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Judiciales

Lago Escondido: Organizaciones sociales y gremiales reclaman una sentencia favorable

La sentencia debía conocerse en junio y sin embargo, todavía, la Cámara de Apelaciones de Bariloche no dicto resolución al respecto.

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Un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas emitieron un comunicado donde manifiestan su preocupación por la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche, en el juicio que busca garantizar el Libre Acceso al Lago Escondido. Es que, que según los plazos procesales, debía conocerse a principios del mes de junio de 2022, todavía no se ha dado a conocer.

Sin embargo, ya se organiza una nueva Marcha por la Soberanía que se llevará a cabo en el inicio de la primavera de este año. La causa judicial caratulada ‘Odarda, María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y otros -Mandamus- s/ ejecución de sentencia Expte. N° D-3BA-524-C2012’ cuenta desde el año 2009 con distintas sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante las que se dispuso la apertura de las distintas vías de acceso al Lago Escondido. «A pesar de que las mismas se encuentran firmes, hace 13 años que el pueblo argentino espera su cumplimiento», indicaron desde las organizaciones sociales.

«En esta instancia, los tres jueces del Tribunal (Pájaro, Corsiglia y Serra) deben decidir sobre los insólitos planteos de Lewis para no acatar la sentencia del año 2013, mediante la cual el juez de Ejecución de Bariloche Dr. Carlos Marcelo Cuellar, determinó que el Gobierno de Río Negro debía garantizar el acceso libre y seguro al Lago Escondido, por las distintas vías existentes, en un plazo de 90 días, y sin embargo seguimos esperando una nueva resolución, ya que desde entonces las autoridades provinciales y Lewis no sólo se niegan a cumplir la sentencia sino que continúan planteando maniobras dilatorias de todo tipo», expresaron.

Detallaron asimismo que «en la sentencia de 2013 se determinó que debe accederse al Lago por: el ‘Camino de Tacuifí’, vía de acceso público que nace en la Ruta Nacional N° 40 y que garantiza el acceso seguro en pocos minutos, tanto a pie como en vehículo; y también el sendero de montaña, pensado para personas físicamente preparadas dado que es transitable únicamente a pie y requiere entre 3 y 4 días de caminata hasta llegar al Lago Escondido. Recordamos también los hechos de extrema gravedad sufridos por los integrantes de la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA” en el mes de febrero de 2022 cuando se llevaba a cabo la 6° Marcha por la Soberanía, quienes fueron amenazados de muerte por un numeroso grupo de personas armadas que -en defensa de la propiedad del magnate inglés Joe Lewis- los interceptaron impidiéndoles el paso por el sendero de montaña. Una situación similar ocurrió en la 5° Marcha por la Soberanía, cuando las mismas patotas de Lewis se ubicaron en el inicio del Camino de Tacuifí y bloquearon violentamente el paso a ciudadanos y militantes que se hicieron presentes en el lugar, causando heridos mediante pedradas y otros hechos violentos. Del mismo modo había ocurrido en febrero de 2019, en el marco de la 4° Marcha por la Soberanía, cuando dos integrantes de la Fundación debieron recibir asistencia médica por un cuadro de hipotermia después de que una lancha de Lewis diera vuelta el bote en el que estaban en medio del lago», denunciaron desde las organizaciones sociales.

«Debemos destacar también las Resoluciones N° 393 y 503 de la Inspección General de Justicia -IGJ- de fecha 18 de abril y 5 de mayo de 2022, suscriptas por el Dr. Ricardo Nissen, quien luego de una profunda investigación, reclamó que la Justicia dicte la nulidad de las Sociedades Anónimas de Joe Lewis (HiddenLake S.A y Grupo HL S.A.) por tratarse de simulaciones mediante las cuales se desarrolla una actividad ilícita dado el incumplimiento flagrante y doloso de las normas públicas de control societario, entre otros aspectos: “Jamás actuó como verdadera sociedad. Su verdadero dueño es Joseph Charles Lewis, quien se valió de parientes junto con sociedades ficticias nacionales y extranjeras que éste controla absolutamente, para ocupar su propio y exclusivo interés, que no es otro que vivir en un lugar paradisíaco, rodeado de montañas y lagos, sin permitir, salvo sus selectos amigos e invitados, su acceso absolutamente a nadie, y sin brindar una vía de acceso para admirar esas bellezas naturales que caracterizan al sur de la República Argentina, cuyo goce no puede ser exclusivo privilegio de éste” (Res. 393 IGJ)», añadieron.

«Asimismo, denunció los distintos abusos procesales de Lewis tendientes a encubrir el incumplimiento de las sentencias y al alargamiento indefinido del juicio en el que es demandado por el acceso al Lago, lo que no sólo constituye un daño para la administración de Justicia, sino también el menoscabo a los intereses del enorme e indeterminado colectivo de ciudadanos y ciudadanas relacionados con el acceso público al Lago Escondido y el ejercicio de la Soberanía Nacional», expresaron.

«Los abogados de Lewis recurrieron estas medidas ante la IGJ, que las rechazó, y por ello presentaron una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, que el pasado 14 de junio le dio la razón a lGJ en uno de los planteos. En tal sentido, reclamamos se dicte una sentencia que dé por tierra con los privilegios de un ciudadano de la corona británica en suelo argentino y que consagre la vigencia irrestricta del principio de soberanía e igualdad ante la Ley», concluyeron en un comunicado un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas, entre las que se destacan la CGT, CTA, CTA Autónoma, ATE, Patria Grande, Movimiento Evita, entre otros.

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Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22

La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.

«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.

La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.

Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.

La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.

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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

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Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.

La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.

Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.

«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.

«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.

«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.

Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.

De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.

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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada

Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

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Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.

Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.

Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.

El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.

Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.

La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.

El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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