Judiciales
Lago Escondido: Organizaciones sociales y gremiales reclaman una sentencia favorable
La sentencia debía conocerse en junio y sin embargo, todavía, la Cámara de Apelaciones de Bariloche no dicto resolución al respecto.

Un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas emitieron un comunicado donde manifiestan su preocupación por la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche, en el juicio que busca garantizar el Libre Acceso al Lago Escondido. Es que, que según los plazos procesales, debía conocerse a principios del mes de junio de 2022, todavía no se ha dado a conocer.
Sin embargo, ya se organiza una nueva Marcha por la Soberanía que se llevará a cabo en el inicio de la primavera de este año. La causa judicial caratulada ‘Odarda, María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y otros -Mandamus- s/ ejecución de sentencia Expte. N° D-3BA-524-C2012’ cuenta desde el año 2009 con distintas sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante las que se dispuso la apertura de las distintas vías de acceso al Lago Escondido. «A pesar de que las mismas se encuentran firmes, hace 13 años que el pueblo argentino espera su cumplimiento», indicaron desde las organizaciones sociales.
«En esta instancia, los tres jueces del Tribunal (Pájaro, Corsiglia y Serra) deben decidir sobre los insólitos planteos de Lewis para no acatar la sentencia del año 2013, mediante la cual el juez de Ejecución de Bariloche Dr. Carlos Marcelo Cuellar, determinó que el Gobierno de Río Negro debía garantizar el acceso libre y seguro al Lago Escondido, por las distintas vías existentes, en un plazo de 90 días, y sin embargo seguimos esperando una nueva resolución, ya que desde entonces las autoridades provinciales y Lewis no sólo se niegan a cumplir la sentencia sino que continúan planteando maniobras dilatorias de todo tipo», expresaron.
Detallaron asimismo que «en la sentencia de 2013 se determinó que debe accederse al Lago por: el ‘Camino de Tacuifí’, vía de acceso público que nace en la Ruta Nacional N° 40 y que garantiza el acceso seguro en pocos minutos, tanto a pie como en vehículo; y también el sendero de montaña, pensado para personas físicamente preparadas dado que es transitable únicamente a pie y requiere entre 3 y 4 días de caminata hasta llegar al Lago Escondido. Recordamos también los hechos de extrema gravedad sufridos por los integrantes de la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA” en el mes de febrero de 2022 cuando se llevaba a cabo la 6° Marcha por la Soberanía, quienes fueron amenazados de muerte por un numeroso grupo de personas armadas que -en defensa de la propiedad del magnate inglés Joe Lewis- los interceptaron impidiéndoles el paso por el sendero de montaña. Una situación similar ocurrió en la 5° Marcha por la Soberanía, cuando las mismas patotas de Lewis se ubicaron en el inicio del Camino de Tacuifí y bloquearon violentamente el paso a ciudadanos y militantes que se hicieron presentes en el lugar, causando heridos mediante pedradas y otros hechos violentos. Del mismo modo había ocurrido en febrero de 2019, en el marco de la 4° Marcha por la Soberanía, cuando dos integrantes de la Fundación debieron recibir asistencia médica por un cuadro de hipotermia después de que una lancha de Lewis diera vuelta el bote en el que estaban en medio del lago», denunciaron desde las organizaciones sociales.
«Debemos destacar también las Resoluciones N° 393 y 503 de la Inspección General de Justicia -IGJ- de fecha 18 de abril y 5 de mayo de 2022, suscriptas por el Dr. Ricardo Nissen, quien luego de una profunda investigación, reclamó que la Justicia dicte la nulidad de las Sociedades Anónimas de Joe Lewis (HiddenLake S.A y Grupo HL S.A.) por tratarse de simulaciones mediante las cuales se desarrolla una actividad ilícita dado el incumplimiento flagrante y doloso de las normas públicas de control societario, entre otros aspectos: “Jamás actuó como verdadera sociedad. Su verdadero dueño es Joseph Charles Lewis, quien se valió de parientes junto con sociedades ficticias nacionales y extranjeras que éste controla absolutamente, para ocupar su propio y exclusivo interés, que no es otro que vivir en un lugar paradisíaco, rodeado de montañas y lagos, sin permitir, salvo sus selectos amigos e invitados, su acceso absolutamente a nadie, y sin brindar una vía de acceso para admirar esas bellezas naturales que caracterizan al sur de la República Argentina, cuyo goce no puede ser exclusivo privilegio de éste” (Res. 393 IGJ)», añadieron.
