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Almacenaba imágenes sexuales de niños, niñas y adolescentes, Google lo denunció y lo llevaron a juicio

Se trata de un hombre del Alto Valle, que fue condenado por la Justicia rionegrina a 3 años de prisión en suspenso.

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Un hombre del Alto Valle terminó condenado después de que la empresa Google detectara que subió a su cuenta personal 35 archivos que contenían material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. El Código Penal fija penas de hasta dos años de prisión por la tenencia de este tipo de imágenes. Sin embargo, cuando la policía allanó su casa también secuestró un revólver y por la suma de delitos fue condenado a tres años en suspenso y pautas de conducta.

El caso encuadró en la figura de legal de tenencia con fines de distribución. Culturalmente, ese delito era conocido como pornografia infantil pero el nuevo paradigma – en sintonía con las organizaciones internacionales – recomienda utilizar el término “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes”.

La primera alerta se activó cuando la empresa Google Inc detectó imágenes infantiles en la plataforma Google Photos de un usuario de correo con domicilio en el Alto Valle de Río Negro. La multinacional hizo la denuncia ante el Centro Nacional de Niños Perdidos y Explotados (NCMEC) y eso generó un reporte Cybertipline que fue informado a la Procuración de Río Negro.

En ese contexto se inició la investigación y se ordenó un allanamiento al domicilio de la persona que utilizaba ese correo electrónico. Además del secuestro de dispositivos electrónicos, la policía encontró un arma de fuego de puño del tipo revólver calibre 22 largo.

El imputado fue acusado por la Fiscalía de Cipolletti y en esa instancia aceptó la modalidad de juicio abreviado. Estuvo asistido por un defensor público.

Entre las pruebas, además del allanamiento y del trabajo de la policía local se incluyeron los informes de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la C.A.B.A, que fue el primer organismo en recibir las alertas.

El Código Penal, para la modalidad de tenencia con fines de distribución o comercialización, prevé penas cuya escala abarca desde los seis meses hasta los dos años de prisión. Sin embargo en este caso se sumó la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y por eso la condena alcanzó los tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta. Entre ellas someterse al control y cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, no cometer nuevos delitos, no consumir bebidas ni drogas en lugares públicos y mantener el domicilio.

¿Que es un reporte Cybertipline?

Según el sitio Google cuando advierten un posible caso de material sobre abuso sexual infantil, presentan una denuncia ante el Centro Nacional de Niños Perdidos y Explotados (NCMEC).

Estas denuncias se conocen por lo general como denuncias CyberTipline o CyberTips. Además, se busca identificar casos que involucren abuso físico de un menor, producción de material o tráfico infantil. En esos casos, se envía una denuncia CyberTip para que se priorice el asunto. Los reportes pueden incluir información que identifique al usuario, la víctima menor u otros datos contextuales útiles.

Judiciales

Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura

Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

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Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.

El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.

Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.

La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.

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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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