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Libertad de expresión y derecho al honor: usuario increpó a trabajadora de ARSA y el sindicato lo tildó de “violento”

El gremio de trabajadores de Aguas Rionegrinas emitió un duro comunicado contra el cliente, quien consideró que dañaron su honor.

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Un corte de servicio, una situación violenta en la oficina de Aguas Rionegrinas y un comunicado de prensa posterior derivaron en dos fallos donde se debaten límites y alcances de la libertad de expresión, el derecho al honor, la publicación en redes sociales y la práctica de la tutela sindical.

Todo se inició cuando Aguas Rionegrinas cortó el servicio a un usuario en Viedma alegando que la conexión era irregular, ya que no tenía el final de obra. El cliente, según se probó, se dirigió a las oficinas de la empresa estatal e increpó a la jefa de ventas del sector.

Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento emitió un “comunicado de prensa”, que publicó en su Facebook, donde declaró “persona no grata” al usuario, y lo trató de “maltratador y violento”, considerando una “cobarde actitud” hacia “los trabajadores de nuestro sector”.

El cliente inició una demanda porque consideró que la publicación dañaba su honor.

La sentencia civil de primera instancia le hizo parcialmente lugar al planteo del usuario. Pero la Cámara Civil recientemente revocó esa decisión y priorizó la libertad de expresión. Un punto central que analizaron ambas instancias -con soluciones distintas- es si la referencia del comunicado hacia el usuario eran “calificaciones personales y generales” o si se circunscribían a los hechos ocurridos en la oficina pública.

El fallo de primera instancia indicó que “ante un conflicto entre valores o bienes jurídicos contrapuestos, se obliga a los jueces a realizar, en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites”. Concluyó que “la publicación calificó a la persona de “maltrador y violento”, es decir se valió de calificativos personales y generales, no así referidos a las características de las acciones desplegadas o individualizas. La diferencia es endilgar estos adjetivos a una persona en forma amplia, calificando a la persona de una manera disvaliosa y no al acto/actos en particular”.

De esta manera, admitió que “existieron razones para que la Secretaria General (del Sindicato) no apruebe la conducta del actor y otorgue una crítica pública al accionar del mismo, ejerciendo libertad de expresión”, pero “ponderando los derechos en juego, coincido con la doctrina nacional descripta, en cuanto no se puede asumir que la libertad de opinión y prensa amerite la utilización de términos denigrantes contra la persona del actor, más allá que existan razones para desaprobar su actuar”. En definitiva, para la jueza “hubo un exceso en el modo de llevar adelante la práctica de tutela sindical, por el que la demandada debe responder”.

El fallo de Cámara

La sentencia de segunda instancia enmarcó el caso: “subyace en el seno de estos conflictos entre dos derechos de raigambre constitucional, el derecho al honor inherente al sujeto humano, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro, con una particularidad: el último de los mencionados se constituye además en una garantía de igual orden concedida a todos los ciudadanos. Aparte, el ordenamiento acentúa su protección respecto de los dirigentes gremiales y sindicales, ya que bajo un criterio de libertad se organizan y llevan adelante su accionar (art. 1 Ley 23.551), en tanto cumplen una función específica dentro del sistema republicano de Gobierno”.

Recordó que “la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de las indemnidades constitucionales, por lo que bajo la regla interpretativa previamente detallada vale juzgar la racionalidad del análisis realizado al sentenciar respecto del comunicado de prensa en cuestión”.

La Cámara explicó que el conflicto quedó así definido: para el sindicato, “esas expresiones no fueron otra cosa que un reproche duro y vehemente por el accionar violento de un usuario/actor hacia los trabajadores afiliados, especialmente la trabajadora que fue la más afectada”. En cambio, para el usuario “la anunciada libertad no es un derecho absoluto, por lo que cabe responsabilizar a las demandadas por el lesión provocada a su honor y reputación”.

El fallo recordó que “por esencia, en materia de responsabilidad Civil la conducta culposa o aún riesgosa, que desacredita o deshonra, genera el deber de indemnizar”. Sin embargo, se debe realizar un análisis contextual.

“Los testimonios rendidos a instancia de la demandada exponen que el accionante ingresó en dependencias de ARSA de forma intempestiva, mal predispuesto, faltando el respeto, pese a que su planteo fue abordado fuera de horario de atención, que se escuchaban gritos demostrativos de malos modos por parte del usuario al dirigirse a la empleada”, describió la sentencia.

Una de las partes medulares de la argumentación expresó que “el repudio hacia la actitud del actor “por maltratador y violento”, estuvo en todo tiempo ligado a la situación vivenciada en las oficinas de la empresa Aguas Rionegrinas SA. y así se informa en el parte que en definitiva provoca el litigio en curso”.

En este sentido, la Cámara no advirtió “en la redacción empleada un propósito adrede o meramente culposo de injuriar al referido usuario, sino la intención de defender al personal afectado por los gritos y los malos modos, al grado de exigir la intervención del jefe de servicio”.

También argumentó que “las mujeres en general, y las trabajadoras en particular, ostentan el derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención de Belém do Pará), siendo obligación del Estado respetar y garantizar el compromiso así asumido en el orden internacional”.

Finalmente, tiene en cuenta que si bien un “hombre público no resigna su derecho al honor, a la dignidad personal”, la “exposición obliga a usar parámetros parcialmente distintos a los comunes cuando aparece un posible conflicto entre estos derechos suyos y las libertades que parecen rozarlos y herirlos”.

Judiciales

Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación

El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

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Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.

Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.

No hubo arbitrariedad

Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.

El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.

La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.

La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.

Hacer los papeles, responsabilidad propia

Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.

La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.

El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.

La vía del amparo

El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.

Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.

También indicó que deberá realizar  los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.

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Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales

Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

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Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.

La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.

Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.

La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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