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La reforma integral de gestión del fuero Civil y Contencioso Administrativo se pone en marcha en Roca

El STJ dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

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El 1 de junio se lanzará desde Roca la incorporación de todos los juzgados con competencia Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la provincia al sistema de gestión digital de expedientes PUMA. El mismo día se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA) para la Segunda Circunscripción y entrará en funciones su primer juez Contencioso Administrativo, Matías Lafuente.

Los tres acontecimientos están fuertemente relacionados, porque integran el proceso de modernización, digitalización y especialización del servicio de justicia que sostiene el STJ como política pública. El máximo Tribunal provincial dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

Los cambios se presentarán en dos actos a realizarse el 1 de junio en el Auditorio de la Ciudad Judicial. A las 8, el presidente del STJ, Sergio Barotto, acompañado por el juez delegado del STJ Sergio Ceci, autoridades de Superintendencia y del Colegio de Abogados de Roca, tomará juramento al juez Lafuente. En tanto que a las 10 será el acto de presentación de la OTICCA y del sistema PUMA Civil con un panel integrado por los jueces Barotto y Ceci, Alfredo Bozzetti, director de Planificación Estratégica del Poder Judicial; Miriam Daoud, Gerenta de Sistemas del Poder Judicial; el presidente de la Cámara de Apelaciones de Roca, Dino Maugeri; la jueza Referente de la OTICCA, Verónica Hernández; la Coordinadora de la OTICCA, Paula Salvagno, y la presidenta y el vicepresidente del Colegio de Abogados de Roca, Yudith Riquelme Catalan y Francisco Brown.

PUMA Civil

El sistema de gestión PUMA, que ya funciona en los fueros Penal, Laboral y en la secretaría de Causas Originarias del STJ, es un desarrollo informático propio del equipo de Informatización del Poder Judicial, diseñado especialmente para la gestión de expedientes en soporte digital, con audiencias videograbadas, uso de firma digital y complemento con una app para dispositivos móviles.

La transición demandó un fuerte plan de capacitación para 40 organismos del Poder Judicial distribuidos en 12 ciudades y el trabajo mancomunado con los Colegios de Abogados y organismos extrajudiciales para la formación de los y las profesionales y operadores. Además, el STJ previó una suspensión de términos procesales para realizar los ajustes organizativos y técnicos que puedan ser necesarios para el mejor funcionamiento del nuevo modelo de gestión.

Se unirán al PUMA Civil la Secretaría N° 1 del STJ, las Cámaras Civiles de toda la provincia, los Juzgados Civiles de primera instancia de toda la provincia, los juzgados Contencioso Administrativos de Roca y Viedma, los juzgados Multifueros de El Bolsón y San Antonio Oeste y los Juzgados de Paz.

La OTICCA

Los juzgados del Fuero Civil y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción se incorporarán desde el 1 de junio al modelo de organización mediante una Oficina de Tramitación Integral llamada OTICCA. El rediseño responde a los mismos criterios de gestión por Oficinas Judiciales que ya se aplican en el fuero Penal y en el fuero de Familia, donde las tareas administrativas y de atención al público están asignadas a equipos de agentes judiciales organizados en áreas específicas, mientras que las funciones jurisdiccionales indelegables (toma de audiencias, dictado de sentencias y resoluciones) recaen en las y los jueces.

Desde el próximo miércoles, todas las presentaciones vinculadas con expedientes de competencia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, y los de competencia Contencioso Administrativa, ingresarán a través de una Mesa de Entradas Única (MEU) de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA), que funciona en el segundo piso de la Ciudad Judicial de Roca.

Junto con el cambio de organización, llega también un cambio de denominación en los organismos, ya que los juzgados se convierten en Unidades Jurisdiccionales.

Así, la OTICCA estará integrada por las cuatro Unidades Jurisdiccionales Civiles de Primera Instancia de Roca y la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, y estará a cargo de una coordinadora, dos subcoordinadores generales, un sobcoordinador para los trámites de ejecuciones, pagos y transferencias, un profesional técnico contable y 16 agentes para atención al público, receptoría, archivo, organización y registración de audiencias, despacho primario y distribución de expedientes.

Por esta razón estuvieron en Viedma la jueza Verónica Hernández, quien será la referente en la Circunscripción; la técnica contable Belén Valenzuela y la Coordinadora de la OTICCA de Roca, Paula Salvagno. Allí mantuvieron encuentros con los jueces y juezas Civiles y con el juez Contencioso Administrativo de Viedma, además del equipo de Planificación Estratégica, destinados a conocer la experiencia de la capital provincial, donde ya se implementó el sistema. Con el mismo objetivo también se reunieron con los jueces Barotto y Ceci en el STJ.

