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Confirmaron condena contra Báez por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena unificada -por otra condena- de 4 años de prisión.

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Foto: Archivo (Diario Río Negro).

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena dictada en Roca contra el dirigente social Miguel Ángel Báez, que abusó sexualmente de una mujer que trabajaba para su organización (Organización de Desocupados en Lucha -ODEL-). El fallo rechazó todos los agravios de la impugnación de la defensa y confirmó que los tocamientos y otras situaciones de contenido sexual ocurrieron en un marco de naturalizada violencia de género dentro de la ONG que conducía el imputado.

El 21 de diciembre pasado, el Tribunal de Juicio de Roca condenó a Báez a la pena de 2 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado contra una mujer, y le impuso una pena total de 4 años de prisión, unificada con una condena previa de ejecución condicional que pesaba sobre el imputado, dictada en agosto de 2020.

Los abusos ocurrieron entre noviembre de 2018 y febrero de 2020 en dos locales pertenecientes a la organización ODEL, en Roca, tanto «en la oficina del imputado o en el sector usado como depósito», donde el dirigente «abusó sexualmente mediante tocamientos», en reiteradas oportunidades, de una mujer que se desempeñaba como empleada en las oficinas, «mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y poder» y «siempre sin el consentimiento» de la víctima. Los abusos incluían además comentarios obscenos en forma habitual y en presencia de otras personas.

Según indicó el TI, la defensa centró su impugnación en que se descartó su teoría referida a que el origen de la denuncia fue una «cuestión política vinculada a espacios de poder de distintas organizaciones sociales que discutían o competían dentro de una organización sindical mayor». También repudió la defensa un supuesto «análisis sesgado de los testimonios» ofrecidos por esa parte y alegó que «el trato entre Báez y la víctima era mutuo y consentido y en un contexto de bromas». Por último, los defensores cuestionaron el monto de la pena aplicada, afirmando que se hizo una doble valoración de agravantes y que no se merituaron correctamente las atenuantes.

En suma, la defensa pidió que se revoque la sentencia y se absuelva a Báez o que, en su defecto, se le aplique la pena mínima legal y se la unifique en un total de 3 años y 6 meses de prisión.

En el fallo de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi y la jueza María Rita Custet Llambí, el TI concluyó que se «descartó la teoría del caso sobre que Báez fue blanco de una maniobra política. Esta teoría de la conspiración naufraga en la soledad de la falta evidencias que pueda darle la sustentabilidad necesaria, pasando a ser una mera hipótesis que no se acreditó a lo largo del juicio», definió.

Sobre la alegada «ausencia de violencia» hacia la víctima, el TI sostuvo que se pretendió «naturalizar» las agresiones «con el argumento de que el contexto se vinculaba a chistes que todos toleraban», cuando, en contrario, los testimonios revelaron «una atmósfera cargada de agresiones». Coincidieron allí con la opinión de la fiscal Belén Calarco, en cuanto a que «se trata de un caso de abuso sexual en un contexto de violencia de género», donde la propia víctima «explicó que toleró esa situación pero no la consintió ‘porque tenía que comer, tenía que pagar sus estudios, en ese momento su familia pasaba un situación económica mala y ella necesitaba ese ingreso'».

Sobre el monto de la pena, el TI concluyó que está «debidamente fundado». El fallo indicó que más allá de que tenga la calificación de «simple», el abuso sexual «es un delito grave», especialmente si se valora como agravante «la situación de preeminencia y poder del señor Baez respecto de la víctima». En ese punto, el TI citó un fragmento del fallo de Roca en el que se explica que «es otro agravante que Báez abusaba de su situación de poder y de la situación de necesidad de su víctima», quien no tenía «otra alternativa más que aceptar el denigrante y abusivo trato, a cambio de una caja de comida, reflejo de la cosificación y uso de la mujer, y del poder del machismo que vence por hambre».

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca

Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

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La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.

Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.

De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.

«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.

Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.

También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.

La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.

El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.

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Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca

La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

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Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.

Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.

Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.

Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.

Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.

El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.

Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.

Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.

También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.

El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.

Los planteos de las partes

Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.

El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».

Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.

La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.

«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.

La acusación

El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.

Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.

Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.

El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.

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