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Por trágico incendio en una celda deberán indemnizar a un sobreviviente y a la familia de un hombre fallecido

Todo comenzó porque un interno prendió fuego un colchón. La familia del preso fallecido cobrará más de 6 millones de pesos de indemnización, mientras que la del sobreviviente casi 3 millones.

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Tres hombres estaban detenidos en un lugar que, según la sentencia de una jueza Civil de Roca, “no era humanamente apto” en el Penal 2 de Roca. “A modo de reclamo”, según admitieron las autoridades penitenciarias, uno de ellos prendió fuego un colchón y murió por la inhalación del humo y las tardías maniobras para apagar el incendio. Otro sobrevivió a quemaduras en el 90% de su cuerpo: pasó dos semanas en terapia intensiva, se sometió a 43 operaciones de reconstrucción de piel y vías respiratorias y quedó con un 85% de incapacidad irreversible y con graves secuelas psicológicas. El tercero sufrió importantes lesiones.

El primero de los hombres tenía 32 años, estaba casado y tenía cinco hijos. Cumplía una pena por un delito contra la integridad sexual. Su viuda dijo en la demanda que había sido trasladado al “locutorio” del Pabellón 11 “a modo de castigo”, por “tener mala relación con sus celadores”. El Estado provincial, al contestar la demanda, dijo que los tres hombres estaban allí porque “registraban problemas de convivencia con otros internos”.

Un fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca definió que la muerte del primero y las gravísimas secuelas del segundo fueron responsabilidad del Estado Provincial, por haber incumplido “uno de sus deberes primarios” previstos en la Constitución: “que las cárceles y/o lugares de detención tienen el propósito fundamental de seguridad de los detenidos”. La sentencia no está firme, porque las partes aún pueden apelar.

La jueza tuvo por acreditado que “el incendio se produjo en un locutorio de visitas dentro del cual estaban alojados” que “siguiera era una celda”; que los colchones no eran ignífugos; que adentro había un encendedor, por lo que también se “incumplió su obligación de requisar el lugar” y que “el comienzo del fuego no fue apagado con la premura que exigía el contexto”. También se probó que “desde días previos sucedían hechos de violencia” en el Penal y que “la situación era de sumo riesgo para las personas detenidas”, según se había reflejado en varios informes y denuncias presentados entre febrero y marzo de 2013. De hecho, el último pedido de la Oficina de Asistencia al Detenido y Condenado, que solicitaba la reubicación de los tres hombres “con carácter urgente” se presentó a las 11.40. El incendio fue alrededor de las 18.30.

La jueza destacó una “grave naturalización de la violencia por parte del propio Estado y dentro del Establecimiento, por cuanto los incendios provocados por los internos son considerados como medio de reclamo”.

Citando precedentes de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza destacó la “posición especial de garante” tiene el Estado por la seguridad de las personas por él mismo detenidas, “toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”.

Señaló el fallo que el Estado tiene “por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”. “La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de las personas frente a la delincuencia sino también (…) de las propias penadas, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”, afirmó.

La sentencia distribuyó indemnizaciones por daño material y daño moral a la viuda, los cinco hijos, la madre y el padre del hombre fallecido por un total superior a los 6 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2013.

En tanto que al sobreviviente, que tenía 30 años al momento del incendio, le asignó una indemnización de 2,7 millones de pesos por la incapacidad física irreversible y el daño moral, a los que deben sumarse los intereses desde el día del incendio.

Judiciales

Nuevo allanamiento en la zona por tenencia de material de abuso sexual infantil

Hay un hombre imputado en la causa.

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En la mañana de hoy (13/12) el Ministerio Público Fiscal encabezó un allanamiento en una vivienda particular del barrio Villarino de Cipolletti en la que secuestraron dispositivos móviles e informáticos. La medida se desarrolló en el marco de una investigación por tenencia y distribución de imágenes y videos en las que se observan niñas y adolescentes en situaciones sexuales explícitas y de abuso sexual.

