Judiciales
Dictan 10 años de prisión efectiva para sujeto que abusó de una mujer
Ocurrió en marzo pasado en la vía pública. El agresor reconoció el hecho.

Este mediodía (04/07), un hombre de 35 años fue condenado a la pena efectiva de 10 años de prisión por haber atacado a una mujer en marzo pasado en General Roca.
La audiencia contó con la presencia de la víctima, que asistida por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) expresó estar de acuerdo con los términos del procedimiento abreviado e hizo uso de la palabra: “Luego de lo que me pasó sufrí mucho, ahora estoy mejor y quise estar acá para ver cómo era el juicio. Se va a hacer justicia no únicamente por mí sino por el colectivo al que pertenezco”, expresó la mujer.
De esta manera, tras el acuerdo de las partes, el Tribunal Colegiado declaró por unanimidad que el sujeto continúe detenido, cumpliendo a partir de ahora con la pena impuesta, por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por 2 o más personas en concurso real con robo simple”.
Además, tras el pedido del equipo fiscal se le impuso al condenado la prohibición de cualquier tipo de contacto y hostigamiento hacia la víctima.
Así mismo el Ministerio Público Fiscal solicitó la devolución de la suma de dinero que se había encontrado en la mochila del imputado, que formaba parte de los secuestros del presente legajo, y que pertenece a la mujer víctima.
En la audiencia de esta mañana, el sujeto reconoció haber cometido los hechos, aceptó la pena y la calificación legal, instancia necesaria para un procedimiento de tipo abreviado: “ocurrieron el domingo 6 de marzo de este año, alrededor de las 23.50, en la vía pública de General Roca. A través de amenazas, el imputado habría agarrado a la víctima por detrás y abusó de ella”, describió el equipo fiscal esta mañana.
“Tras un llamado al 911, personal de prevención se acercó hasta el lugar y logró detener a quien hoy la fiscalía solicitó que fuera condenado”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
Desde aquel momento tomaron intervención inmediata en el caso la OFAVI, como Salud Pública que aplicó el protocolo relativo a las víctimas de abuso, y la Fiscalía solicitó al Cuerpo de Investigación Forense (CIF) que concretara el examen pertinente.
La fiscal jefe subrayó que en este caso “estamos junto a una víctima con una triple vulneración: primero se trata de una mujer que está amparada por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Segundo, es trabajadora sexual con lo cual la pone en situación de vulnerabilidad pues el lugar y los horarios en los que trabaja ya por si son riesgosas. Y finalmente con la certificación médica de que presenta un grado de discapacidad. Ella tuvo la necesidad de tomar la palabra respecto del colectivo al que representa, también fue importante cómo se atendieron sus necesidades, entre ello que se le devolviera el dinero que había sido robado en esa oportunidad”.
Judiciales
Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.