Judiciales
Homicidio de Javier Videla: Colicheo fue condenado a 24 años de prisión
El imputado ya está detenido en el Penal de Viedma.

El Tribunal de Juicio de Roca condenó hoy (05/07) a la pena de 24 años de prisión a Gregorio Antonio Colicheo por el homicidio del trabajador judicial Javier Alejandro Videla y por una serie de delitos contextos.
Los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Fernando Sánchez Freytes coincidieron con los pedidos de pena que habían sostenido en el juicio de cesura las partes acusadoras y le impusieron esa condena como autor de los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal”, del que resultó víctima Videla, y “portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con abuso de armas”, del que resultó víctima su pareja.
Atenuantes y agravantes
Como agravantes, el Tribunal mencionó primero la gravedad del delito. “Quitar la vida a una persona es un hecho de consecuencias irreparable, cuyo daño es perpetuo. En este caso además, sin motivación de ningún tipo, un matar por matar, causando como se ha acreditado en el juicio, no solo el daño directo a la víctima del crimen, sino la destrucción de una familia, con consecuencias graves en la salud de la madre de la víctima y sus hermanas”.
La segunda agravante fue “el ocultamiento de cadáver y la dificultad que esto generó en la investigación”. “El silencio que guardó”, incluso después de estar detenido, agravó el “infierno vivido durante esos nueve meses, como lo describió la madre de Videla, agregando dolor innecesario a los familiares y compañeros de trabajo de la víctima”, dijo el fallo.
“Tanto la muerte de Javier Alejandro Videla, como su desesperada búsqueda produjo un daño que abarcó a toda la familia, a los compañeros de trabajo y una conmoción social en la comunidad de General Roca y todo eso es atribuible directamente a la naturaleza y a las circunstancias del hecho grave, que deliberadamente causó con su accionar Gregorio Antonio Colicheo, quien frente a esto no tuvo la menor empatía por aminorar el dolor que su acción delictiva había causado”, afirmó el Tribunal.
Los jueces no valoraron como atenuante que el imputado admitiera su responsabilidad en un juicio abreviado parcial, tal como había solicitado la defensa. “El reconocimiento del hecho al realizar un juicio abreviado, no significa necesariamente un arrepentimiento que deba valorarse como atenuante”, dijeron.
En tanto que como atenuantes, el Tribunal valoró su juventud, que “tiene hábitos de trabajo”, su “difícil situación personal en cuanto a su infancia sin madre y una educación formal básica”, el “pronóstico de resocialización bueno” que indicó la psiquiatra forense, que tiene una familia y una pareja con un “proyecto de formalizar la unión” y que no tiene antecedentes penales computables.
Los jueces explicaron que para definir el monto de la pena siguieron los parámetros fijados por el Superior Tribunal de Justicia. Así, debieron “considerar las circunstancias personales, antecedentes, trabajo, educación, edad del condenado y partir desde el punto equidistante entre el mínimo y el máximo (de la escala penal aplicable), de ahí llegar a una pena en concreto, valorando las agravantes y atenuantes, tal como se ha hecho”.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.








