Judiciales
La reforma integral de gestión del fuero Civil y Contencioso Administrativo se pone en marcha en Roca
El STJ dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

El 1 de junio se lanzará desde Roca la incorporación de todos los juzgados con competencia Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la provincia al sistema de gestión digital de expedientes PUMA. El mismo día se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA) para la Segunda Circunscripción y entrará en funciones su primer juez Contencioso Administrativo, Matías Lafuente.
Los tres acontecimientos están fuertemente relacionados, porque integran el proceso de modernización, digitalización y especialización del servicio de justicia que sostiene el STJ como política pública. El máximo Tribunal provincial dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.
Los cambios se presentarán en dos actos a realizarse el 1 de junio en el Auditorio de la Ciudad Judicial. A las 8, el presidente del STJ, Sergio Barotto, acompañado por el juez delegado del STJ Sergio Ceci, autoridades de Superintendencia y del Colegio de Abogados de Roca, tomará juramento al juez Lafuente. En tanto que a las 10 será el acto de presentación de la OTICCA y del sistema PUMA Civil con un panel integrado por los jueces Barotto y Ceci, Alfredo Bozzetti, director de Planificación Estratégica del Poder Judicial; Miriam Daoud, Gerenta de Sistemas del Poder Judicial; el presidente de la Cámara de Apelaciones de Roca, Dino Maugeri; la jueza Referente de la OTICCA, Verónica Hernández; la Coordinadora de la OTICCA, Paula Salvagno, y la presidenta y el vicepresidente del Colegio de Abogados de Roca, Yudith Riquelme Catalan y Francisco Brown.
PUMA Civil
El sistema de gestión PUMA, que ya funciona en los fueros Penal, Laboral y en la secretaría de Causas Originarias del STJ, es un desarrollo informático propio del equipo de Informatización del Poder Judicial, diseñado especialmente para la gestión de expedientes en soporte digital, con audiencias videograbadas, uso de firma digital y complemento con una app para dispositivos móviles.
La transición demandó un fuerte plan de capacitación para 40 organismos del Poder Judicial distribuidos en 12 ciudades y el trabajo mancomunado con los Colegios de Abogados y organismos extrajudiciales para la formación de los y las profesionales y operadores. Además, el STJ previó una suspensión de términos procesales para realizar los ajustes organizativos y técnicos que puedan ser necesarios para el mejor funcionamiento del nuevo modelo de gestión.
Se unirán al PUMA Civil la Secretaría N° 1 del STJ, las Cámaras Civiles de toda la provincia, los Juzgados Civiles de primera instancia de toda la provincia, los juzgados Contencioso Administrativos de Roca y Viedma, los juzgados Multifueros de El Bolsón y San Antonio Oeste y los Juzgados de Paz.
La OTICCA
Los juzgados del Fuero Civil y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción se incorporarán desde el 1 de junio al modelo de organización mediante una Oficina de Tramitación Integral llamada OTICCA. El rediseño responde a los mismos criterios de gestión por Oficinas Judiciales que ya se aplican en el fuero Penal y en el fuero de Familia, donde las tareas administrativas y de atención al público están asignadas a equipos de agentes judiciales organizados en áreas específicas, mientras que las funciones jurisdiccionales indelegables (toma de audiencias, dictado de sentencias y resoluciones) recaen en las y los jueces.
Desde el próximo miércoles, todas las presentaciones vinculadas con expedientes de competencia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, y los de competencia Contencioso Administrativa, ingresarán a través de una Mesa de Entradas Única (MEU) de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA), que funciona en el segundo piso de la Ciudad Judicial de Roca.
Junto con el cambio de organización, llega también un cambio de denominación en los organismos, ya que los juzgados se convierten en Unidades Jurisdiccionales.
Así, la OTICCA estará integrada por las cuatro Unidades Jurisdiccionales Civiles de Primera Instancia de Roca y la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, y estará a cargo de una coordinadora, dos subcoordinadores generales, un sobcoordinador para los trámites de ejecuciones, pagos y transferencias, un profesional técnico contable y 16 agentes para atención al público, receptoría, archivo, organización y registración de audiencias, despacho primario y distribución de expedientes.
Por esta razón estuvieron en Viedma la jueza Verónica Hernández, quien será la referente en la Circunscripción; la técnica contable Belén Valenzuela y la Coordinadora de la OTICCA de Roca, Paula Salvagno. Allí mantuvieron encuentros con los jueces y juezas Civiles y con el juez Contencioso Administrativo de Viedma, además del equipo de Planificación Estratégica, destinados a conocer la experiencia de la capital provincial, donde ya se implementó el sistema. Con el mismo objetivo también se reunieron con los jueces Barotto y Ceci en el STJ.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa
Con la puesta en funciones del juez Lafuente comenzará a funcionar en Roca la Unidad Jurisdiccional N° 15, con competencia específica en materia Contencioso Administrativa, esto es, para todos aquellos litigios judiciales en los que intervengan el Estado Provincial o los Municipios de la Circunscripción tanto en el rol de demandantes como en el rol de demandados.
La Unidad Jurisdiccional N° 15 absorberá entonces la mayoría de los juicios de y contra el Estado que actualmente tramitan ante los Juzgados Civiles N° 1, 3, 5 y 9 de Roca, el Civil N° 21 de Villa Regina, el Civil N° 31 de Choele Choel y todos los Juzgados de Paz de la Circunscripción.
Sin embargo, por razones de economía procesal, el STJ estableció que aquellos expedientes en los que sólo falta el dictado de la sentencia permanecerán en el organismo donde comenzaron a tramitar, al igual que los expedientes que fueron radicados ante la Cámara Civil de Roca en razón de su antigua competencia originaria.
Judiciales
Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado
La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.
«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.
La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.
Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.
El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.
Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.
Judiciales
Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados
El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.
Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.
Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.
La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.
El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.
Judiciales
La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.









