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Judiciales

Piden que se lo declare responsable penal al acusado de golpear y matar al perro Byron

El próximo jueves, el Tribunal dará a conocer el veredicto.

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Esta mañana (13/06) el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal al hombre que se encuentra imputado por haber cometido “actos de crueldad contra un animal”, previstos en la Ley Nacional N° 14.346, y que habrían desencadenado en la muerte de Byron en septiembre de 2021.

Tras finalizarse la etapa inicial del juicio, en sus alegatos de clausura el fiscal del caso subrayó que “los relatos de los testigos han sido coincidentes y coherentes, surge de manera inequívoca que los hechos ocurrieron tal como se le imputaron, y llegamos a esa conclusión no sólo a través de la voz de los testigos, sino porque la defensa no se encargó de revertir esta situación”.

“¿Qué es lo que dijeron quienes declararon acerca de aquella noche del 21 de septiembre del año pasado, y los profesionales técnicos?”, comenzó argumentando el fiscal.

“En primera instancia escuchamos al imputado, que en definitiva reconoce que le pegó una patada a Byron, escuchamos a varios médicos veterinarios, uno de ellos realizó la necropsia y explicó que el can tenía un derrame en el ojo y además presentaba una hemorragia hepática interna. Pudo establecer que la muerte había ocurrido 12 horas antes aproximadamente, luego la familia cremó a Byron y por todo el cariño que le tenían y le tienen, ahora está en una urna en el domicilio”, desarrolló la fiscalía.

“Ha quedado determinado con el grado de certeza necesaria que fue el imputado quien impuso el elemento objetivo para que el perro falleciera, que fueron las dos patadas concretamente que le dio el hombre”, explicó el fiscal.

“La agresión dirigida por el hombre hacia el perro fue deliberada, fue deliberada la intensión de hacer sufrir al can y no se midieron las consecuencias. Sostenemos que el acto de patear a un animal no humano es un acto cruel, este fue un acto intencional donde se hizo sufrir a Byron”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal. La querella representando al cuidador adhirió al pedido de responsabilidad penal.

El defensor público penal solicitó la absolución de su asistido por “atipicidad de su conducta y por falta del dolo requerido para la figura jurídica imputada. Estamos ante un caso imprevisto para todas las partes, hay dos victimas principales, Byron y mi asistido”, expresó.

El defensor enfatizó que “según la ordenanza municipal indica que respecto de la tenencia responsable de mascotas Byron no debería haber estado solo y suelto ese día. Nuestro asistido jamás creyó que una patada a un perro de semejante porte le iba a causar una lesión, menos causarle la muerte”, resaltó el equipo de la defensa penal pública.

El juez del Tribunal Unipersonal dará a conocer el veredicto respecto de esta instancia de juicio de responsabilidad penal el próximo jueves 16 de junio a las 8.30.

Judiciales

Deberán indemnizar a un camionero que se lesionó al descargar una media res

El trabajador se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

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Un camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs, se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo. Como consecuencia se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

Fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de rodilla.

Luego la ART le otorgó el alta médica. Tomó intervención la Comisión Médica y la revocó. Ordenó el reingreso a tratamiento del trabajador.

Una vez finalizado el tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la demanda.

El apoderado de Galeno ART S.A. reconoció el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.

Una vez iniciada la demanda se consultó a la perita medica que en sus conclusiones afirmó que el camionero sufrió un traumatismo múltiple al soportar el peso de media res cuando caía del gancho que la sostenía y en el examen físico practicado. Se verificaron limitaciones en los movimientos de la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder a secuelas del accidente de trabajo padecido. Concluyó: “las limitaciones observadas en los movimientos de la rodilla izquierda impresionan ser de carácter constitucional (debido a que la rodilla derecha también se encontraba limitada en los movimientos) sugiriéndose la realización de consulta con especialista en Ortopedia y Traumatología y práctica estudios complementarios para confirmar o no la sospecha clínica de lesión meniscal».

La Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27% de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.

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Judiciales

Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados

Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.

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Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.

Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.

De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.

El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.

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Judiciales

Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»

A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.

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Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.

El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.

En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.

«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.

La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.

También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.

En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».

Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.

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