Judiciales
La reforma integral de gestión del fuero Civil y Contencioso Administrativo se pone en marcha en Roca
El STJ dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.

El 1 de junio se lanzará desde Roca la incorporación de todos los juzgados con competencia Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la provincia al sistema de gestión digital de expedientes PUMA. El mismo día se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA) para la Segunda Circunscripción y entrará en funciones su primer juez Contencioso Administrativo, Matías Lafuente.
Los tres acontecimientos están fuertemente relacionados, porque integran el proceso de modernización, digitalización y especialización del servicio de justicia que sostiene el STJ como política pública. El máximo Tribunal provincial dictó en su última reunión cuatro Acordadas específicas que articulan el servicio del Fuero Civil y Contencioso con el rediseño organizacional de la OTICCA y con la utilización del sistema informático PUMA.
Los cambios se presentarán en dos actos a realizarse el 1 de junio en el Auditorio de la Ciudad Judicial. A las 8, el presidente del STJ, Sergio Barotto, acompañado por el juez delegado del STJ Sergio Ceci, autoridades de Superintendencia y del Colegio de Abogados de Roca, tomará juramento al juez Lafuente. En tanto que a las 10 será el acto de presentación de la OTICCA y del sistema PUMA Civil con un panel integrado por los jueces Barotto y Ceci, Alfredo Bozzetti, director de Planificación Estratégica del Poder Judicial; Miriam Daoud, Gerenta de Sistemas del Poder Judicial; el presidente de la Cámara de Apelaciones de Roca, Dino Maugeri; la jueza Referente de la OTICCA, Verónica Hernández; la Coordinadora de la OTICCA, Paula Salvagno, y la presidenta y el vicepresidente del Colegio de Abogados de Roca, Yudith Riquelme Catalan y Francisco Brown.
PUMA Civil
El sistema de gestión PUMA, que ya funciona en los fueros Penal, Laboral y en la secretaría de Causas Originarias del STJ, es un desarrollo informático propio del equipo de Informatización del Poder Judicial, diseñado especialmente para la gestión de expedientes en soporte digital, con audiencias videograbadas, uso de firma digital y complemento con una app para dispositivos móviles.
La transición demandó un fuerte plan de capacitación para 40 organismos del Poder Judicial distribuidos en 12 ciudades y el trabajo mancomunado con los Colegios de Abogados y organismos extrajudiciales para la formación de los y las profesionales y operadores. Además, el STJ previó una suspensión de términos procesales para realizar los ajustes organizativos y técnicos que puedan ser necesarios para el mejor funcionamiento del nuevo modelo de gestión.
Se unirán al PUMA Civil la Secretaría N° 1 del STJ, las Cámaras Civiles de toda la provincia, los Juzgados Civiles de primera instancia de toda la provincia, los juzgados Contencioso Administrativos de Roca y Viedma, los juzgados Multifueros de El Bolsón y San Antonio Oeste y los Juzgados de Paz.
La OTICCA
Los juzgados del Fuero Civil y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción se incorporarán desde el 1 de junio al modelo de organización mediante una Oficina de Tramitación Integral llamada OTICCA. El rediseño responde a los mismos criterios de gestión por Oficinas Judiciales que ya se aplican en el fuero Penal y en el fuero de Familia, donde las tareas administrativas y de atención al público están asignadas a equipos de agentes judiciales organizados en áreas específicas, mientras que las funciones jurisdiccionales indelegables (toma de audiencias, dictado de sentencias y resoluciones) recaen en las y los jueces.
Desde el próximo miércoles, todas las presentaciones vinculadas con expedientes de competencia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, y los de competencia Contencioso Administrativa, ingresarán a través de una Mesa de Entradas Única (MEU) de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA), que funciona en el segundo piso de la Ciudad Judicial de Roca.
Junto con el cambio de organización, llega también un cambio de denominación en los organismos, ya que los juzgados se convierten en Unidades Jurisdiccionales.
Así, la OTICCA estará integrada por las cuatro Unidades Jurisdiccionales Civiles de Primera Instancia de Roca y la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, y estará a cargo de una coordinadora, dos subcoordinadores generales, un sobcoordinador para los trámites de ejecuciones, pagos y transferencias, un profesional técnico contable y 16 agentes para atención al público, receptoría, archivo, organización y registración de audiencias, despacho primario y distribución de expedientes.
Por esta razón estuvieron en Viedma la jueza Verónica Hernández, quien será la referente en la Circunscripción; la técnica contable Belén Valenzuela y la Coordinadora de la OTICCA de Roca, Paula Salvagno. Allí mantuvieron encuentros con los jueces y juezas Civiles y con el juez Contencioso Administrativo de Viedma, además del equipo de Planificación Estratégica, destinados a conocer la experiencia de la capital provincial, donde ya se implementó el sistema. Con el mismo objetivo también se reunieron con los jueces Barotto y Ceci en el STJ.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa
Con la puesta en funciones del juez Lafuente comenzará a funcionar en Roca la Unidad Jurisdiccional N° 15, con competencia específica en materia Contencioso Administrativa, esto es, para todos aquellos litigios judiciales en los que intervengan el Estado Provincial o los Municipios de la Circunscripción tanto en el rol de demandantes como en el rol de demandados.
La Unidad Jurisdiccional N° 15 absorberá entonces la mayoría de los juicios de y contra el Estado que actualmente tramitan ante los Juzgados Civiles N° 1, 3, 5 y 9 de Roca, el Civil N° 21 de Villa Regina, el Civil N° 31 de Choele Choel y todos los Juzgados de Paz de la Circunscripción.
Sin embargo, por razones de economía procesal, el STJ estableció que aquellos expedientes en los que sólo falta el dictado de la sentencia permanecerán en el organismo donde comenzaron a tramitar, al igual que los expedientes que fueron radicados ante la Cámara Civil de Roca en razón de su antigua competencia originaria.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







