Sociedad
Censo 2022: Argentina tiene un total de 47.327.407 habitantes
El 47,05% por ciento de ese número son varones y el 52,83% mujeres, mientras otro 0,12% por ciento no fue asociado a ninguno de esos dos sexos.

La población argentina es de 47.327.407 personas, con un crecimiento de casi el 18 por ciento en relación con 2010, de acuerdo con los primeros resultados provisorios del Censo 2022 difundidos este jueves por la noche por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
El 47,05% del total de la población actual son varones y el 52,83% mujeres, mientras el 0,12% no fue asociado a ninguno de esos dos sexos.
Antes de la difusión de estas cifras, el titular del Indec, Marco Lavagna, había señalado que la «porción de la población que queda sin censar es muy chica» después del operativo de este miércoles, a la vez que se informó que 18 mil personas se encargarán de cumplimentar el trámite para las viviendas que no fueron visitadas durante la etapa presencial.
«¡Somos más de #47Millones de argentinas y argentinos! Hoy, gracias al esfuerzo de todas y todos, tenemos más certezas para trabajar por un futuro mejor», subrayó en su cuenta de Twitter el presidente Alberto Fernández apenas se conocieron los datos provisorios del censo.
De acuerdo con la cifra provisoria difundida este jueves por el Indec, la población creció 17,97% desde el censo precedente, de 2010, que computó 40.117.096 habitantes. A su vez, la población había crecido el 10,63% entre 2010 y el censo de 2001, que registró 36.260130 habitantes.
El Instituto añadió que la población relevada mediante el censo digital fue de 23.813.723, el 50,32% del universo a computar.
Hasta las 18 de este jueves, se recuperaron mediante censo digital 29.320 viviendas que no habían sido censadas este miércoles.
Respecto de la próxima difusión de resultados del Censo 2022, el Indec agregó que «los datos preliminares de población por sexo, provincia y departamento serán presentados a los 90 días».
A su vez, esta mañana, el titular del Indec, Marco Lavagna, había expresado que «en ocho meses estarán los resultados definitivos y en un año y medio se tendrá la totalidad del censo procesado».
Lavagna también afirmó que la «porción de la población que queda sin censar es muy chica», y se informó que 18.000 personas se encargarán de cumplimentar el trámite para las viviendas que no fueron visitadas durante el operativo presencial realizado este miércoles en todo el país.
Qué hacer en caso de no haber recibido la visita de un censista
Quienes no recibieron la visita del censista y no completaron el Censo digital, tienen tres opciones para ser correctamente contabilizados: esperar a la persona censista durante la etapa de recuperación, entre el 19 y el 24 de mayo; responder el censo digital que ya se encuentra disponible desde la ventana superior derecha del sitio www.censo.gob.ar; comunicarse al 0800-345-2022 o enviar un correo a censo@indec.gob.ar con la siguiente información:
-Asunto: «No fui censado/a»; Nombre; Provincia; Partido/Departamento; Localidad; Calle; Número; Piso y departamento (si es propiedad horizontal); Correo electrónico; Teléfono de contacto (incluir código de área, y si es fijo o celular).
En tanto, Lavagna remarcó que quienes realizaron el censo digital y no recibieron la visita del censista no tienen que hacer nada, ya que están censados porque su información está en las bases del Indec.
A su vez, algunas jurisdicciones facilitaron herramientas propias para contabilizar a todas las viviendas que por algún motivo no fueron visitadas por el censista el 18 de mayo.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








