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La reforma integral de gestión del fuero Civil y Contencioso Administrativo se pone en marcha en Roca

El STJ dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

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El 1 de junio se lanzará desde Roca la incorporación de todos los juzgados con competencia Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la provincia al sistema de gestión digital de expedientes PUMA. El mismo día se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA) para la Segunda Circunscripción y entrará en funciones su primer juez Contencioso Administrativo, Matías Lafuente.

Los tres acontecimientos están fuertemente relacionados, porque integran el proceso de modernización, digitalización y especialización del servicio de justicia que sostiene el STJ como política pública. El máximo Tribunal provincial dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

Los cambios se presentarán en dos actos a realizarse el 1 de junio en el Auditorio de la Ciudad Judicial. A las 8, el presidente del STJ, Sergio Barotto, acompañado por el juez delegado del STJ Sergio Ceci, autoridades de Superintendencia y del Colegio de Abogados de Roca, tomará juramento al juez Lafuente. En tanto que a las 10 será el acto de presentación de la OTICCA y del sistema PUMA Civil con un panel integrado por los jueces Barotto y Ceci, Alfredo Bozzetti, director de Planificación Estratégica del Poder Judicial; Miriam Daoud, Gerenta de Sistemas del Poder Judicial; el presidente de la Cámara de Apelaciones de Roca, Dino Maugeri; la jueza Referente de la OTICCA, Verónica Hernández; la Coordinadora de la OTICCA, Paula Salvagno, y la presidenta y el vicepresidente del Colegio de Abogados de Roca, Yudith Riquelme Catalan y Francisco Brown.

PUMA Civil

El sistema de gestión PUMA, que ya funciona en los fueros Penal, Laboral y en la secretaría de Causas Originarias del STJ, es un desarrollo informático propio del equipo de Informatización del Poder Judicial, diseñado especialmente para la gestión de expedientes en soporte digital, con audiencias videograbadas, uso de firma digital y complemento con una app para dispositivos móviles.

La transición demandó un fuerte plan de capacitación para 40 organismos del Poder Judicial distribuidos en 12 ciudades y el trabajo mancomunado con los Colegios de Abogados y organismos extrajudiciales para la formación de los y las profesionales y operadores. Además, el STJ previó una suspensión de términos procesales para realizar los ajustes organizativos y técnicos que puedan ser necesarios para el mejor funcionamiento del nuevo modelo de gestión.

Se unirán al PUMA Civil la Secretaría N° 1 del STJ, las Cámaras Civiles de toda la provincia, los Juzgados Civiles de primera instancia de toda la provincia, los juzgados Contencioso Administrativos de Roca y Viedma, los juzgados Multifueros de El Bolsón y San Antonio Oeste y los Juzgados de Paz.

La OTICCA

Los juzgados del Fuero Civil y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción se incorporarán desde el 1 de junio al modelo de organización mediante una Oficina de Tramitación Integral llamada OTICCA. El rediseño responde a los mismos criterios de gestión por Oficinas Judiciales que ya se aplican en el fuero Penal y en el fuero de Familia, donde las tareas administrativas y de atención al público están asignadas a equipos de agentes judiciales organizados en áreas específicas, mientras que las funciones jurisdiccionales indelegables (toma de audiencias, dictado de sentencias y resoluciones) recaen en las y los jueces.

Desde el próximo miércoles, todas las presentaciones vinculadas con expedientes de competencia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, y los de competencia Contencioso Administrativa, ingresarán a través de una Mesa de Entradas Única (MEU) de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA), que funciona en el segundo piso de la Ciudad Judicial de Roca.

Junto con el cambio de organización, llega también un cambio de denominación en los organismos, ya que los juzgados se convierten en Unidades Jurisdiccionales.

Así, la OTICCA estará integrada por las cuatro Unidades Jurisdiccionales Civiles de Primera Instancia de Roca y la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, y estará a cargo de una coordinadora, dos subcoordinadores generales, un sobcoordinador para los trámites de ejecuciones, pagos y transferencias, un profesional técnico contable y 16 agentes para atención al público, receptoría, archivo, organización y registración de audiencias, despacho primario y distribución de expedientes.