«Asimismo, denunció los distintos abusos procesales de Lewis tendientes a encubrir el incumplimiento de las sentencias y al alargamiento indefinido del juicio en el que es demandado por el acceso al Lago, lo que no sólo constituye un daño para la administración de Justicia, sino también el menoscabo a los intereses del enorme e indeterminado colectivo de ciudadanos y ciudadanas relacionados con el acceso público al Lago Escondido y el ejercicio de la Soberanía Nacional», expresaron.
«Los abogados de Lewis recurrieron estas medidas ante la IGJ, que las rechazó, y por ello presentaron una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, que el pasado 14 de junio le dio la razón a lGJ en uno de los planteos. En tal sentido, reclamamos se dicte una sentencia que dé por tierra con los privilegios de un ciudadano de la corona británica en suelo argentino y que consagre la vigencia irrestricta del principio de soberanía e igualdad ante la Ley», concluyeron en un comunicado un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas, entre las que se destacan la CGT, CTA, CTA Autónoma, ATE, Patria Grande, Movimiento Evita, entre otros.
Judiciales
Fue liberado al mediodía y volvió a ser detenido horas después
Un hombre con antecedentes por violencia y daños fue arrestado nuevamente tras violar una orden judicial y causar destrozos en una vivienda de la zona rural.

Personal de la Comisaría 22º de Cervantes detuvo nuevamente a un hombre por desobediencia judicial y daños, pocas horas después de haber recuperado la libertad por una causa de similares características.
El hecho ocurrió durante la tarde del martes (04/11), cuando la unidad policial recibió un llamado alertando sobre disturbios en una chacra ubicada en la zona rural. Al llegar al lugar, los efectivos constataron que el individuo se encontraba causando daños en una vivienda, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente hacia ese domicilio.
El hombre había forzado y dañado la puerta de ingreso, por lo que fue aprehendido en el lugar y trasladado a la dependencia policial.
De acuerdo con la información oficial, el mismo sujeto había sido liberado horas antes, en cumplimiento de un oficio emitido por el Juzgado de Garantías de General Roca, tras haber estado detenido por otro hecho de similares características.
Intervino en el caso la Fiscalía N° 7, que dispuso que el hombre permanezca nuevamente detenido mientras avanza la investigación.
Judiciales
Condenaron a un trabajador de la SENAF por abuso y amenazas a niños bajo su cuidado
El hombre reconoció los hechos ocurridos entre 2021 y 2023 en un Centro de Atención Integral de Roca. Recibió una pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Esta mañana (05/11), uno de los dos imputados por delitos cometidos en el marco de su función en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca fue condenado a 3 años de prisión condicional, tras reconocer su responsabilidad en los hechos.
El hombre, que se desempeñaba como auxiliar asistencial, aceptó los cargos de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y amenazas coactivas continuadas, cometidos entre abril de 2021 y septiembre de 2023.
Según detalló la Fiscalía, el acusado ejercía violencia y amenazas contra los menores, generándoles temor para evitar que contaran lo ocurrido. En uno de los episodios, ocurrido entre julio y agosto de 2023, abusó de una adolescente en el sector de la cocina del establecimiento.
La condena fue dictada en el marco de un acuerdo abreviado, con el aval de la defensora de menores que representa a las víctimas. Además de la pena de prisión condicional, se impuso la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en la administración pública, la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (REPROCOINS) y el pago de las costas del proceso.
El condenado deberá cumplir reglas de conducta durante 3 años: fijar domicilio, no acercarse ni contactar a la víctima, directa o indirectamente, y abstenerse de todo tipo de vínculo con menores en el ámbito institucional.
La investigación incluyó denuncias institucionales, testimonios de operadores y psicólogos, pericias forenses y registros de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Por su parte, la segunda persona imputada en la causa, una mujer, continúa bajo proceso judicial: la audiencia de control de acusación se retomará el próximo lunes (10/11) a las 10.00.
Judiciales
Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil
Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).
Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.
El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.
El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.
Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.
En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.
Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.