La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa

Con la puesta en funciones del juez Lafuente comenzará a funcionar en Roca la Unidad Jurisdiccional N° 15, con competencia específica en materia Contencioso Administrativa, esto es, para todos aquellos litigios judiciales en los que intervengan el Estado Provincial o los Municipios de la Circunscripción tanto en el rol de demandantes como en el rol de demandados.

La Unidad Jurisdiccional N° 15 absorberá entonces la mayoría de los juicios de y contra el Estado que actualmente tramitan ante los Juzgados Civiles N° 1, 3, 5 y 9 de Roca, el Civil N° 21 de Villa Regina, el Civil N° 31 de Choele Choel y todos los Juzgados de Paz de la Circunscripción.

Sin embargo, por razones de economía procesal, el STJ estableció que aquellos expedientes en los que sólo falta el dictado de la sentencia permanecerán en el organismo donde comenzaron a tramitar, al igual que los expedientes que fueron radicados ante la Cámara Civil de Roca en razón de su antigua competencia originaria.

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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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Fallo negó una restitución inmediata y puso el foco en el interés superior del niño

La madre denunció que el padre incumplió una sentencia vigente y retuvo al menor en el Alto Valle. Un Juzgado resolvió mantener provisoriamente la actual residencia del adolescente.

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El desacuerdo por el lugar de residencia de un adolescente de 13 años derivó en un planteo urgente ante el Poder Judicial de Río Negro: la madre solicitó que se ordenara su regreso inmediato a El Bolsón tras no haber regresado de una estadía con su padre en el Alto Valle. Manifestó que rige una sentencia vigente que fijaba allí su centro de vida. El Juzgado Multifueros rechazó el pedido y dispuso que, de manera provisoria, el adolescente continúe viviendo con el progenitor hasta que se resuelva el proceso principal. 

El planteo se encuadró en una medida autosatisfactiva, una vía prevista para situaciones que requieren una respuesta rápida. La mujer sostuvo que el padre incumplió el régimen de cuidado personal al no restituir al menor en la fecha acordada y que esa conducta implicaba una retención ilegítima. También señaló que existía una resolución reciente que había rechazado un intento del progenitor de modificar el lugar de residencia.

Del otro lado, el padre no negó el incumplimiento del regreso. Planteó que la situación debía analizarse a partir de un hecho posterior: la decisión del adolescente de permanecer en con él.  Según expuso, esa voluntad no fue circunstancial sino sostenida en el tiempo, y agregó que el joven había comenzado un tratamiento psicológico vinculado a su estado emocional. 

El expediente avanzó con la intervención de la Defensoría de Menores y la realización de una audiencia en la que se escuchó al adolescente. El dictamen del organismo fue claro: propició la restitución inmediata, al considerar que no había elementos suficientes para justificar la permanencia fuera del centro de vida ya fijado y advirtió sobre el riesgo de trasladar a la persona menor de edad la carga de elegir entre sus padres.

El Juzgado tomó en cuenta ese criterio, pero se apartó de esa conclusión al momento de resolver. Si bien reconoció que la conducta del progenitor se presentaba como contraria al régimen vigente, evaluó el cuadro completo del caso, con especial atención a la situación actual y a los efectos concretos de una restitución forzada. 

En ese análisis, la opinión del adolescente ocupó un lugar relevante. El fallo valoró su edad, su grado de madurez y la consistencia de lo expresado a lo largo del tiempo. También consideró el contexto familiar descripto en la audiencia y la ausencia de indicios que permitieran inferir una influencia indebida en su postura. 

A partir de esos elementos, la jueza concluyó que ordenar el reintegro inmediato implicaría una medida de ejecución compulsiva que podría afectar su estabilidad emocional y profundizar el conflicto familiar. Bajo ese criterio, rechazó la restitución solicitada.

La decisión no resuelve el fondo de la disputa. El proceso principal sobre el cuidado personal continúa en trámite y será allí donde se determine de manera definitiva el lugar de residencia. Mientras tanto, el Juzgado dispuso que el adolescente permanezca con su padre de forma provisoria y ordenó mantener el vínculo con la madre bajo un esquema de comunicación equivalente al que antes tenía el progenitor. 

Además, se dispuso la intervención de un equipo técnico para evaluar la dinámica familiar, las condiciones de convivencia y la evolución del vínculo con ambos padres, con el objetivo de aportar elementos al expediente principal.

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Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda

La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

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El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.

El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.

Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.

Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.

Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.

«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.

Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.

El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.

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