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La Provincia y el Municipio de Roca deberán dar solución a una familia en “situación de extrema vulnerabilidad”

El amparo fue iniciado por una mujer de 46 años, quien vive con tres de sus hijos, es la principal sostén de la familia y padece epilepsia y una enfermedad genética.

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El IPPV, el ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia y el Municipio de Roca deberán brindar “en forma conjunta” una solución habitacional a una familia que atraviesa “una situación de extrema vulnerabilidad”.

Un fallo del Juzgado Civil N°1 de Roca hizo lugar a un amparo y dio a los tres organismos un plazo de 30 días para que “articulen en forma conjunta una solución habitacional para la amparista”, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $50.000 diarios por cada día de demora injustificada. La jueza definió que la solución “no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acordes a las necesidades de salud” de la familia.

El amparo fue iniciado por una mujer de 46 años, quien vive con tres de sus hijos y es la principal sostén de la familia. Ella padece epilepsia y una enfermedad genética que afecta su visión y su sistema neurológico, y tiene certificado de discapacidad. Su hija menor, de 11 años, tiene la misma enfermedad genética sumada a un retraso mental moderado y ceguera de un ojo. Viven con ella otro hijo adolescente que va a la secundaria y un joven que inició la facultad.

La mujer alquila un dúplex que fue puesto en venta por sus dueños, por lo que deberá dejarlo. Demostró que sus ingresos provienen de su jubilación por invalidez, de los trabajos de limpieza de casas particulares que puede hacer cuando su salud se lo permite y de “un magro aporte alimentario” que recibe de su ex pareja, de quien se separó por sufrir violencia de género. En ese marco, explicó, le resulta imposible alquilar un nuevo inmueble acorde con las necesidades del grupo familiar “atento a los costos del mercado inmobiliario”.

Problema “circular” y discriminación interseccional

La mujer mostró que desde 2014 está inscripta en el Registro Permanente de Demanda Habitacional del IPPV, que tiene un cupo para personas con discapacidad. La Municipalidad le otorgó un terreno social en un barrio del oeste de la ciudad que no tiene servicios. En ocasiones ha recibido ayudas económicas del Municipio y de la Provincia para pagar el alquiler.

La Defensora de Menores que representa a la niña expuso que la familia padece una “situación circular”: “por un lado el IPPV no está construyendo viviendas y por el otro, el municipio -si bien tiene loteos sociales- no tiene competencia para construir viviendas, y el lote que fue adjudicado a la Sra. no resulta apto por carecer de los servicios esenciales”. Además, “los subsidios que se brindan en estos supuestos son provisorios” y “ya no está funcionando el plan del provisión de materiales para construcción” del IPPV.

Tras analizar todas las aristas, la jueza concluyó que “confluyen diversos factores que actúan como barreras sociales para el pleno ejercicio de derechos humanos fundamentales” como el acceso a la vivienda digna, a la calidad de vida y a la salud.

“La situación vivenciada por el grupo familiar es compleja; confluyen diversos factores -mujer y niña con discapacidad, separada/víctima de violencia, con afectación grave de su estado de salud, sin acceso a un empleo/ingreso estable-, que sumados a las actitudes que han asumido en el proceso tanto el Estado Provincial como el Municipal, terminan consolidando una situación de extrema vulnerabilidad”, dice el fallo.

Para la jueza, la amparista y su familia vienen sufriendo una “discriminación interseccional”, por la “la convergencia de diversas discriminaciones” que, entrecruzadas, generan una injusticia especialmente grave para el grupo. “La interseccionalidad constituye un daño distinto y único, diferente a las discriminaciones valoradas por separado. Ninguna de las discriminaciones valoradas en forma aislada explicaría la particularidad y especificidad del daño sufrido en la experiencia interseccional”, señaló la jueza citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente, el fallo definió que “el Estado, en sus diversas órbitas -Municipal, el IPPV y el Ministerio de Desarrollo Social de provincia- ha afectado por medio de una omisión arbitraria y en forma concreta los derechos y garantías constitucionales y convencionales” de la amparista y de su hija.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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