Judiciales
Caso Videla: Piden 24 años de prisión para Colicheo
La sentencia se conocerá el próximo martes 5 de julio a las 12 horas.

«Hoy tenemos una silla vacía en su trabajo, junto a su familia, sus amigos, en las clases de ajedrez. Durante 9 meses se realizó una búsqueda agónica ya que pese a los más de 40 rastrillajes y allanamientos, se desconocía donde estaba Javier. El dolo con el que actuó el imputado se encuentra en que pese a todos los esfuerzos y durante todo ese tiempo, no dijo ni una sola palabra, no dijo el paradero de Videla, y finalmente terminó reconociendo el homicidio», comenzó sus alegatos el fiscal jefe Andrés Nelli esta mañana (28/06).
Las partes acusadoras, en consonancia, solicitaron la pena de 24 años de prisión efectiva para Antonio Colicheo, quien el pasado 3 de mayo en el marco de un procedimiento abreviado por la responsabilidad penal, reconoció los hechos y ser el autor de los delitos de ‘homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, todo en concurso real con la portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal’, según los Artículos 79, 41 bis, 189 bis inc. 2do., 55, y ‘abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal’, según los Art. 104, 189 bis inc. 2, 55, todos del Código Penal.
«Todas las actitudes dolosas que se evidenciaron durante este proceso, y que también quedaron reforzadas por lo que acreditamos a través de los testigos, produjo un desgaste enorme», continuó el fiscal jefe Andrés Nelli, quien llevó adelante este juicio junto a la fiscal del caso Verónica Villarruel.
«Como escuchamos aquí, finalmente por azar se logró encontrar el cuerpo de Javier. Sólo cuando fue hallado su cuerpo, y se pudo acreditar su identidad a través de pruebas ADN y las evidencias criminológicas, es que recién ahí el imputado reconoció los hechos», describió la fiscalía.
«El hombre ocultó el cuerpo, no sólo lo mató, sino que produce un disparo, lo hiere, estando la víctima herida y siendo personas conocidas, le negó la atención médica. Además lo trasladó en ese auto desangrándose, condujo el vehículo en la ruta, carga el cuerpo y lo esconde entre las matas», enfatizó el representante fiscal.
La querella adhirió a lo expuesto por la Fiscalía, y al monto de pena solicitado oportunamente. Subrayó que el actual responsable penal «quiso lograr la impunidad, ocultar el cadáver de modo que no fuera hallado, utilizó el teléfono de la víctima para comunicarse con su pareja para que ella no dijera donde estaba».
«Nos consta en el legajo que este hombre está detenido en la ciudad de Viedma ya que manifestó tener temor de las venganzas de otros detenidos en la Unidad Penal 2. No fue por la paz social que causó este hecho, sino que buscaba asegurar su integridad», agregó la querella.
Por su parte, el defensor penal público que asiste al imputado dijo que «discrepo con la parte acusadora el monto de pena ya que parece ser más una retribución que buscar lograr el objetivo de la resocialización de mi asistido».
«No debemos olvidar que todos los casos deben ser tratados por igual, y vengo a pedirle al Tribunal que simplemente se aplique la ley, teniendo presente que las penas no son para generar un castigo o aplicar dolor. El enfoque que pido que tenga la sentencia es que sea jurídico», continuó el defensor público Juan Pablo Piombo.
«No podemos dejar de lado el suicidio de su pareja el día de su cumpleaños, cómo también que fue criado sin madre, y su historia de vida triste. Por todo ello es que solicitó la pena de 11 años de prisión y costas del proceso», concluyó el defensor.
El Tribunal dará a conocer la sentencia sobre este juicio el próximo martes 5 de julio a las 12.
Por otra parte, mañana a partir de las 9 en los Tribunales roquenses comienzan las audiencias de Control de Acusación en el caso donde fue víctima Claudia Alejandra Casmuz, contra quien hoy se solicitó la pena de 24 años por ser el autor de la muerte de Javier Videla.
El hecho reconocido por el imputado
Según el acuerdo del procedimiento abreviado parcial celebrado en mayo, los hechos sucedieron el 4 de marzo de 2021. El primero fue aproximadamente a la 1:20 de la madrugada, en calles Piedrabuena y Las Heras, «cuando el imputado arribó al lugar, a bordo de un vehículo Chevrolet Vectra, azul propiedad de la víctima fatal. Lo hacía portando sin la debida autorización legal un arma de fuego calibre 9 milímetros, así estacionó el vehículo en la puerta del inmueble y al ver que la pareja de Videla se encontraba mirando por la ventana, le tocó bocina para que saliera de la casa», mencionó el fiscal jefe interviniente.
«Una vez que estaba fuera del lugar, el victimario le pidió que se subiera al auto, y a la vez escuchó la voz de Videla desde el interior del vehículo que le grita: ‘No subas, corré'», continuó relatando el representante fiscal.
«Luego el imputado efectuó dos disparos con el arma de fuego que portaba, proyectiles que impactaron en la puerta de la casa, y se alejó del lugar en el Vectra», concluyó.
En relación al segundo hecho, que sucedió luego del otro, mientras que el victimario estaba con la víctima fatal dentro del auto mencionado, y «con la intención de darle muerte, efectuó disparos, y al menos uno impactó en la zona de la pared posterior del hemitorax izquierdo de Videla, provocándole su muerte», detalló el fiscal jefe.
«Luego se dirigió hacia el kilómetro 62 de la Ruta provincial Nº 6 y ocultó el cuerpo del fallecido, y de allí se fue hacia el puesto La Perseverancia, ubicado a 75 kilómetros al norte de la zona urbana de Roca, lugar donde fue detenido por personal policial», explicó la fiscalía.
En ese procedimiento se le encontró una riñonera de Videla con su documentación personal, un celular, y zapatillas, todo de la víctima fatal. Además estaba el arma Taurus PT 917C, calibre 9 mm, con número de serie suprimido, el automóvil marca Chevrolet Agile, propiedad de una hermana de Javier Videla, y dentro del mismo las llaves del Vectra.
Judiciales
Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.