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Judiciales

Se operó sin que le expliquen los riesgos y la cirugía salió mal: declaran responsable al médico y a la clínica

La mujer se sometió a una operación de “juanetes” en ambos pies y al año de la cirugía ya no podía caminar.

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Un Tribunal de Roca definió que una mujer no sólo fue víctima de una mala praxis médica sino que además se violó su derecho a ser correctamente informada sobre las alternativas, los riesgos y las secuelas de la operación a la se sometió y que terminó, en definitiva, agravando el problema de salud que se pretendía corregir.

“Se ha incumplido la obligación de informar adecuadamente a la actora, quien de haber sido alertada del riesgo que en definitiva se produjo, seguramente hubiere decidido no operarse o hacerlo por otros profesionales”, concluyó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca en la sentencia que atribuyó la responsabilidad por los daños tanto al médico que la operó como a la clínica donde se realizó la intervención, en una localidad del Valle Medio.

La mujer se sometió a una operación de “juanetes” en ambos pies luego de que, según afirmó ella en la demanda, su médico le asegurara que era “una práctica médica sencilla, no advirtiéndole de complicaciones” ni del riesgo de “causar una deformidad mayor”. Sin embargo, el malestar fue en aumento después de la cirugía, al punto que un año después la mujer ya no podía caminar y debió someterse a una reconstrucción articular, también conocida como “cirugía de rescate”.

Según las presentaciones al expediente, la mujer sólo firmó un escueto documento previo a la operación, al cual el médico y la clínica le dieron el valor del “consentimiento informado” de la paciente para someterse a la intervención.

“No se ha cumplido con la obligación de informar a la paciente, no pudiéndose admitir como acreditación de ello el documento en cuestión, aún cuando no hubiere sido adulterado. Allí no se cumple con la ley y no se acreditó con otra prueba que se le hubiere brindado verbalmente o de otro modo la información debida”, concluyó la Cámara.

El “consentimiento informado” es un paso obligatorio para las intervenciones médicas en general y debe ser un documento escrito para las intervenciones quirúrgicas en particular, donde se acredite que el o la paciente, o la persona que lo o la acompaña, han sido claramente informados sobre el diagnóstico, la finalidad de la cirugía, los tratamientos alternativos, los riesgos que implica la decisión de operarse o de no operarse. Ese documento es un derecho al que el o la paciente no pueden renunciar y que los y las profesionales de la medicina no pueden omitir. Su objetivo es garantizar “el libre y adecuado ejercicio de elección del paciente”.

Según explicó la Cámara en su fallo, la Ley Nacional N° 26.529, conocida como Ley de Derechos del Paciente, define el consentimiento informado como “la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada” sobre el procedimiento, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, entre muchos otros datos. Además, la provincia de Río Negro tiene su Ley Nº 3.076 que expresamente ordena que la información que debe recibir el o la paciente debe ser “en términos razonablemente comprensibles”.

Cabe señalar que la sentencia no puso fin al caso pero sí definió la responsabilidad civil del médico, de la clínica y de sus respectivas aseguradoras. En la próxima etapa, una nueva pericia deberá orientar al Tribunal sobre el grado de incapacidad que sufre la mujer y otras secuelas dañinas de la mala praxis para poder determinar un monto para la indemnización correspondiente.

Judiciales

Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca

La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

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La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.

Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.

Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.

Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.

Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.

Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.

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Judiciales

Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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