Judiciales
La Provincia y el Municipio de Roca deberán dar solución a una familia en “situación de extrema vulnerabilidad”
El amparo fue iniciado por una mujer de 46 años, quien vive con tres de sus hijos, es la principal sostén de la familia y padece epilepsia y una enfermedad genética.

El IPPV, el ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia y el Municipio de Roca deberán brindar “en forma conjunta” una solución habitacional a una familia que atraviesa “una situación de extrema vulnerabilidad”.
Un fallo del Juzgado Civil N°1 de Roca hizo lugar a un amparo y dio a los tres organismos un plazo de 30 días para que “articulen en forma conjunta una solución habitacional para la amparista”, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $50.000 diarios por cada día de demora injustificada. La jueza definió que la solución “no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acordes a las necesidades de salud” de la familia.
El amparo fue iniciado por una mujer de 46 años, quien vive con tres de sus hijos y es la principal sostén de la familia. Ella padece epilepsia y una enfermedad genética que afecta su visión y su sistema neurológico, y tiene certificado de discapacidad. Su hija menor, de 11 años, tiene la misma enfermedad genética sumada a un retraso mental moderado y ceguera de un ojo. Viven con ella otro hijo adolescente que va a la secundaria y un joven que inició la facultad.
La mujer alquila un dúplex que fue puesto en venta por sus dueños, por lo que deberá dejarlo. Demostró que sus ingresos provienen de su jubilación por invalidez, de los trabajos de limpieza de casas particulares que puede hacer cuando su salud se lo permite y de “un magro aporte alimentario” que recibe de su ex pareja, de quien se separó por sufrir violencia de género. En ese marco, explicó, le resulta imposible alquilar un nuevo inmueble acorde con las necesidades del grupo familiar “atento a los costos del mercado inmobiliario”.
Problema “circular” y discriminación interseccional
La mujer mostró que desde 2014 está inscripta en el Registro Permanente de Demanda Habitacional del IPPV, que tiene un cupo para personas con discapacidad. La Municipalidad le otorgó un terreno social en un barrio del oeste de la ciudad que no tiene servicios. En ocasiones ha recibido ayudas económicas del Municipio y de la Provincia para pagar el alquiler.
La Defensora de Menores que representa a la niña expuso que la familia padece una “situación circular”: “por un lado el IPPV no está construyendo viviendas y por el otro, el municipio -si bien tiene loteos sociales- no tiene competencia para construir viviendas, y el lote que fue adjudicado a la Sra. no resulta apto por carecer de los servicios esenciales”. Además, “los subsidios que se brindan en estos supuestos son provisorios” y “ya no está funcionando el plan del provisión de materiales para construcción” del IPPV.
Tras analizar todas las aristas, la jueza concluyó que “confluyen diversos factores que actúan como barreras sociales para el pleno ejercicio de derechos humanos fundamentales” como el acceso a la vivienda digna, a la calidad de vida y a la salud.
“La situación vivenciada por el grupo familiar es compleja; confluyen diversos factores -mujer y niña con discapacidad, separada/víctima de violencia, con afectación grave de su estado de salud, sin acceso a un empleo/ingreso estable-, que sumados a las actitudes que han asumido en el proceso tanto el Estado Provincial como el Municipal, terminan consolidando una situación de extrema vulnerabilidad”, dice el fallo.
Para la jueza, la amparista y su familia vienen sufriendo una “discriminación interseccional”, por la “la convergencia de diversas discriminaciones” que, entrecruzadas, generan una injusticia especialmente grave para el grupo. “La interseccionalidad constituye un daño distinto y único, diferente a las discriminaciones valoradas por separado. Ninguna de las discriminaciones valoradas en forma aislada explicaría la particularidad y especificidad del daño sufrido en la experiencia interseccional”, señaló la jueza citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, el fallo definió que “el Estado, en sus diversas órbitas -Municipal, el IPPV y el Ministerio de Desarrollo Social de provincia- ha afectado por medio de una omisión arbitraria y en forma concreta los derechos y garantías constitucionales y convencionales” de la amparista y de su hija.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








