Judiciales
Fallo contra AZ Construcciones: Deberán indemnizar a una clienta que los denunció
La damnificada empezó a pagar una prefabricada pero sospechó cuando quiso adelantar cuotas y solo le recibían plata en efectivo.

Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia.
Todo comenzó cuando la vecina suscribió con la empresa AZ Construcciones un contrato de compraventa por el que se obligaba a entregar los elementos constitutivos de la vivienda industrializada «Tipología Minimalista, 3 dormitorios», abonando una seña.
Según le dijeron, al completar el 50% de la vivienda comenzaría la obra. El monto restante se financiaría entre 36 y 60 cuotas fijas y en pesos con un interés anual del 48%. Quedó establecido que la compradora no tendría gastos extra.
Solo pago en efectivo
Un punto central del contrato es que para comenzar la construcción, debía pagar las 12 cuotas iniciales. La clienta señaló que cuando había abonado 6 cuotas, intentó mediante transferencia bancaria completar -con una importante suma de dinero- el 50% del valor de la vivienda, para que se iniciara su construcción.
En ese momento, se le informó que ello no era posible y que únicamente podía hacer la entrega de dinero en efectivo. Dicha respuesta no le resultó satisfactoria y le género una gran cantidad de dudas. De esta manera, solicitó asesoramiento legal y tomó conocimiento de las omisiones que presentaba el contrato y que afectaban su validez.
Concurrió al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más los intereses. AZ Construcciones no se presentó a la audiencia, por lo que remitió una carta documento.
Entre otras cuestiones, la vivienda estaba descripta de manera incompleta, y no se le entregó la documentación completa firmada por el vendedor donde constasen todas las características de la casa, además de las condiciones financieras del contrato.
El fallo de primera instancia destacó que no la constructora incumplió con su deber de información en el marco de una relación de consumo. Remarcó, asimismo, que la clienta “solicitó mayor información a su proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información que se le requirió”.
Observó que la vecina “ha demostrado su voluntad de cumplir el contrato: pagó todas las cuotas de anticipo hasta el momento de la petición y posterior reclamo”.
Finalmente, condenó a la constructora a pagar lo abonado por la señora con sus intereses, más un resarcimiento por daño moral y por daño punitivo.
La apelación
AZ Construcciones presentó un recurso ante la Cámara. Esta tuvo en cuenta que la constructora en su apelación no observó la decisión judicial de primera instancia que pone el acento en la obligación de informar por parte de la constructora, dada la condición de empresa proveedora del bien.
Tampoco refutó cuestiones desarrolladas en el fallo primario: que se trata de un contrato de consumo, la protección especial que tiene un consumidor, ni que la carga dinámica de la prueba establece, para este tipo de casos, una obligación también para quien brinda un bien o un servicio.
El punto central de la impugnación tuvo que ver con la indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado al la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía posibilidades de “saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras presunciones judiciales”.
La sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta que lo acontecido “excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”, como dijo la jueza civil, “toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.
La Cámara recordó el “deber de información labrado en el art. 4 de la Ley 24.240 y especificado para el asunto por el art. 36, que se constituye en uno de los pilares fundamentales” del derecho consumeril”.
Esta premisa “responde al hecho que los consumidores, en la especie y desde el momento mismo de inicio de la tratativas, tienen una posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y servicios”.
Respecto al caso, resaltó el tipo de actividad: “la presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser indemnizado”.
Explicó que el incumplimiento de la constructora “no se traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a los sentimientos”.
Recalcó que “la actitud desplegada por el demandando desde su posición dominante de no recibir el anticipo de una importante suma de dinero por medio de transferencia bancaria, no solo desalentó la relación contractual o amedrentó la seguridad jurídica, sino que -y lo que es más grave todavía- no encuentra sustento en el derecho vigente que fomenta la bancarización de los pagos”.
“Además, demandó la dedicación de tiempo para enfrentar la malograda compra emprendida, al tener que buscar asesoramiento legal, concurrir infructuosamente a mediación ante la incomparecencia del accionado y en definitiva, encarar esta causa, dejando de gozar aquellas cosas que eran de su interés”, remarca el fallo.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








