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Judiciales

Se operó sin que le expliquen los riesgos y la cirugía salió mal: declaran responsable al médico y a la clínica

La mujer se sometió a una operación de “juanetes” en ambos pies y al año de la cirugía ya no podía caminar.

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Un Tribunal de Roca definió que una mujer no sólo fue víctima de una mala praxis médica sino que además se violó su derecho a ser correctamente informada sobre las alternativas, los riesgos y las secuelas de la operación a la se sometió y que terminó, en definitiva, agravando el problema de salud que se pretendía corregir.

“Se ha incumplido la obligación de informar adecuadamente a la actora, quien de haber sido alertada del riesgo que en definitiva se produjo, seguramente hubiere decidido no operarse o hacerlo por otros profesionales”, concluyó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca en la sentencia que atribuyó la responsabilidad por los daños tanto al médico que la operó como a la clínica donde se realizó la intervención, en una localidad del Valle Medio.

La mujer se sometió a una operación de “juanetes” en ambos pies luego de que, según afirmó ella en la demanda, su médico le asegurara que era “una práctica médica sencilla, no advirtiéndole de complicaciones” ni del riesgo de “causar una deformidad mayor”. Sin embargo, el malestar fue en aumento después de la cirugía, al punto que un año después la mujer ya no podía caminar y debió someterse a una reconstrucción articular, también conocida como “cirugía de rescate”.

Según las presentaciones al expediente, la mujer sólo firmó un escueto documento previo a la operación, al cual el médico y la clínica le dieron el valor del “consentimiento informado” de la paciente para someterse a la intervención.

“No se ha cumplido con la obligación de informar a la paciente, no pudiéndose admitir como acreditación de ello el documento en cuestión, aún cuando no hubiere sido adulterado. Allí no se cumple con la ley y no se acreditó con otra prueba que se le hubiere brindado verbalmente o de otro modo la información debida”, concluyó la Cámara.

El “consentimiento informado” es un paso obligatorio para las intervenciones médicas en general y debe ser un documento escrito para las intervenciones quirúrgicas en particular, donde se acredite que el o la paciente, o la persona que lo o la acompaña, han sido claramente informados sobre el diagnóstico, la finalidad de la cirugía, los tratamientos alternativos, los riesgos que implica la decisión de operarse o de no operarse. Ese documento es un derecho al que el o la paciente no pueden renunciar y que los y las profesionales de la medicina no pueden omitir. Su objetivo es garantizar “el libre y adecuado ejercicio de elección del paciente”.

Según explicó la Cámara en su fallo, la Ley Nacional N° 26.529, conocida como Ley de Derechos del Paciente, define el consentimiento informado como “la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada” sobre el procedimiento, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, entre muchos otros datos. Además, la provincia de Río Negro tiene su Ley Nº 3.076 que expresamente ordena que la información que debe recibir el o la paciente debe ser “en términos razonablemente comprensibles”.

Cabe señalar que la sentencia no puso fin al caso pero sí definió la responsabilidad civil del médico, de la clínica y de sus respectivas aseguradoras. En la próxima etapa, una nueva pericia deberá orientar al Tribunal sobre el grado de incapacidad que sufre la mujer y otras secuelas dañinas de la mala praxis para poder determinar un monto para la indemnización correspondiente.

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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz

La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

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Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.

La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.

En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.

Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.

Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.

Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.

La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.

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