El requerimiento a la jueza de Garantías de la realización de esta medida por parte de la Fiscalía interviniente fue fundamentado a partir de datos obtenidos mediante reportes del National Center for Missing & Exploited Children, que alertó a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas dependiente de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire.s

Esa advertencia fue informada al Ministerio Público rionegrino que inició el trabajo previo de investigación que detectó la dirección de IP vinculada al intercambio de este material y la asoció al domicilio del hombre que hoy se encuentra imputado. Además, se llevaron a cabo verificaciones físicas y consultas en bases de datos oficiales para corroborar la información, lo que incluyó datos recabados en redes sociales.

Luego de ello se requirió el allanamiento y la requisa personal de los ocupantes de la vivienda.

Se secuestraron del lugar la totalidad de los dispositivos informáticos que fueron hallados que serán peritados para poder obtener indicios que permitan avanzar hacia la formulación de cargos. Hasta el momento un hombre mayor de edad está imputado del delito de tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Judiciales

Un pitbull se escapó y mordió a un niño: Condenaron a su dueño

Deberá pagarle un resarcimiento económico a la familia de la víctima, quien quedó con una importante cicatriz en su rostro.

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Un hueco en una reja hecha de malla cima permitió que Rocky, un pitbull de color gris, se escapara de una casa y mordiera a un niño de 9 años que caminaba por la calle, en San Antonio. El ataque le causó heridas de gravedad, sobre todo en su rostro. Inmediatamente vecinos acudieron a auxiliar al niño, lo asistieron y lo llevaron al Hospital local.

El chico sufrió el desprendimiento de una mejilla y contusiones en el cuerpo. Requirió atención médica, internación y una intervención quirúrgica. Además, necesitó tratamientos de curación durante un período prolongado, y finalmente le quedó una cicatriz en el rostro.

La mamá del niño inició una demanda. El dueño del Pitbull negó que haya sido su perro el causante de las heridas.

La jueza multifueros de San Antonio explicó citó doctrina: «los ataques producidos por animales domésticos o feroces, sin distinción, trasuntan en una culpabilidad directa de su dueño o guardián».

También tuvo en cuenta un fallo del Superior Tribunal de Justicia. «El ser titular o servirse de un animal doméstico, domesticado o feroz, crea una situación de peligro, porque se trata de una cosa animada que en muchas oportunidades no puede ser controlada. Esa imposibilidad de vigilancia y autoridad sobre el animal crea un riesgo, lo que conduce a proteger a los damnificados por el hecho que produzca».

La jueza se valió de las pruebas producidas en el fuero penal para acreditar que las lesiones fueron causadas por el pitbull y también comprobar la propiedad del can.

Tuvo en cuenta que la legislación provincial hace un listado de cuales son los «perros potencialmente peligrosos», entre los que incluye al pitbull. Establece, asimismo, que «los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado».

La magistrada analizó la constancia médica emitida por el médico que atendió al niño por el daño facial. También consideró fotografías que muestran el daño sufrido en la mejilla derecha.
Además varios testigos que llegaron en el momento del incidente coincidieron en que la herida era «impresionante». Una vecina dio cuenta que el perro ya se había escapado en otras ocasiones y había mordido a otros canes.

De esta manera, el fallo dispuso que el dueño del perro deberá pagarle un resarcimiento a la familia del niño.

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Cecilia Criado presidirá el Superior Tribunal desde febrero

Asumirá oficialmente el 1 de febrero del año que viene.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en acuerdo institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2025. La jueza Cecilia Criado presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 29/2024.

La Ley Orgánica establece que «la presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Ricardo Apcarián, en segundo lugar a Sergio Barotto, en tercero a Liliana Laura Piccinini y por último el actual presidente, Sergio Ceci.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto y en la Cuarta Ricardo Apcarián. La Tercera Circunscripción estará a cargo de Sergio Ceci.

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