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Colicheo: «Si la familia de Javier quiere saber que pasó realmente esa noche, que vengan a verme»

El condenado por el homicidio de Videla pidió disculpas a la familia de la víctima y aseguró que está dispuesto a contarles que sucedió esa fatídica noche.

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Finalizada la lectura de la condena a Gregorio Antonio Colicheo por el homicidio del trabajador judicial Javier Videla, el imputado pidió disculpas a la familia de la víctima y se mostró dispuesto a contar detalles de lo que sucedió en la fatídica jornada del jueves 4 de marzo del año pasado.

«Pido mil disculpas si la familia de Javier se ha sentido ofendida. No puedo decir mucho pero puedo decir que lo lamento, nada más», inició su declaración Colicheo.

Luego agregó que «si en alguna oportunidad ellos quisieran venir a verme -está alojado en el Penal de Viedma- y saber bien que pasó esa noche, yo los espero con bastantes ansias, yo les voy a decir todo lo que realmente pasó esa noche. Es lo único que quiero decir», concluyó.

Esta mañana, Colicheo fue declarado culpable por los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal” (víctima Javier Alejandro Videla) y “portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con abuso de armas” (víctima Julio César Sánchez -pareja de Videla-).

La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, en el que se debatirá el monto de la pena que corresponderá al imputado en función de los delitos acreditados.

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Dos de los tres detenidos por el crimen de Riquelme, seguirán el juicio en libertad pero con tobillera electrónica

Se trata de Javier Emiliano Nuñez y Elio Omar Zurita, ambos imputados como partícupes secundarios. El crimen ocurrió el pasado 13 de julio en la zona norte de Roca.

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Esta mañana (12/08), la defensa penal pública solicitó que dos de sus asistidos imputados como partícipes secundarios en el homicidio de Juan Riquelme, cumplan con libertad ambulatoria con control electrónico. Se trata de Javier Emiliano Nuñez y Elio Omar Zurita.

El pedido contó con la adhesión de la Fiscalía no así con el de la querella, que representa a los familiares del hombre fallecido. Las partes acusadoras coincidieron en su oposición a la solicitud de sobreseimiento que realizó la defensa respecto de ambos.

En cuanto al cambio de calificación pedido por la defensa para calificarlo como «encubrimiento», la Fiscalía se opuso para que se aplique a uno de los imputados, no así para el otro. Mientras que la querella se opuso al plateo integral.

El juez de Garantías interviniente resolvió por un lado que se le de intervención a la Fiscalía Jefe para la unificación de la acusación según el Artículo 56 del Código Procesal Penal.

«Si bien no se puede dictar el sobreseimiento en esta instancia hasta conocer de qué se los está acusando, tras haber escuchado a las partes el grado de culpabilidad de los imputados ha disminuido a lo largo de la investigación y en este sentido si le doy la razón a la defensa», explicó el magistrado.

Por ello, expresó que ambos imputados recuperen su libertad una vez que la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) chequee el correcto funcionamiento de los dispositivos en los domicilios brindados para este fin, además uno de los imputados debe presentarse en Fiscalía tres veces por semana, y el otro de manera diaria.

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Un chat, un hotel y una testigo permitieron determinar la fecha de una separación matrimonial

Es un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes.

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En Cipolletti, una pareja que tramitó su divorcio debió iniciar un segundo proceso judicial para fijar la fecha exacta de su separación, un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes. Para resolverlo, el expediente incorporó una pericia informática sobre los teléfonos que detectó una discusión puntual, documentación que acreditó que el hombre se alojó varios días en un hotel y el testimonio de la empleada doméstica, quien afirmó que, tras ese episodio, dejaron de compartir habitación.

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha cierta de separación de hecho entre las partes. La resolución ordenó retrotraer a esa fecha la disolución de la comunidad de bienes, conforme lo establecido por el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La determinación de la fecha de separación resultó clave porque, conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial, cuando la ruptura de la convivencia ocurre antes del divorcio, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esto define qué bienes, deudas e ingresos forman parte del patrimonio común y cuáles pertenecen en forma exclusiva a cada persona a partir de esa fecha.

La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.

El hombre sostuvo que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró definitivamente del hogar. Argumentó que, después de mayo de 2024, aún existió voluntad de mantener la pareja, con asistencia a sesiones de terapia y otros contactos que, según su postura, demostraban la continuidad de la relación.

El fallo analizó mensajes de la aplicación WhatsApp, testimonios y otros elementos probatorios. Entre ellos, se destacó la pericia informática que acreditó una discusión el 29 de mayo de 2024, reconocida por ambas personas como un punto de quiebre. También se valoró el informe de un hotel de Cipolletti que confirmó la estadía del hombre desde el 30 de mayo al 5 de junio de ese año, y el testimonio de una trabajadora doméstica que describió cambios en la convivencia, como el uso de habitaciones separadas y un trato distante.

El juez entendió que estos elementos respaldaban la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo el 29 de mayo de 2024. Señaló que, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.

Asimismo, indicó que la asistencia a terapia de pareja no implica necesariamente la continuidad de la relación, ya que puede tener otros fines, como alcanzar una separación pacífica o tratar temas familiares.

En el aspecto normativo, la sentencia recordó que el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta sea probada. Según el fallo, fijar una fecha precisa resulta fundamental para determinar el alcance patrimonial del matrimonio y las consecuencias sobre bienes y deudas.

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Contrató un plan ahorro, salió adjudicada y tuvo que esperar medio año: Condenaron a una concesionaria de Roca

El auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un vehículo y, en menos de un año, logró la adjudicación. Realizó el pago correspondiente, pero la entrega se demoró. Ante la falta de novedades la mujer realizó los reclamos por WhatsApp y personalmente. Desde la concesionaria le informaron que el auto estaba retenido en la aduana. Vencidos los todos los plazos previstos en el contrato, la mujer recibió el vehículo 150 días después.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y condenó a la concesionaria y a la firma administradora del plan a indemnizarla por daños y perjuicios.

Según la cláusula del contrato, el auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

Después de recibir el auto, la mujer reclamó la multa por la demora. El pago debía efectuarse dentro de los 10 días hábiles, pero la concesionaria volvió a incumplir. La transferencia se realizó casi dos meses después y sin explicación sobre su cálculo.

Toyota no contestó válidamente la demanda, lo que generó presunción de veracidad sobre los hechos alegados. Nippon Car negó su vinculación contractual, pero el juez consideró probado que intervino en la suscripción y en la entrega, basándose en documentos y en su falta de colaboración probatoria.

El juez señaló que las normas que regulan las relaciones de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor. Respecto del contrato, remarcó que debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

El fallo fue favorable a la consumidora. Determinó que existió entrega tardía del vehículo y pago fuera de término de la cláusula penal, además de falta de información adecuada sobre el cálculo de la penalidad.

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