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Aserradero 1° de Mayo: La Justicia confirmó que no hay fecha definida de desalojo

Aunque si ordenó el procedimiento la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos.

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Agotadas las cuatro instancias formales de diálogo que el Poder Judicial habilitó desde 2019, y vencido el plazo final de 90 días que el Juzgado había otorgado a la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo de Roca para restituir voluntariamente el predio donde funciona el aserradero de la asociación, el pasado lunes (9/05) la titular del Juzgado Civil N° 1, Dra. María del Carmen Villalba, ordenó el desalojo del predio ubicado en la calle Alsina al 2900.

La fecha de desalojo no está definida porque la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos. Además, previo a desalojar, el demandante -a quien se restituirá el predio- deberá desocuparlo, trasladando la maquinaria, materias primas y demás elementos de la Cooperativa a un lugar de depósito hasta tanto la asociación posea un nuevo lugar para radicarse. Cumplido ese paso, el Ministerio de Seguridad de la Provincia deberá presentar un plan de seguridad para concretar el desalojo con auxilio policial, en caso de que para entonces no se hubiese desocupado voluntariamente el predio.

Plazos agotados

En noviembre de 2021 el Juzgado había otorgado un plazo de 90 días para que la Cooperativa “desocupe de manera pacífica el predio y poder hacer entrega del bien inmueble al actor”, evitando así un desalojo con auxilio de la fuerza pública. La concesión del plazo tuvo en cuenta “que se trata de una Cooperativa de Trabajo conformada por aproximadamente 40 socios, que implica 40 grupos familiares; que deben transportar maquinarias de cierto peso y envergadura, maderas de gran porte y materiales varios” y “el impacto social que puede provocar esta decisión”.

En 2020 quedó firme de manera irreversible la sentencia original de la Cámara Civil de Roca que ordenó el desalojo de las tierras, por lo que las instancias de diálogo posteriores no fueron para volver a discutir algún derecho de permanencia de la Cooperativa en el predio, sino para tratar de consensuar cuándo y cómo se concretaría la restitución.

“Luego de dos años y cuatro meses, aún la demandada continúa con su letargo, parálisis e insensibilidad para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, escudándose en derechos que le han sido adversos. Este período ha sido desaprovechado y malgastado en gestiones inútiles que no han aportado resultados positivos para la Cooperativa”, explica la última resolución de la jueza María del Carmen Villalba.

En noviembre se había definido que el plazo para la entrega vencía “indefectiblemente” el 11 de febrero de 2022, “bajo apercibimiento de ordenar de manera inmediata el desahucio”. Agotado ese plazo, el 16 de febrero la parte que impulsa el desalojo solicitó que se efectivice el desahucio. Entonces la Cooperativa solicitó la apertura de una nueva instancia de espera –puntualmente pidió “que se convoque a una mesa de diálogo con el Estado Provincial, Municipal y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma”- y pidió una nueva prórroga, que esta semana fue denegada.

La jueza desarrolló en su resolución el principio de “buena fe” que debe regir la conducta de todas las partes en un proceso judicial y recordó que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. En ese marco dispuso: “Como argumento jurídico para rechazar este nuevo pedido de prórroga, con fundamentos en utopías de imposible cumplimiento, se puede señalar el ejercicio abusivo del derecho que ha hecho la parte demandada, autojustificándose en derechos no reconocidos para mantenerse en la ocupación”.

“La Cooperativa 1° de Mayo reiteradamente ha incumplido con la sentencia dictada en autos y, como ya se expresara en la sentencia del 11 de noviembre, la paciencia tiene un límite y este ha sido superado”, concluyó.

La historia del proceso

La demanda de desalojo se presentó en 2014 y finalizó con un fallo de la Cámara Civil a favor de Mario Leonardo López. Esa sentencia quedó firme en 2020 y no fue cumplida voluntariamente. A raíz de esa situación se inició el actual proceso sumarísimo de Ejecución de Sentencia, para poder hacer cumplir el fallo original.

El pasado 8 de noviembre la parte actora solicitó el “inmediato desalojo”, alegando que “su parte ha procurado por distintas vías lograr una solución pacífica al conflicto, con participación de distintos organismos públicos” y “pese a los esfuerzos realizados no se ha logrado aún un acuerdo consensuado para la entrega del bien”.

El 11 de noviembre se dictó la Resolución que puso fecha límite (11 de febrero de 2022) para la entrega de las tierras. Allí se realizó, además, una cronología del expediente y de las múltiples instancias conciliatorias que se habilitaron. Entre las más relevantes se enumeraron:

– El 7 de mayo de 2019, la jueza Civil Villalba, en primera instancia, rechazó la demanda de desalojo promovida por López contra la Cooperativa. López apeló.

– El 9 de diciembre de 2019, la Cámara Civil de Roca hizo lugar a la apelación de López, revocó la sentencia de primera instancia y dio curso al desalojo. Previendo “el impacto social” de la decisión, la Cámara abrió una instancia de diálogo. Ordenó que la Provincia y el Municipio participen para “establecer las modalidades en que se efectivizará el desalojo” y previó que “en caso de no arribarse a un acuerdo sobre las modalidades de la ejecución”, la jueza Villalba debía poner un plazo para concretar el desalojo. Esa sentencia quedó firme a mediados de 2020.

– Una segunda instancia de diálogo se abrió el 16 de octubre de 2020 en una audiencia de la que participaron ambas partes, más representantes de los gobiernos municipal, provincial y nacional. Allí se pactaron 60 días más para dialogar, pero no se alcanzó ningún acuerdo.

– Vencido aquel plazo, se abrió una tercera instancia de diálogo a partir de junio de 2021, que tampoco tuvo éxito.

– En noviembre de 2021 se otorgaron los últimos 90 días para desalojar voluntariamente.

“Surge claro del derrotero procesal del presente desalojo que se han arbitrado todos los medios posibles para lograr una solución consensuada para evitar males mayores”, señaló la jueza en aquella resolución de noviembre. “Se ha procurado una solución pacifica y consensuada (…) todo hasta ahora con resultado negativo”, indicó.

“Las soluciones políticas que intentaron obtener los demandados no han dado resultado positivo; no hubo acuerdo con ninguno de los organismos de los tres poderes Ejecutivos, como mencionan, Provincial, Nacional o Municipal, ni tampoco un plan que pudieran cumplir o fijar un plazo para la solución del problema, ello pese a las concesiones dadas desde el Tribunal y la parte actora, pues a casi dos años, no han logrado un lugar a donde trasladar la sede laboral”, explicaba la resolución de noviembre.

La jueza finalizó aquella decisión recalcando que la parte demandada debe “asumir que el trámite de ejecución ha sido respetuoso con sus pretensiones, fundamentalmente la parte actora ha demostrado una tolerancia, temple y mansedumbre que ya ha sido agotada”.

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Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima

Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

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En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.

Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.

El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.

Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.

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Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos

Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

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Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».

La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.

El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».

Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».

La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.

En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.

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Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo

El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

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Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.

Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.

En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.

Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.

La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.

La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.

El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.

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