- es si la referencia del comunicado hacia el usuario eran “calificaciones personales y generales” o si se circunscribían a los hechos ocurridos en la oficina pública.
El fallo de primera instancia indicó que “ante un conflicto entre valores o bienes jurídicos contrapuestos, se obliga a los jueces a realizar, en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites”. Concluyó que “la publicación calificó a la persona de “maltrador y violento”, es decir se valió de calificativos personales y generales, no así referidos a las características de las acciones desplegadas o individualizas. La diferencia es endilgar estos adjetivos a una persona en forma amplia, calificando a la persona de una manera disvaliosa y no al acto/actos en particular”.
De esta manera, admitió que “existieron razones para que la Secretaria General (del Sindicato) no apruebe la conducta del actor y otorgue una crítica pública al accionar del mismo, ejerciendo libertad de expresión”, pero “ponderando los derechos en juego, coincido con la doctrina nacional descripta, en cuanto no se puede asumir que la libertad de opinión y prensa amerite la utilización de términos denigrantes contra la persona del actor, más allá que existan razones para desaprobar su actuar”. En definitiva, para la jueza “hubo un exceso en el modo de llevar adelante la práctica de tutela sindical, por el que la demandada debe responder”.
El fallo de Cámara
La sentencia de segunda instancia enmarcó el caso: “subyace en el seno de estos conflictos entre dos derechos de raigambre constitucional, el derecho al honor inherente al sujeto humano, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro, con una particularidad: el último de los mencionados se constituye además en una garantía de igual orden concedida a todos los ciudadanos. Aparte, el ordenamiento acentúa su protección respecto de los dirigentes gremiales y sindicales, ya que bajo un criterio de libertad se organizan y llevan adelante su accionar (art. 1 Ley 23.551), en tanto cumplen una función específica dentro del sistema republicano de Gobierno”.
Recordó que “la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de las indemnidades constitucionales, por lo que bajo la regla interpretativa previamente detallada vale juzgar la racionalidad del análisis realizado al sentenciar respecto del comunicado de prensa en cuestión”.
La Cámara explicó que el conflicto quedó así definido: para el sindicato, “esas expresiones no fueron otra cosa que un reproche duro y vehemente por el accionar violento de un usuario/actor hacia los trabajadores afiliados, especialmente la trabajadora que fue la más afectada”. En cambio, para el usuario “la anunciada libertad no es un derecho absoluto, por lo que cabe responsabilizar a las demandadas por el lesión provocada a su honor y reputación”.
El fallo recordó que “por esencia, en materia de responsabilidad Civil la conducta culposa o aún riesgosa, que desacredita o deshonra, genera el deber de indemnizar”. Sin embargo, se debe realizar un análisis contextual.
“Los testimonios rendidos a instancia de la demandada exponen que el accionante ingresó en dependencias de ARSA de forma intempestiva, mal predispuesto, faltando el respeto, pese a que su planteo fue abordado fuera de horario de atención, que se escuchaban gritos demostrativos de malos modos por parte del usuario al dirigirse a la empleada”, describió la sentencia.
Una de las partes medulares de la argumentación expresó que “el repudio hacia la actitud del actor “por maltratador y violento”, estuvo en todo tiempo ligado a la situación vivenciada en las oficinas de la empresa Aguas Rionegrinas SA. y así se informa en el parte que en definitiva provoca el litigio en curso”.
En este sentido, la Cámara no advirtió “en la redacción empleada un propósito adrede o meramente culposo de injuriar al referido usuario, sino la intención de defender al personal afectado por los gritos y los malos modos, al grado de exigir la intervención del jefe de servicio”.
También argumentó que “las mujeres en general, y las trabajadoras en particular, ostentan el derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención de Belém do Pará), siendo obligación del Estado respetar y garantizar el compromiso así asumido en el orden internacional”.
Finalmente, tiene en cuenta que si bien un “hombre público no resigna su derecho al honor, a la dignidad personal”, la “exposición obliga a usar parámetros parcialmente distintos a los comunes cuando aparece un posible conflicto entre estos derechos suyos y las libertades que parecen rozarlos y herirlos”.
Judiciales
Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.
Judiciales
Identificaron a las dos víctimas fatales que murieron tras caer en un auto al Canal Grande: Eran trabajadores judiciales
Una tercera ocupante logró salir del vehículo y permanece hospitalizada.

