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Fallo contra AZ Construcciones: Deberán indemnizar a una clienta que los denunció

La damnificada empezó a pagar una prefabricada pero sospechó cuando quiso adelantar cuotas y solo le recibían plata en efectivo.

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Foto: Gentileza Diario Río Negro.

Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia.

Todo comenzó cuando la vecina suscribió con la empresa AZ Construcciones un contrato de compraventa por el que se obligaba a entregar los elementos constitutivos de la vivienda industrializada «Tipología Minimalista, 3 dormitorios», abonando una seña.

Según le dijeron, al completar el 50% de la vivienda comenzaría la obra. El monto restante se financiaría entre 36 y 60 cuotas fijas y en pesos con un interés anual del 48%. Quedó establecido que la compradora no tendría gastos extra.

Solo pago en efectivo

Un punto central del contrato es que para comenzar la construcción, debía pagar las 12 cuotas iniciales. La clienta señaló que cuando había abonado 6 cuotas, intentó mediante transferencia bancaria completar -con una importante suma de dinero- el 50% del valor de la vivienda, para que se iniciara su construcción.

En ese momento, se le informó que ello no era posible y que únicamente podía hacer la entrega de dinero en efectivo. Dicha respuesta no le resultó satisfactoria y le género una gran cantidad de dudas. De esta manera, solicitó asesoramiento legal y tomó conocimiento de las omisiones que presentaba el contrato y que afectaban su validez.

Concurrió al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más los intereses. AZ Construcciones no se presentó a la audiencia, por lo que remitió una carta documento.

Entre otras cuestiones, la vivienda estaba descripta de manera incompleta, y no se le entregó la documentación completa firmada por el vendedor donde constasen todas las características de la casa, además de las condiciones financieras del contrato.

El fallo de primera instancia destacó que no la constructora incumplió con su deber de información en el marco de una relación de consumo. Remarcó, asimismo, que la clienta “solicitó mayor información a su proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información que se le requirió”.

Observó que la vecina “ha demostrado su voluntad de cumplir el contrato: pagó todas las cuotas de anticipo hasta el momento de la petición y posterior reclamo”.

Finalmente, condenó a la constructora a pagar lo abonado por la señora con sus intereses, más un resarcimiento por daño moral y por daño punitivo.

La apelación

AZ Construcciones presentó un recurso ante la Cámara. Esta tuvo en cuenta que la constructora en su apelación no observó la decisión judicial de primera instancia que pone el acento en la obligación de informar por parte de la constructora, dada la condición de empresa proveedora del bien.

Tampoco refutó cuestiones desarrolladas en el fallo primario: que se trata de un contrato de consumo, la protección especial que tiene un consumidor, ni que la carga dinámica de la prueba establece, para este tipo de casos, una obligación también para quien brinda un bien o un servicio.

El punto central de la impugnación tuvo que ver con la indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado al la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía posibilidades de “saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras presunciones judiciales”.

La sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta que lo acontecido “excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”, como dijo la jueza civil, “toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.

La Cámara recordó el “deber de información labrado en el art. 4 de la Ley 24.240 y especificado para el asunto por el art. 36, que se constituye en uno de los pilares fundamentales” del derecho consumeril”.

Esta premisa “responde al hecho que los consumidores, en la especie y desde el momento mismo de inicio de la tratativas, tienen una posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y servicios”.

Respecto al caso, resaltó el tipo de actividad: “la presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser indemnizado”.

Explicó que el incumplimiento de la constructora “no se traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a los sentimientos”.

Recalcó que “la actitud desplegada por el demandando desde su posición dominante de no recibir el anticipo de una importante suma de dinero por medio de transferencia bancaria, no solo desalentó la relación contractual o amedrentó la seguridad jurídica, sino que -y lo que es más grave todavía- no encuentra sustento en el derecho vigente que fomenta la bancarización de los pagos”.

“Además, demandó la dedicación de tiempo para enfrentar la malograda compra emprendida, al tener que buscar asesoramiento legal, concurrir infructuosamente a mediación ante la incomparecencia del accionado y en definitiva, encarar esta causa, dejando de gozar aquellas cosas que eran de su interés”, remarca el fallo.

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Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: El acusado seguirá preso

Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: el acusado seguirá preso

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre acusado de intentar matar a otro mediante el uso de un arma de fuego, en un violento episodio ocurrido a fines de noviembre en la ciudad de General Roca. La jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso la prisión preventiva del imputado.

De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el viernes 28 de noviembre del 2025, alrededor de las 16.30 horas, en la vía pública, en inmediaciones de la plaza ubicada en calles España y Los Cardenales. En ese contexto, el imputado, que portaba un arma de fuego sin autorización legal, mantuvo una discusión con la víctima y, con intención de causarle la muerte, le efectuó dos disparos dirigidos al cuerpo.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones graves en el hígado, el intestino grueso y el intestino delgado, lo que motivó su urgente traslado al Hospital Francisco López Lima.

Durante la audiencia se destacó que la intervención del sobrino de la víctima fue clave para evitar un desenlace fatal, ya que logró que el agresor se retirara del lugar y colaboró en el traslado del herido, junto a un hombre que pasaba circunstancialmente por el sector. Si bien el estado de salud se agravó durante la internación, el trabajo del personal médico permitió salvarle la vida.

