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Prisión preventiva para los delincuentes que robaron una camioneta en Regina y fueron detenidos en Roca

Se trata de dos hombres y una mujer, quienes estarán tras las rejas al menos hasta la finalización de la investigación preliminar. Además, también fue demorado un joven de 16 años, el cual quedó a disposición de la SENAF.

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Finalizando la jornada de ayer (14/07) se llevó a cabo una audiencia vía Zoom, donde se imputó a dos hombres y una mujer por dos hechos de robo calificado -ocurridos el 13 de julio en la localidad de Villa Regina- que derivaron en una detención luego de una persecución policial por más de 40 kilómetros. Los tres deberán cumplir prisión preventiva hasta la finalización de la investigación preliminar.

La fiscal en turno relató que alrededor de las 17.10 horas, en la vía pública, uno de los hombres esgrimió un arma tipo pistola de color negra corta a la víctima y le dijo que se «quedara quieta o la quemaba». Transitaba junto a otro hombre, una mujer y un adolescente de 16 anos. Seguidamente ingresaron al interior de la camioneta propiedad de la mujer, la cual se encontraba estacionada y en cuyo interior se encontraban llaves, celulares, carteras y otros objetos. Pusieron la camioneta en marcha apoderándose del vehículo y de los elementos que se encontraban en su interior, para finalmente huir del lugar.

Le atribuyó además lo sucedido minutos después alrededor de las 17.48 horas, cuando la Policía de la provincia de Río Negro tomó conocimiento del robo de la camioneta. Específicamente cuando la comisión policial perteneciente a la Comisaría N° 22 de Cervantes, quienes circulaban a bordo de un móvil se percataron de la presencia de la camioneta en la cual circulaban los imputados junto al menor de 16 de años.

Los agentes comenzaron a realizar señales con balizas y sirenas a fin de que detengan su marcha e hicieron caso omiso y continuaron la huida hacia el sur. Comienza entonces la persecución por parte de los efectivos policiales con la colaboración del resto de las unidades de la zona, quienes en todo momento le efectuaban señales con luces y sirenas a fin de que detengan la marcha.

En el trayecto colisionaron a una persona que circulaba a bordo de una motocicleta quien quedó tendida en el lugar. Luego de un giro en U, descendieron del vehículo y emprendieron la huida a pie siendo perseguidos por los efectivos policiales quienes continuaban dándoles la voz de alto. Tras mantener un forcejeo finalmente fueron aprehendidos por el personal policial a escasos metros del lugar.

Describió la fiscal la evidencia que sustenta el legajo, entrevistas, actas de procedimiento policial, análisis de imágenes de cámaras de seguridad, entre otras.

Todos ellos fueron asistidos por la defensa pública penal quien rechazó la formulación de cargos. Hizo lo propio con la prisión preventiva solicitada entendiendo que no están presentes los riesgos procesales presentes, que las imágenes de cámaras de seguridad que sustentan la acusación no son lo suficientemente claras como para permitir la identificación de los imputados, no tienen antecedentes, entre otros fundamentos. Propuso una medida cautelar de menor impacto.

La Fiscalía fundamentó dicha solicitud entendiendo que ambos riesgos procesales están presentes entorpecimiento y fuga, dada la gravedad de los hechos sucedidos y como fueron aprehendidos en cuasi flagrancia. «Hay amplias posibilidades que eviten someterse al accionar de la Justicia» manifestó la fiscal de feria, y agregó que «no son de la zona» y entiende que «vinieron a la zona con la intención de cometer este hecho».

El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por los hechos relatados, modificando la calificación legal respecto al arma. Los tres fueron imputados por los delitos de robo de vehículo dejado en la vía pública agravado por el uso de arma, por ser cometido en poblado y en banda y por la intervención de un menor de 18 años y resistencia a la autoridad. Impuso además cuatro meses de prisión preventiva.

Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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