Judiciales
Lago Escondido: Organizaciones sociales y gremiales reclaman una sentencia favorable
La sentencia debía conocerse en junio y sin embargo, todavía, la Cámara de Apelaciones de Bariloche no dicto resolución al respecto.

Un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas emitieron un comunicado donde manifiestan su preocupación por la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche, en el juicio que busca garantizar el Libre Acceso al Lago Escondido. Es que, que según los plazos procesales, debía conocerse a principios del mes de junio de 2022, todavía no se ha dado a conocer.
Sin embargo, ya se organiza una nueva Marcha por la Soberanía que se llevará a cabo en el inicio de la primavera de este año. La causa judicial caratulada ‘Odarda, María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y otros -Mandamus- s/ ejecución de sentencia Expte. N° D-3BA-524-C2012’ cuenta desde el año 2009 con distintas sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante las que se dispuso la apertura de las distintas vías de acceso al Lago Escondido. «A pesar de que las mismas se encuentran firmes, hace 13 años que el pueblo argentino espera su cumplimiento», indicaron desde las organizaciones sociales.
«En esta instancia, los tres jueces del Tribunal (Pájaro, Corsiglia y Serra) deben decidir sobre los insólitos planteos de Lewis para no acatar la sentencia del año 2013, mediante la cual el juez de Ejecución de Bariloche Dr. Carlos Marcelo Cuellar, determinó que el Gobierno de Río Negro debía garantizar el acceso libre y seguro al Lago Escondido, por las distintas vías existentes, en un plazo de 90 días, y sin embargo seguimos esperando una nueva resolución, ya que desde entonces las autoridades provinciales y Lewis no sólo se niegan a cumplir la sentencia sino que continúan planteando maniobras dilatorias de todo tipo», expresaron.
Detallaron asimismo que «en la sentencia de 2013 se determinó que debe accederse al Lago por: el ‘Camino de Tacuifí’, vía de acceso público que nace en la Ruta Nacional N° 40 y que garantiza el acceso seguro en pocos minutos, tanto a pie como en vehículo; y también el sendero de montaña, pensado para personas físicamente preparadas dado que es transitable únicamente a pie y requiere entre 3 y 4 días de caminata hasta llegar al Lago Escondido. Recordamos también los hechos de extrema gravedad sufridos por los integrantes de la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA” en el mes de febrero de 2022 cuando se llevaba a cabo la 6° Marcha por la Soberanía, quienes fueron amenazados de muerte por un numeroso grupo de personas armadas que -en defensa de la propiedad del magnate inglés Joe Lewis- los interceptaron impidiéndoles el paso por el sendero de montaña. Una situación similar ocurrió en la 5° Marcha por la Soberanía, cuando las mismas patotas de Lewis se ubicaron en el inicio del Camino de Tacuifí y bloquearon violentamente el paso a ciudadanos y militantes que se hicieron presentes en el lugar, causando heridos mediante pedradas y otros hechos violentos. Del mismo modo había ocurrido en febrero de 2019, en el marco de la 4° Marcha por la Soberanía, cuando dos integrantes de la Fundación debieron recibir asistencia médica por un cuadro de hipotermia después de que una lancha de Lewis diera vuelta el bote en el que estaban en medio del lago», denunciaron desde las organizaciones sociales.
«Debemos destacar también las Resoluciones N° 393 y 503 de la Inspección General de Justicia -IGJ- de fecha 18 de abril y 5 de mayo de 2022, suscriptas por el Dr. Ricardo Nissen, quien luego de una profunda investigación, reclamó que la Justicia dicte la nulidad de las Sociedades Anónimas de Joe Lewis (HiddenLake S.A y Grupo HL S.A.) por tratarse de simulaciones mediante las cuales se desarrolla una actividad ilícita dado el incumplimiento flagrante y doloso de las normas públicas de control societario, entre otros aspectos: “Jamás actuó como verdadera sociedad. Su verdadero dueño es Joseph Charles Lewis, quien se valió de parientes junto con sociedades ficticias nacionales y extranjeras que éste controla absolutamente, para ocupar su propio y exclusivo interés, que no es otro que vivir en un lugar paradisíaco, rodeado de montañas y lagos, sin permitir, salvo sus selectos amigos e invitados, su acceso absolutamente a nadie, y sin brindar una vía de acceso para admirar esas bellezas naturales que caracterizan al sur de la República Argentina, cuyo goce no puede ser exclusivo privilegio de éste” (Res. 393 IGJ)», añadieron.
«Asimismo, denunció los distintos abusos procesales de Lewis tendientes a encubrir el incumplimiento de las sentencias y al alargamiento indefinido del juicio en el que es demandado por el acceso al Lago, lo que no sólo constituye un daño para la administración de Justicia, sino también el menoscabo a los intereses del enorme e indeterminado colectivo de ciudadanos y ciudadanas relacionados con el acceso público al Lago Escondido y el ejercicio de la Soberanía Nacional», expresaron.
«Los abogados de Lewis recurrieron estas medidas ante la IGJ, que las rechazó, y por ello presentaron una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, que el pasado 14 de junio le dio la razón a lGJ en uno de los planteos. En tal sentido, reclamamos se dicte una sentencia que dé por tierra con los privilegios de un ciudadano de la corona británica en suelo argentino y que consagre la vigencia irrestricta del principio de soberanía e igualdad ante la Ley», concluyeron en un comunicado un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas, entre las que se destacan la CGT, CTA, CTA Autónoma, ATE, Patria Grande, Movimiento Evita, entre otros.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.