Judiciales
Piden que se lo declare responsable penal al acusado de golpear y matar al perro Byron
El próximo jueves, el Tribunal dará a conocer el veredicto.

Esta mañana (13/06) el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal al hombre que se encuentra imputado por haber cometido “actos de crueldad contra un animal”, previstos en la Ley Nacional N° 14.346, y que habrían desencadenado en la muerte de Byron en septiembre de 2021.
Tras finalizarse la etapa inicial del juicio, en sus alegatos de clausura el fiscal del caso subrayó que “los relatos de los testigos han sido coincidentes y coherentes, surge de manera inequívoca que los hechos ocurrieron tal como se le imputaron, y llegamos a esa conclusión no sólo a través de la voz de los testigos, sino porque la defensa no se encargó de revertir esta situación”.
“¿Qué es lo que dijeron quienes declararon acerca de aquella noche del 21 de septiembre del año pasado, y los profesionales técnicos?”, comenzó argumentando el fiscal.
“En primera instancia escuchamos al imputado, que en definitiva reconoce que le pegó una patada a Byron, escuchamos a varios médicos veterinarios, uno de ellos realizó la necropsia y explicó que el can tenía un derrame en el ojo y además presentaba una hemorragia hepática interna. Pudo establecer que la muerte había ocurrido 12 horas antes aproximadamente, luego la familia cremó a Byron y por todo el cariño que le tenían y le tienen, ahora está en una urna en el domicilio”, desarrolló la fiscalía.
“Ha quedado determinado con el grado de certeza necesaria que fue el imputado quien impuso el elemento objetivo para que el perro falleciera, que fueron las dos patadas concretamente que le dio el hombre”, explicó el fiscal.
“La agresión dirigida por el hombre hacia el perro fue deliberada, fue deliberada la intensión de hacer sufrir al can y no se midieron las consecuencias. Sostenemos que el acto de patear a un animal no humano es un acto cruel, este fue un acto intencional donde se hizo sufrir a Byron”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal. La querella representando al cuidador adhirió al pedido de responsabilidad penal.
El defensor público penal solicitó la absolución de su asistido por “atipicidad de su conducta y por falta del dolo requerido para la figura jurídica imputada. Estamos ante un caso imprevisto para todas las partes, hay dos victimas principales, Byron y mi asistido”, expresó.
El defensor enfatizó que “según la ordenanza municipal indica que respecto de la tenencia responsable de mascotas Byron no debería haber estado solo y suelto ese día. Nuestro asistido jamás creyó que una patada a un perro de semejante porte le iba a causar una lesión, menos causarle la muerte”, resaltó el equipo de la defensa penal pública.
El juez del Tribunal Unipersonal dará a conocer el veredicto respecto de esta instancia de juicio de responsabilidad penal el próximo jueves 16 de junio a las 8.30.
Judiciales
Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.