Por esta razón estuvieron en Viedma la jueza Verónica Hernández, quien será la referente en la Circunscripción; la técnica contable Belén Valenzuela y la Coordinadora de la OTICCA de Roca, Paula Salvagno. Allí mantuvieron encuentros con los jueces y juezas Civiles y con el juez Contencioso Administrativo de Viedma, además del equipo de Planificación Estratégica, destinados a conocer la experiencia de la capital provincial, donde ya se implementó el sistema. Con el mismo objetivo también se reunieron con los jueces Barotto y Ceci en el STJ.

La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa

Con la puesta en funciones del juez Lafuente comenzará a funcionar en Roca la Unidad Jurisdiccional N° 15, con competencia específica en materia Contencioso Administrativa, esto es, para todos aquellos litigios judiciales en los que intervengan el Estado Provincial o los Municipios de la Circunscripción tanto en el rol de demandantes como en el rol de demandados.

La Unidad Jurisdiccional N° 15 absorberá entonces la mayoría de los juicios de y contra el Estado que actualmente tramitan ante los Juzgados Civiles N° 1, 3, 5 y 9 de Roca, el Civil N° 21 de Villa Regina, el Civil N° 31 de Choele Choel y todos los Juzgados de Paz de la Circunscripción.

Sin embargo, por razones de economía procesal, el STJ estableció que aquellos expedientes en los que sólo falta el dictado de la sentencia permanecerán en el organismo donde comenzaron a tramitar, al igual que los expedientes que fueron radicados ante la Cámara Civil de Roca en razón de su antigua competencia originaria.

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Tras la muerte de su madre, tres hermanos encontraron refugio en su tía: Una decisión judicial los protegió

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos.

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Desde hace 7 años, una mujer del Alto Valle se levanta cada día sabiendo que no solo tenía que cuidar a sus propios hijos, sino también a tres más. Su prima hermana había muerto en 2018, dejando a sus hijos -una niña de 12 y dos adolescentes de 14 y 17- sin madre. El padre vivía lejos, en el campo, y apenas aparecía. Así empezó una historia que, tiempo después, encontró respuesta en el fuero de Familia de Cipolletti.

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos. Ellos también lo eligieron: se quedaron con ella, compartieron su hogar, su escuela, sus días. Pasaron los años y la ausencia paterna se hizo cada vez más visible. Él llamaba de vez en cuando, prometía visitas que pocas veces cumplía. La responsabilidad cotidiana, la escuela, la salud, la comida y las decisiones quedaron del lado de ella.

Este año, con el respaldo de la Defensora Pública, presentó ante el fuero de Familia una solicitud formal para obtener la tutela de los tres chicos. Ya no alcanzaba con el compromiso afectivo: necesitaba la legitimidad legal para protegerlos en todos los aspectos de su vida. Paralelamente, la Defensora de Menores pidió que se privara al padre del ejercicio de la responsabilidad parental, basándose en el abandono.

El proceso judicial no tardó en mostrar lo que la vida real ya había dejado claro. Un informe social reflejó que los tres hermanos vivían en una chacra con condiciones habitacionales adecuadas, rodeados de una familia que había asumido su cuidado de forma activa. También quedó registrado que el vínculo con el padre era nulo. «Antes los visitaba de vez en cuando y ahora ya no. Los chicos no quieren saber nada de su padre», indicó el informe.

La jueza convocó a los hermanos a una audiencia. Les preguntó cómo se sentían, qué querían. No hicieron falta muchas palabras: los tres coincidieron en que deseaban seguir con su tía. Dijeron que se sentían cuidados, escuchados, contenidos. El padre, que asistió con una defensora oficial, aceptó la situación sin objeciones.

Con esos elementos, el Poder Judicial resolvió designar a la tía como tutora legal. La medida incluye la facultad de representarlos en temas de salud, educación y actividades sociales, y también la autorización para viajar con ellos fuera del país. En paralelo, el tribunal declaró la pérdida de la responsabilidad parental del progenitor, al considerar que se había desentendido por completo del cuidado de sus hijos.

La resolución se basó en el principio del interés superior de los niños, reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales. «La tutela busca proteger de manera integral a quienes no tienen quien ejerza la responsabilidad parental», sostuvo el fallo.

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Imputaron a un hombre de 46 años por grooming

A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.

Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».

«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.

Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.

El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.

Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.

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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

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Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

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