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Fallo contra AZ Construcciones: Deberán indemnizar a una clienta que los denunció

La damnificada empezó a pagar una prefabricada pero sospechó cuando quiso adelantar cuotas y solo le recibían plata en efectivo.

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Foto: Gentileza Diario Río Negro.

Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia.

Todo comenzó cuando la vecina suscribió con la empresa AZ Construcciones un contrato de compraventa por el que se obligaba a entregar los elementos constitutivos de la vivienda industrializada «Tipología Minimalista, 3 dormitorios», abonando una seña.

Según le dijeron, al completar el 50% de la vivienda comenzaría la obra. El monto restante se financiaría entre 36 y 60 cuotas fijas y en pesos con un interés anual del 48%. Quedó establecido que la compradora no tendría gastos extra.

Solo pago en efectivo

Un punto central del contrato es que para comenzar la construcción, debía pagar las 12 cuotas iniciales. La clienta señaló que cuando había abonado 6 cuotas, intentó mediante transferencia bancaria completar -con una importante suma de dinero- el 50% del valor de la vivienda, para que se iniciara su construcción.

En ese momento, se le informó que ello no era posible y que únicamente podía hacer la entrega de dinero en efectivo. Dicha respuesta no le resultó satisfactoria y le género una gran cantidad de dudas. De esta manera, solicitó asesoramiento legal y tomó conocimiento de las omisiones que presentaba el contrato y que afectaban su validez.

Concurrió al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más los intereses. AZ Construcciones no se presentó a la audiencia, por lo que remitió una carta documento.

Entre otras cuestiones, la vivienda estaba descripta de manera incompleta, y no se le entregó la documentación completa firmada por el vendedor donde constasen todas las características de la casa, además de las condiciones financieras del contrato.

El fallo de primera instancia destacó que no la constructora incumplió con su deber de información en el marco de una relación de consumo. Remarcó, asimismo, que la clienta “solicitó mayor información a su proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información que se le requirió”.

Observó que la vecina “ha demostrado su voluntad de cumplir el contrato: pagó todas las cuotas de anticipo hasta el momento de la petición y posterior reclamo”.

Finalmente, condenó a la constructora a pagar lo abonado por la señora con sus intereses, más un resarcimiento por daño moral y por daño punitivo.

La apelación

AZ Construcciones presentó un recurso ante la Cámara. Esta tuvo en cuenta que la constructora en su apelación no observó la decisión judicial de primera instancia que pone el acento en la obligación de informar por parte de la constructora, dada la condición de empresa proveedora del bien.

Tampoco refutó cuestiones desarrolladas en el fallo primario: que se trata de un contrato de consumo, la protección especial que tiene un consumidor, ni que la carga dinámica de la prueba establece, para este tipo de casos, una obligación también para quien brinda un bien o un servicio.

El punto central de la impugnación tuvo que ver con la indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado al la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía posibilidades de “saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras presunciones judiciales”.

La sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta que lo acontecido “excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”, como dijo la jueza civil, “toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.

La Cámara recordó el “deber de información labrado en el art. 4 de la Ley 24.240 y especificado para el asunto por el art. 36, que se constituye en uno de los pilares fundamentales” del derecho consumeril”.

Esta premisa “responde al hecho que los consumidores, en la especie y desde el momento mismo de inicio de la tratativas, tienen una posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y servicios”.

Respecto al caso, resaltó el tipo de actividad: “la presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser indemnizado”.

Explicó que el incumplimiento de la constructora “no se traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a los sentimientos”.

Recalcó que “la actitud desplegada por el demandando desde su posición dominante de no recibir el anticipo de una importante suma de dinero por medio de transferencia bancaria, no solo desalentó la relación contractual o amedrentó la seguridad jurídica, sino que -y lo que es más grave todavía- no encuentra sustento en el derecho vigente que fomenta la bancarización de los pagos”.

“Además, demandó la dedicación de tiempo para enfrentar la malograda compra emprendida, al tener que buscar asesoramiento legal, concurrir infructuosamente a mediación ante la incomparecencia del accionado y en definitiva, encarar esta causa, dejando de gozar aquellas cosas que eran de su interés”, remarca el fallo.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia

Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

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Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.

La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.

Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.

El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.

El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.

La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.

Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.

Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.

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Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

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Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.

Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.

El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.

La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.

En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.

La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».

El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.

Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.

El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.

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