La Fiscalía también atribuyó un segundo hecho, ocurrido inmediatamente después del ataque, cuando el imputado exhibió el arma de fuego al sobrino de la víctima, generándole temor, para luego darse a la fuga.

Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó testimonios de testigos presenciales, entre ellos el del sobrino, quien refirió conflictos previos entre las partes, además del proyectil secuestrado, las lesiones acreditadas, el traslado al hospital y demás constancias reunidas en la investigación.

La orden de detención había sido dispuesta el mismo viernes (28/11), en atención a la gravedad del hecho, aunque el imputado fue detenido recién el lunes (05/01).

La Defensa Penal se opuso a la formulación de cargos, al sostener que existió un supuesto amedrentamiento previo por parte de la víctima y que el acusado habría actuado en legítima defensa. No obstante, la jueza consideró que la evidencia reunida hasta el momento respalda la hipótesis fiscal, aclarando que la defensa podrá producir prueba durante la investigación.

Finalmente, se dispuso un plazo de dos meses de investigación penal preparatoria y la prisión preventiva del imputado por el mismo período, fundamentada en la falta de arraigo, el riesgo de fuga y los antecedentes penales del acusado.

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Dos sujetos seguirán presos por una seguidilla de robos con violencia

La jueza abrió la investigación penal preparatoria por cuatro meses. Los imputados cumplirán prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por una serie de hechos ocurridos en el transcurso de dos días consecutivos, que incluyeron agresiones físicas y robos, y la Justicia dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.

Según la acusación fiscal, el primer hecho se produjo durante la madrugada del sábado (04/01), cuando una mujer se encontraba en la puerta de su domicilio. En ese contexto, uno de los imputados la habría golpeado, para luego ingresar a la vivienda y sustraer una mochila con pertenencias personales y un teléfono celular, dándose posteriormente a la fuga.

De acuerdo a lo expuesto en la audiencia, al día siguiente, domingo (05/01), se registró un segundo episodio en la vía pública, en el que el mismo imputado actuó junto a otra persona. Ambas habrían interceptado a una víctima, a quien lesionaron con un arma blanca para luego robarle sus pertenencias.

Fue la propia persona damnificada quien dio aviso a la Policía, indicando el lugar donde se encontraban los presuntos autores. Minutos después, el personal policial logró la detención de ambos, encontrando en su poder el teléfono celular sustraído instantes antes.

La Fiscalía detalló que el procedimiento quedó respaldado con actas policiales, secuestro de elementos y registros fotográficos, y que además uno de los detenidos vestía prendas que habían sido robadas durante el hecho del día anterior. Por estos acontecimientos, el Ministerio Público Fiscal imputó a ambas personas el delito de robo agravado por el uso de arma, en carácter de coautores.

Durante la audiencia, la defensa penal planteó una versión distinta, sosteniendo que el segundo episodio habría sido una pelea. Sin embargo, la jueza interviniente consideró que no resultaba claro cómo el teléfono celular terminó en poder de los imputados, cuestión que deberá ser esclarecida durante la investigación.

Finalmente, la magistrada tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses y ordenó la prisión preventiva de los imputados, al considerar la medida adecuada en función de la gravedad de los hechos y el estado inicial del proceso.

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Imputaron a 7 personas por el violento ataque armado y enfrentamiento con la Policía en Paso Córdoba

El hecho incluyó un disparo a una de las víctimas, resistencia frente a una intervención policial y la rotura de un móvil.

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Este mediodía (02/01), el Ministerio Público Fiscal imputó a 7 personas por un hecho ocurrido ayer luego de las 20.00 en la vía pública en la zona de Paso Córdoba, en General Roca.

Según la acusación fiscal, 3 de ellos habrían interrumpido con fines de robo la marcha de las dos víctimas que se movilizaban en una moto.

«Cuando derribaron a una de ellas, le habría efectuado un disparo mientras estaba en el piso, sin lesionarlo y se apoderaron del vehículo descripto», explicó el fiscal de turno.

«El otro hecho fue una hora después cuando las 7 personas se habrían resistido al accionar del personal policial que se presentó en la vivienda donde todos se encontraban. Las personas además profirieron insultos y arrojaban elementos contundentes, entre ellos piedras, contra los funcionarios», describió el Ministerio Público Fiscal.

Más adelante en la secuencia de hechos, «uno de ellos con la intención de causar daño arrojó una piedra que impactó en el móvil policial interno 2773, causando la rotura de uno de los cristales».

«Además uno de ellos tenía un arma de fuego tipo pistola sin contar con la debida autorización legal para ello, elemento que fue encontrado cuando la policía realizaba el procedimiento investigando el robo de moto mencionado», dijo la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia, y a menos de 24 horas de transcurridos los hechos, el representante fiscal mencionó las actas múltiples de la intervención de la Unidades 48°, 177° y 69° de la Policía, la denuncia penal de una de las víctimas, las testimoniales recolectadas hasta el momento, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el acta de inspección ocular y fotografías, el acta de toma de muestras de disparo, entre otra pruebas.

Las defensas tanto penal pública como particular se opusieron a la formulación de cargos fiscal.

Por su parte, la jueza de Garantías interviniente imputó los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, resistencia a la autoridad, resistencia a la autoridad en concurso real con daño calificado.

Como medida cautelar y en pos de resguardar a las víctimas mientras avanza la etapa penal preparatoria de cuatro meses se le colocará a 3 de estas personas dispositivo electrónico y se resolvió prohibición de acercamiento a las víctimas.

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