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Aserradero 1° de Mayo: La Justicia confirmó que no hay fecha definida de desalojo

Aunque si ordenó el procedimiento la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos.

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Agotadas las cuatro instancias formales de diálogo que el Poder Judicial habilitó desde 2019, y vencido el plazo final de 90 días que el Juzgado había otorgado a la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo de Roca para restituir voluntariamente el predio donde funciona el aserradero de la asociación, el pasado lunes (9/05) la titular del Juzgado Civil N° 1, Dra. María del Carmen Villalba, ordenó el desalojo del predio ubicado en la calle Alsina al 2900.

La fecha de desalojo no está definida porque la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos. Además, previo a desalojar, el demandante -a quien se restituirá el predio- deberá desocuparlo, trasladando la maquinaria, materias primas y demás elementos de la Cooperativa a un lugar de depósito hasta tanto la asociación posea un nuevo lugar para radicarse. Cumplido ese paso, el Ministerio de Seguridad de la Provincia deberá presentar un plan de seguridad para concretar el desalojo con auxilio policial, en caso de que para entonces no se hubiese desocupado voluntariamente el predio.

Plazos agotados

En noviembre de 2021 el Juzgado había otorgado un plazo de 90 días para que la Cooperativa “desocupe de manera pacífica el predio y poder hacer entrega del bien inmueble al actor”, evitando así un desalojo con auxilio de la fuerza pública. La concesión del plazo tuvo en cuenta “que se trata de una Cooperativa de Trabajo conformada por aproximadamente 40 socios, que implica 40 grupos familiares; que deben transportar maquinarias de cierto peso y envergadura, maderas de gran porte y materiales varios” y “el impacto social que puede provocar esta decisión”.

En 2020 quedó firme de manera irreversible la sentencia original de la Cámara Civil de Roca que ordenó el desalojo de las tierras, por lo que las instancias de diálogo posteriores no fueron para volver a discutir algún derecho de permanencia de la Cooperativa en el predio, sino para tratar de consensuar cuándo y cómo se concretaría la restitución.

“Luego de dos años y cuatro meses, aún la demandada continúa con su letargo, parálisis e insensibilidad para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, escudándose en derechos que le han sido adversos. Este período ha sido desaprovechado y malgastado en gestiones inútiles que no han aportado resultados positivos para la Cooperativa”, explica la última resolución de la jueza María del Carmen Villalba.

En noviembre se había definido que el plazo para la entrega vencía “indefectiblemente” el 11 de febrero de 2022, “bajo apercibimiento de ordenar de manera inmediata el desahucio”. Agotado ese plazo, el 16 de febrero la parte que impulsa el desalojo solicitó que se efectivice el desahucio. Entonces la Cooperativa solicitó la apertura de una nueva instancia de espera –puntualmente pidió “que se convoque a una mesa de diálogo con el Estado Provincial, Municipal y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma”- y pidió una nueva prórroga, que esta semana fue denegada.

La jueza desarrolló en su resolución el principio de “buena fe” que debe regir la conducta de todas las partes en un proceso judicial y recordó que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. En ese marco dispuso: “Como argumento jurídico para rechazar este nuevo pedido de prórroga, con fundamentos en utopías de imposible cumplimiento, se puede señalar el ejercicio abusivo del derecho que ha hecho la parte demandada, autojustificándose en derechos no reconocidos para mantenerse en la ocupación”.

“La Cooperativa 1° de Mayo reiteradamente ha incumplido con la sentencia dictada en autos y, como ya se expresara en la sentencia del 11 de noviembre, la paciencia tiene un límite y este ha sido superado”, concluyó.

La historia del proceso

La demanda de desalojo se presentó en 2014 y finalizó con un fallo de la Cámara Civil a favor de Mario Leonardo López. Esa sentencia quedó firme en 2020 y no fue cumplida voluntariamente. A raíz de esa situación se inició el actual proceso sumarísimo de Ejecución de Sentencia, para poder hacer cumplir el fallo original.

El pasado 8 de noviembre la parte actora solicitó el “inmediato desalojo”, alegando que “su parte ha procurado por distintas vías lograr una solución pacífica al conflicto, con participación de distintos organismos públicos” y “pese a los esfuerzos realizados no se ha logrado aún un acuerdo consensuado para la entrega del bien”.

El 11 de noviembre se dictó la Resolución que puso fecha límite (11 de febrero de 2022) para la entrega de las tierras. Allí se realizó, además, una cronología del expediente y de las múltiples instancias conciliatorias que se habilitaron. Entre las más relevantes se enumeraron:

– El 7 de mayo de 2019, la jueza Civil Villalba, en primera instancia, rechazó la demanda de desalojo promovida por López contra la Cooperativa. López apeló.

– El 9 de diciembre de 2019, la Cámara Civil de Roca hizo lugar a la apelación de López, revocó la sentencia de primera instancia y dio curso al desalojo. Previendo “el impacto social” de la decisión, la Cámara abrió una instancia de diálogo. Ordenó que la Provincia y el Municipio participen para “establecer las modalidades en que se efectivizará el desalojo” y previó que “en caso de no arribarse a un acuerdo sobre las modalidades de la ejecución”, la jueza Villalba debía poner un plazo para concretar el desalojo. Esa sentencia quedó firme a mediados de 2020.

– Una segunda instancia de diálogo se abrió el 16 de octubre de 2020 en una audiencia de la que participaron ambas partes, más representantes de los gobiernos municipal, provincial y nacional. Allí se pactaron 60 días más para dialogar, pero no se alcanzó ningún acuerdo.

– Vencido aquel plazo, se abrió una tercera instancia de diálogo a partir de junio de 2021, que tampoco tuvo éxito.

– En noviembre de 2021 se otorgaron los últimos 90 días para desalojar voluntariamente.

“Surge claro del derrotero procesal del presente desalojo que se han arbitrado todos los medios posibles para lograr una solución consensuada para evitar males mayores”, señaló la jueza en aquella resolución de noviembre. “Se ha procurado una solución pacifica y consensuada (…) todo hasta ahora con resultado negativo”, indicó.

“Las soluciones políticas que intentaron obtener los demandados no han dado resultado positivo; no hubo acuerdo con ninguno de los organismos de los tres poderes Ejecutivos, como mencionan, Provincial, Nacional o Municipal, ni tampoco un plan que pudieran cumplir o fijar un plazo para la solución del problema, ello pese a las concesiones dadas desde el Tribunal y la parte actora, pues a casi dos años, no han logrado un lugar a donde trasladar la sede laboral”, explicaba la resolución de noviembre.

La jueza finalizó aquella decisión recalcando que la parte demandada debe “asumir que el trámite de ejecución ha sido respetuoso con sus pretensiones, fundamentalmente la parte actora ha demostrado una tolerancia, temple y mansedumbre que ya ha sido agotada”.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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