Un trágico siniestro vial ocurrido durante la mañana de este martes (10/03) generó conmoción en la región y especialmente en el ámbito judicial, luego de que dos trabajadores del Poder Judicial de Río Negro murieran tras caer el vehículo en el que viajaban al Canal Principal de Riego.
El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana en la Ruta Provincial N° 65, en cercanías del Puente Palermiti. Por motivos que aún se investigan, un automóvil Ford Ka en el que viajaban tres personas terminó dentro del canal.
Según las primeras informaciones, la conductora, identificada como Laura Soledad Morales, de 37 años, logró salir del rodado en estado de shock y fue trasladada para recibir atención médica. Sin embargo, su pareja y otra mujer que los acompañaba quedaron atrapados en el interior del vehículo y fallecieron en el lugar.
Las víctimas fatales, por su parte, fueron identificadas como Yanet Daiana Amarilla Alba, de 34 años, quien se desempeñaba en la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil (OTIC), y Diego Antú Díaz, de 37 años, trabajador de la Subdelegación de la Oficina Judicial (OJU). Eran oriundos de Roca y viajaban hacia Regina
Ante lo ocurrido, el Poder Judicial de Río Negro expresó su profundo dolor y condolencias a los familiares por el trágico accidente que produjo el fallecimiento de los dos trabajadores judiciales. También anhela la pronta recuperación de la trabajadora hospitalizada.
En este sentido, la presidencia del Superior Tribunal de Justicia dispuso asueto con suspensión de términos para el día de hoy (10/03) en todos los organismos judiciales de Villa Regina. Solo continuarán los trámites urgentes.
Judiciales
Disparos y persecución en Roca: Imputaron a dos personas y dictaron prisión preventiva para uno de ellos
El hecho ocurrió durante la madrugada del domingo y comenzó cuando un auto escapó de un control policial.

Ayer (09/03) al mediodía el equipo fiscal de turno formuló cargos contra dos personas por hechos ocurridos durante la madrugada del domingo (08/03) pasado que derivaron en una persecución y posterior detención en General Roca. Tras el pedido fiscal, el hombre cumplirá prisión preventiva, mientras que a la mujer se le colocará un dispositivo de control satelital.
Según la acusación fiscal, «alrededor de la 1 de la madrugada del 8 de marzo, mientras personal de la Subcomisaría 69° realizaba tareas de prevención, observaron un automóvil Bora gris que, al advertir la presencia policial, aumentó la velocidad y emprendió la huida».
«En el marco de un plan común y con clara división de tareas para evadir a la policía, dispararon seis veces desde el vehículo. Luego, el hombre imputado y otro sujeto -que aún no ha sido identificado- se arrojaron del auto en movimiento y emprendieron la fuga a pie, mientras descartaban distintos elementos, entre ellos un arma tipo pistola, cuatro cartuchos, un revólver con un cartucho en su interior y un almacén cargador con nueve cartuchos, apto para el disparo, además de un teléfono celular», describió la Fiscalía.
«De manera paralela, el personal policial logró detener a la mujer mientras conducía el Bora. En el vehículo se encontró una escopeta con una vaina servida y un cartucho en el almacén cargador, un chaleco balístico, un portaplacas y una caja metálica. Todas las armas eran portadas sin la correspondiente autorización legal», explicó la representante fiscal.
La calificación legal por la cual quedaron imputados los cargos es para el hombre abuso de arma de fuego agravado para ocultar otro delito, lograr la impunidad y por haber sido cometido contra miembros de la fuerza de seguridad en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido con arma de fuego, En relación a la mujer: tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido con arma de fuego.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentran el acta de procedimiento policial, entrevistas, el informe del Gabinete de Criminalística, el informe del perito armero y balístico, y fotografías.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del hombre por el plazo de dos meses, teniendo presente el peligro de fuga, «que quedó plasmado en la persecución que tuvo que realizar la policía para detenerlo», dijo la fiscal, además del riesgo de entorpecimiento de la investigación. En relación con la mujer, se solicitó por el mismo plazo la colocación de un dispositivo de pulsera electrónica.
La defensa penal pública se opuso al pedido respecto de su asistido, ya que «se vulnera el principio de inocencia y no se acreditó de manera fehaciente ninguno de los riesgos procesales que habilitan solicitar la medida cautelar más gravosa. Por ello solicitamos la colocación de una tobillera electrónica».
Finalmente, la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos solicitados por la Fiscalía, así como las medidas cautelares requeridas.








