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Caso Videla: Piden 24 años de prisión para Colicheo

La sentencia se conocerá el próximo martes 5 de julio a las 12 horas.

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«Hoy tenemos una silla vacía en su trabajo, junto a su familia, sus amigos, en las clases de ajedrez. Durante 9 meses se realizó una búsqueda agónica ya que pese a los más de 40 rastrillajes y allanamientos, se desconocía donde estaba Javier. El dolo con el que actuó el imputado se encuentra en que pese a todos los esfuerzos y durante todo ese tiempo, no dijo ni una sola palabra, no dijo el paradero de Videla, y finalmente terminó reconociendo el homicidio», comenzó sus alegatos el fiscal jefe Andrés Nelli esta mañana (28/06).

Las partes acusadoras, en consonancia, solicitaron la pena de 24 años de prisión efectiva para Antonio Colicheo, quien el pasado 3 de mayo en el marco de un procedimiento abreviado por la responsabilidad penal, reconoció los hechos y ser el autor de los delitos de ‘homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, todo en concurso real con la portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal’, según los Artículos 79, 41 bis, 189 bis inc. 2do., 55, y ‘abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal’, según los Art. 104, 189 bis inc. 2, 55, todos del Código Penal.

«Todas las actitudes dolosas que se evidenciaron durante este proceso, y que también quedaron reforzadas por lo que acreditamos a través de los testigos, produjo un desgaste enorme», continuó el fiscal jefe Andrés Nelli, quien llevó adelante este juicio junto a la fiscal del caso Verónica Villarruel.

«Como escuchamos aquí, finalmente por azar se logró encontrar el cuerpo de Javier. Sólo cuando fue hallado su cuerpo, y se pudo acreditar su identidad a través de pruebas ADN y las evidencias criminológicas, es que recién ahí el imputado reconoció los hechos», describió la fiscalía.

«El hombre ocultó el cuerpo, no sólo lo mató, sino que produce un disparo, lo hiere, estando la víctima herida y siendo personas conocidas, le negó la atención médica. Además lo trasladó en ese auto desangrándose, condujo el vehículo en la ruta, carga el cuerpo y lo esconde entre las matas», enfatizó el representante fiscal.

La querella adhirió a lo expuesto por la Fiscalía, y al monto de pena solicitado oportunamente. Subrayó que el actual responsable penal «quiso lograr la impunidad, ocultar el cadáver de modo que no fuera hallado, utilizó el teléfono de la víctima para comunicarse con su pareja para que ella no dijera donde estaba».

«Nos consta en el legajo que este hombre está detenido en la ciudad de Viedma ya que manifestó tener temor de las venganzas de otros detenidos en la Unidad Penal 2. No fue por la paz social que causó este hecho, sino que buscaba asegurar su integridad», agregó la querella.

Por su parte, el defensor penal público que asiste al imputado dijo que «discrepo con la parte acusadora el monto de pena ya que parece ser más una retribución que buscar lograr el objetivo de la resocialización de mi asistido».

«No debemos olvidar que todos los casos deben ser tratados por igual, y vengo a pedirle al Tribunal que simplemente se aplique la ley, teniendo presente que las penas no son para generar un castigo o aplicar dolor. El enfoque que pido que tenga la sentencia es que sea jurídico», continuó el defensor público Juan Pablo Piombo.

«No podemos dejar de lado el suicidio de su pareja el día de su cumpleaños, cómo también que fue criado sin madre, y su historia de vida triste. Por todo ello es que solicitó la pena de 11 años de prisión y costas del proceso», concluyó el defensor.

El Tribunal dará a conocer la sentencia sobre este juicio el próximo martes 5 de julio a las 12.

Por otra parte, mañana a partir de las 9 en los Tribunales roquenses comienzan las audiencias de Control de Acusación en el caso donde fue víctima Claudia Alejandra Casmuz, contra quien hoy se solicitó la pena de 24 años por ser el autor de la muerte de Javier Videla.

El hecho reconocido por el imputado

Según el acuerdo del procedimiento abreviado parcial celebrado en mayo, los hechos sucedieron el 4 de marzo de 2021. El primero fue aproximadamente a la 1:20 de la madrugada, en calles Piedrabuena y Las Heras, «cuando el imputado arribó al lugar, a bordo de un vehículo Chevrolet Vectra, azul propiedad de la víctima fatal. Lo hacía portando sin la debida autorización legal un arma de fuego calibre 9 milímetros, así estacionó el vehículo en la puerta del inmueble y al ver que la pareja de Videla se encontraba mirando por la ventana, le tocó bocina para que saliera de la casa», mencionó el fiscal jefe interviniente.

«Una vez que estaba fuera del lugar, el victimario le pidió que se subiera al auto, y a la vez escuchó la voz de Videla desde el interior del vehículo que le grita: ‘No subas, corré'», continuó relatando el representante fiscal.

«Luego el imputado efectuó dos disparos con el arma de fuego que portaba, proyectiles que impactaron en la puerta de la casa, y se alejó del lugar en el Vectra», concluyó.

En relación al segundo hecho, que sucedió luego del otro, mientras que el victimario estaba con la víctima fatal dentro del auto mencionado, y «con la intención de darle muerte, efectuó disparos, y al menos uno impactó en la zona de la pared posterior del hemitorax izquierdo de Videla, provocándole su muerte», detalló el fiscal jefe.

«Luego se dirigió hacia el kilómetro 62 de la Ruta provincial Nº 6 y ocultó el cuerpo del fallecido, y de allí se fue hacia el puesto La Perseverancia, ubicado a 75 kilómetros al norte de la zona urbana de Roca, lugar donde fue detenido por personal policial», explicó la fiscalía.

En ese procedimiento se le encontró una riñonera de Videla con su documentación personal, un celular, y zapatillas, todo de la víctima fatal. Además estaba el arma Taurus PT 917C, calibre 9 mm, con número de serie suprimido, el automóvil marca Chevrolet Agile, propiedad de una hermana de Javier Videla, y dentro del mismo las llaves del Vectra.

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Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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