Judiciales
Nació y su papá había muerto una semana antes: logró llevar su apellido
Al no estar casados, no resultó aplicable la presunción de paternidad en ese momento.

Un niño que hoy tiene siete años consiguió un nuevo documento de identidad con el apellido de su papá. Cuando nació, el progenitor ya había fallecido y por eso fue inscripto solo con la filiación materna. El año pasado algunos familiares directos aportaron pruebas de ADN y hace unos días se firmó el fallo civil que ordena la nueva inscripción.
El papá murió el 8 febrero de 2014 en Cipolletti y el bebé nació una semana después. En ese momento no fue posible el reconocimiento ya que, al no estar casados, no resultó aplicable la presunción de paternidad. El niño creció solo con el apellido de su mamá.
En 2020, la mujer recibió asesoramiento del Ministerio Público de la Defensa y decidió iniciar el trámite de filiación. Lo hizo en el juzgado Civil de Cipolletti donde ya cursaba la sucesión del hombre, que tiene otros dos hijos mayores de edad.
Durante el proceso se convocó a la mamá del fallecido, presunta abuela del niño. Esa mujer consintió el proceso e incluso sostuvo que resultaba necesario realizar el juicio de filiación. Además de la defensa pública civil se sumó al expediente la defensora de menores.
El juzgado le dio intervención al Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, aunque los profesionales informaron que era altamente probable que la comparación de los perfiles genéticos solicitados (de la madre, del niño y de la presunta abuela) no aportaran resultados determinantes para establecer parentesco. Por ello, y con el objetivo de obtener un resultado más concluyente, se aconsejó la exhumación del cuerpo del presunto padre para toma de muestras o la toma de muestras de hermanos e hijos del fallecido para elaborar un perfil genético con más certeza.
En noviembre del año pasado las hermanas del hombre fallecido y uno de sus hijos mayores aportaron ADN. El resultado fue informado en febrero de 2022 y en ese reporte se consignó que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad era del 99,9%.
El fallo sostuvo que “lo que aquí se debate no es más ni menos que el derecho a la identidad de un menor de edad, por lo que, como en todo proceso donde se debaten intereses y derechos de menores; indiscutiblemente se deberá priorizar y tener en cuenta para la resolución del mismo el interés superior del niño, el cual posee raigambre constitucional”.
Sobre la base de las pruebas se hizo lugar a la acción de filiación y se ordenó la reinscripción del niño con el apellido de su padre y de su madre.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.