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La reforma integral de gestión del fuero Civil y Contencioso Administrativo se pone en marcha en Roca

El STJ dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

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El 1 de junio se lanzará desde Roca la incorporación de todos los juzgados con competencia Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la provincia al sistema de gestión digital de expedientes PUMA. El mismo día se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA) para la Segunda Circunscripción y entrará en funciones su primer juez Contencioso Administrativo, Matías Lafuente.

Los tres acontecimientos están fuertemente relacionados, porque integran el proceso de modernización, digitalización y especialización del servicio de justicia que sostiene el STJ como política pública. El máximo Tribunal provincial dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

Los cambios se presentarán en dos actos a realizarse el 1 de junio en el Auditorio de la Ciudad Judicial. A las 8, el presidente del STJ, Sergio Barotto, acompañado por el juez delegado del STJ Sergio Ceci, autoridades de Superintendencia y del Colegio de Abogados de Roca, tomará juramento al juez Lafuente. En tanto que a las 10 será el acto de presentación de la OTICCA y del sistema PUMA Civil con un panel integrado por los jueces Barotto y Ceci, Alfredo Bozzetti, director de Planificación Estratégica del Poder Judicial; Miriam Daoud, Gerenta de Sistemas del Poder Judicial; el presidente de la Cámara de Apelaciones de Roca, Dino Maugeri; la jueza Referente de la OTICCA, Verónica Hernández; la Coordinadora de la OTICCA, Paula Salvagno, y la presidenta y el vicepresidente del Colegio de Abogados de Roca, Yudith Riquelme Catalan y Francisco Brown.

PUMA Civil

El sistema de gestión PUMA, que ya funciona en los fueros Penal, Laboral y en la secretaría de Causas Originarias del STJ, es un desarrollo informático propio del equipo de Informatización del Poder Judicial, diseñado especialmente para la gestión de expedientes en soporte digital, con audiencias videograbadas, uso de firma digital y complemento con una app para dispositivos móviles.

La transición demandó un fuerte plan de capacitación para 40 organismos del Poder Judicial distribuidos en 12 ciudades y el trabajo mancomunado con los Colegios de Abogados y organismos extrajudiciales para la formación de los y las profesionales y operadores. Además, el STJ previó una suspensión de términos procesales para realizar los ajustes organizativos y técnicos que puedan ser necesarios para el mejor funcionamiento del nuevo modelo de gestión.

Se unirán al PUMA Civil la Secretaría N° 1 del STJ, las Cámaras Civiles de toda la provincia, los Juzgados Civiles de primera instancia de toda la provincia, los juzgados Contencioso Administrativos de Roca y Viedma, los juzgados Multifueros de El Bolsón y San Antonio Oeste y los Juzgados de Paz.

La OTICCA

Los juzgados del Fuero Civil y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción se incorporarán desde el 1 de junio al modelo de organización mediante una Oficina de Tramitación Integral llamada OTICCA. El rediseño responde a los mismos criterios de gestión por Oficinas Judiciales que ya se aplican en el fuero Penal y en el fuero de Familia, donde las tareas administrativas y de atención al público están asignadas a equipos de agentes judiciales organizados en áreas específicas, mientras que las funciones jurisdiccionales indelegables (toma de audiencias, dictado de sentencias y resoluciones) recaen en las y los jueces.

Desde el próximo miércoles, todas las presentaciones vinculadas con expedientes de competencia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, y los de competencia Contencioso Administrativa, ingresarán a través de una Mesa de Entradas Única (MEU) de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA), que funciona en el segundo piso de la Ciudad Judicial de Roca.

Junto con el cambio de organización, llega también un cambio de denominación en los organismos, ya que los juzgados se convierten en Unidades Jurisdiccionales.

Así, la OTICCA estará integrada por las cuatro Unidades Jurisdiccionales Civiles de Primera Instancia de Roca y la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, y estará a cargo de una coordinadora, dos subcoordinadores generales, un sobcoordinador para los trámites de ejecuciones, pagos y transferencias, un profesional técnico contable y 16 agentes para atención al público, receptoría, archivo, organización y registración de audiencias, despacho primario y distribución de expedientes.

Por esta razón estuvieron en Viedma la jueza Verónica Hernández, quien será la referente en la Circunscripción; la técnica contable Belén Valenzuela y la Coordinadora de la OTICCA de Roca, Paula Salvagno. Allí mantuvieron encuentros con los jueces y juezas Civiles y con el juez Contencioso Administrativo de Viedma, además del equipo de Planificación Estratégica, destinados a conocer la experiencia de la capital provincial, donde ya se implementó el sistema. Con el mismo objetivo también se reunieron con los jueces Barotto y Ceci en el STJ.

La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa

Con la puesta en funciones del juez Lafuente comenzará a funcionar en Roca la Unidad Jurisdiccional N° 15, con competencia específica en materia Contencioso Administrativa, esto es, para todos aquellos litigios judiciales en los que intervengan el Estado Provincial o los Municipios de la Circunscripción tanto en el rol de demandantes como en el rol de demandados.

La Unidad Jurisdiccional N° 15 absorberá entonces la mayoría de los juicios de y contra el Estado que actualmente tramitan ante los Juzgados Civiles N° 1, 3, 5 y 9 de Roca, el Civil N° 21 de Villa Regina, el Civil N° 31 de Choele Choel y todos los Juzgados de Paz de la Circunscripción.

Sin embargo, por razones de economía procesal, el STJ estableció que aquellos expedientes en los que sólo falta el dictado de la sentencia permanecerán en el organismo donde comenzaron a tramitar, al igual que los expedientes que fueron radicados ante la Cámara Civil de Roca en razón de su antigua competencia originaria.

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Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca

El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

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Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.

Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.

Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.

Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.

El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.

El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.

La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.

La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.

Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.

Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.

El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.

La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.

La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.

El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.

Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.

Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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