Judiciales
Fallo contra AZ Construcciones: Deberán indemnizar a una clienta que los denunció
La damnificada empezó a pagar una prefabricada pero sospechó cuando quiso adelantar cuotas y solo le recibían plata en efectivo.

Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia.
Todo comenzó cuando la vecina suscribió con la empresa AZ Construcciones un contrato de compraventa por el que se obligaba a entregar los elementos constitutivos de la vivienda industrializada «Tipología Minimalista, 3 dormitorios», abonando una seña.
Según le dijeron, al completar el 50% de la vivienda comenzaría la obra. El monto restante se financiaría entre 36 y 60 cuotas fijas y en pesos con un interés anual del 48%. Quedó establecido que la compradora no tendría gastos extra.
Solo pago en efectivo
Un punto central del contrato es que para comenzar la construcción, debía pagar las 12 cuotas iniciales. La clienta señaló que cuando había abonado 6 cuotas, intentó mediante transferencia bancaria completar -con una importante suma de dinero- el 50% del valor de la vivienda, para que se iniciara su construcción.
En ese momento, se le informó que ello no era posible y que únicamente podía hacer la entrega de dinero en efectivo. Dicha respuesta no le resultó satisfactoria y le género una gran cantidad de dudas. De esta manera, solicitó asesoramiento legal y tomó conocimiento de las omisiones que presentaba el contrato y que afectaban su validez.
Concurrió al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más los intereses. AZ Construcciones no se presentó a la audiencia, por lo que remitió una carta documento.
Entre otras cuestiones, la vivienda estaba descripta de manera incompleta, y no se le entregó la documentación completa firmada por el vendedor donde constasen todas las características de la casa, además de las condiciones financieras del contrato.
El fallo de primera instancia destacó que no la constructora incumplió con su deber de información en el marco de una relación de consumo. Remarcó, asimismo, que la clienta “solicitó mayor información a su proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información que se le requirió”.
Observó que la vecina “ha demostrado su voluntad de cumplir el contrato: pagó todas las cuotas de anticipo hasta el momento de la petición y posterior reclamo”.
Finalmente, condenó a la constructora a pagar lo abonado por la señora con sus intereses, más un resarcimiento por daño moral y por daño punitivo.
La apelación
AZ Construcciones presentó un recurso ante la Cámara. Esta tuvo en cuenta que la constructora en su apelación no observó la decisión judicial de primera instancia que pone el acento en la obligación de informar por parte de la constructora, dada la condición de empresa proveedora del bien.
Tampoco refutó cuestiones desarrolladas en el fallo primario: que se trata de un contrato de consumo, la protección especial que tiene un consumidor, ni que la carga dinámica de la prueba establece, para este tipo de casos, una obligación también para quien brinda un bien o un servicio.
El punto central de la impugnación tuvo que ver con la indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado al la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía posibilidades de “saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras presunciones judiciales”.
La sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta que lo acontecido “excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”, como dijo la jueza civil, “toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.
La Cámara recordó el “deber de información labrado en el art. 4 de la Ley 24.240 y especificado para el asunto por el art. 36, que se constituye en uno de los pilares fundamentales” del derecho consumeril”.
Esta premisa “responde al hecho que los consumidores, en la especie y desde el momento mismo de inicio de la tratativas, tienen una posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y servicios”.
Respecto al caso, resaltó el tipo de actividad: “la presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser indemnizado”.
Explicó que el incumplimiento de la constructora “no se traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a los sentimientos”.
Recalcó que “la actitud desplegada por el demandando desde su posición dominante de no recibir el anticipo de una importante suma de dinero por medio de transferencia bancaria, no solo desalentó la relación contractual o amedrentó la seguridad jurídica, sino que -y lo que es más grave todavía- no encuentra sustento en el derecho vigente que fomenta la bancarización de los pagos”.
“Además, demandó la dedicación de tiempo para enfrentar la malograda compra emprendida, al tener que buscar asesoramiento legal, concurrir infructuosamente a mediación ante la incomparecencia del accionado y en definitiva, encarar esta causa, dejando de gozar aquellas cosas que eran de su interés”, remarca el fallo.
Judiciales
Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija
La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.
Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.
Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.
La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.
La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.
El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.
La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.









