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Confirmaron condena contra Báez por abuso sexual
El Tribunal de Impugnación ratificó la pena unificada -por otra condena- de 4 años de prisión.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena dictada en Roca contra el dirigente social Miguel Ángel Báez, que abusó sexualmente de una mujer que trabajaba para su organización (Organización de Desocupados en Lucha -ODEL-). El fallo rechazó todos los agravios de la impugnación de la defensa y confirmó que los tocamientos y otras situaciones de contenido sexual ocurrieron en un marco de naturalizada violencia de género dentro de la ONG que conducía el imputado.
El 21 de diciembre pasado, el Tribunal de Juicio de Roca condenó a Báez a la pena de 2 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado contra una mujer, y le impuso una pena total de 4 años de prisión, unificada con una condena previa de ejecución condicional que pesaba sobre el imputado, dictada en agosto de 2020.
Los abusos ocurrieron entre noviembre de 2018 y febrero de 2020 en dos locales pertenecientes a la organización ODEL, en Roca, tanto «en la oficina del imputado o en el sector usado como depósito», donde el dirigente «abusó sexualmente mediante tocamientos», en reiteradas oportunidades, de una mujer que se desempeñaba como empleada en las oficinas, «mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y poder» y «siempre sin el consentimiento» de la víctima. Los abusos incluían además comentarios obscenos en forma habitual y en presencia de otras personas.
Según indicó el TI, la defensa centró su impugnación en que se descartó su teoría referida a que el origen de la denuncia fue una «cuestión política vinculada a espacios de poder de distintas organizaciones sociales que discutían o competían dentro de una organización sindical mayor». También repudió la defensa un supuesto «análisis sesgado de los testimonios» ofrecidos por esa parte y alegó que «el trato entre Báez y la víctima era mutuo y consentido y en un contexto de bromas». Por último, los defensores cuestionaron el monto de la pena aplicada, afirmando que se hizo una doble valoración de agravantes y que no se merituaron correctamente las atenuantes.
En suma, la defensa pidió que se revoque la sentencia y se absuelva a Báez o que, en su defecto, se le aplique la pena mínima legal y se la unifique en un total de 3 años y 6 meses de prisión.
En el fallo de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi y la jueza María Rita Custet Llambí, el TI concluyó que se «descartó la teoría del caso sobre que Báez fue blanco de una maniobra política. Esta teoría de la conspiración naufraga en la soledad de la falta evidencias que pueda darle la sustentabilidad necesaria, pasando a ser una mera hipótesis que no se acreditó a lo largo del juicio», definió.
Sobre la alegada «ausencia de violencia» hacia la víctima, el TI sostuvo que se pretendió «naturalizar» las agresiones «con el argumento de que el contexto se vinculaba a chistes que todos toleraban», cuando, en contrario, los testimonios revelaron «una atmósfera cargada de agresiones». Coincidieron allí con la opinión de la fiscal Belén Calarco, en cuanto a que «se trata de un caso de abuso sexual en un contexto de violencia de género», donde la propia víctima «explicó que toleró esa situación pero no la consintió ‘porque tenía que comer, tenía que pagar sus estudios, en ese momento su familia pasaba un situación económica mala y ella necesitaba ese ingreso'».
Sobre el monto de la pena, el TI concluyó que está «debidamente fundado». El fallo indicó que más allá de que tenga la calificación de «simple», el abuso sexual «es un delito grave», especialmente si se valora como agravante «la situación de preeminencia y poder del señor Baez respecto de la víctima». En ese punto, el TI citó un fragmento del fallo de Roca en el que se explica que «es otro agravante que Báez abusaba de su situación de poder y de la situación de necesidad de su víctima», quien no tenía «otra alternativa más que aceptar el denigrante y abusivo trato, a cambio de una caja de comida, reflejo de la cosificación y uso de la mujer, y del poder del machismo que vence por hambre».
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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
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La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.








